Asambleísta por la Provincia de El Oro. Nací en la Parroquia urbana de Puerto Bolívar un 20 de Enero de 1958, realice mis estudios en la Escuela Manuel Isaac Encalada en Puerto Bolívar, los estudios secund..
Me sumo a “Un Día para Todos” 3 de Diciembre, Día internacional de las personas con discapacidad, un ejemplo de vida
Salud y educación
El artículo 261, numeral 6 establece que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos correspondientes en educación y salud. Mientras que el artículo 264, numeral 4 precisa que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo de acuerdo con la ley. Previa autorización del ente rector de la política pública podrán construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación.
Consulta popular
El artículo 104 incisos tercero y cuarto dirá: los gobiernos autónomos descentralizados, con la decisión de las tres cuartas partes de sus integrantes, podrán solicitar la convocatoria a consulta popular sobre temas de interés para su jurisdicción que sean de competencia del correspondiente nivel de gobierno. La ciudadanía podrá solicitar la convocatoria a consulta popular. Cuando la consulta sea de carácter nacional, el petitorio contará con el respaldo de un número no inferior al cinco por ciento de personas inscritas en el registro electoral
Conformación de regiones
La enmienda a la Disposición Transitoria Primera, numeral 9 establece que en el plazo máximo de 360 días se aprobarán las leyes que regule la descentralización territorial de los distintos niveles de gobierno y el sistema de competencias, que incorporará los procedimientos para el cálculo y distribución anual de los fondos que recibirán los gobiernos autónomos descentralizados del Presupuesto General del Estado. Esta ley fijará el plazo para la conformación de regiones autónomas.
Contraloría General del Estado
La enmienda modifica los artículos 211 y 212, por tanto, prevé que la Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos. Serán funciones de la Contraloría General del Estado, además de las que determine la ley, numeral 2, determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos sujetos a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía General del Estado.
Comunicación como servicio público
En el artículo 384 se agrega como primer inciso que la comunicación como un servicio público se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios.
Pensiones
Se añade un tercer inciso en el artículo 370, según el cual el Estado garantiza el pago de las pensiones de retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
Error gramatical
Se corrige un error gramatical entre las palabras previsional y provisional. Los fondos previsionales públicos y sus inversiones se canalizarán a través de una institución financiera de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; su gestión se sujetará a los principios de seguridad, solvencia, eficiencia, rentabilidad y al control del órgano competente.
Reducción de la edad
La enmienda al artículo 142 determina que la Presidenta o Presidente de la República debe ser ecuatoriano por nacimiento, haber cumplido treinta años de edad a la fecha de inscripción de su candidatura, estar en goce de los derechos políticos a la fecha de inscripción de su candidatura y no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución.
Seguridad integral
Se modifica el segundo inciso del artículo 158. Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía e integridad territorial y, complementariamente, apoyar en la seguridad integral del Estado de conformidad con la ley.
Obreros y servidores públicos
La enmienda plantea eliminar el tercer inciso del artículo 229 y modificar el artículo 326 numeral 16. La normativa quedaría: Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores.
El artículo 326, determina que el derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: 16) en las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos; quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales y demás servidores públicos, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Bajo este régimen, los servidores públicos tendrán derecho a la organización para la defensa de sus derechos, para la mejora en la prestación de servicios públicos, a la huelga de conformidad con la Constitución y la ley. En virtud de que el Estado y la administración pública tienen la obligación de velar por el interés general, solo habrá contratación colectiva para el sector privado.
En la Disposición Transitoria Primera, prevé que las y los obreros del sector público que antes de la entrada en vigencia de la presente enmienda constitucional se encuentren sujetos al Código del Trabajo, mantendrán los derechos individuales y colectivos garantizados por este cuerpo legal. Una vez en vigencia la presente enmienda constitucional, las y los servidores públicos que ingresen al sector público se sujetarán a las disposiciones que regulan al mismo.
El órgano legislativo, en el plazo máximo de 180 días contados desde la entrada en vigencia de la enmienda constitucional, aprobará una ley reformatoria a las leyes que rigen al sector público, observando las disposiciones constitucionales enmendadas.
Postulación para reelegirse
Las autoridades de elección popular podrán postularse para reelegirse. Las autoridades de elección popular que se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan. La Presidenta o Presidente de la República permanecerá cuatro años en sus funciones y podrá postularse para ser reelecto.
Se incluye una Disposición Transitoria Segunda que determina que las enmiendas constitucionales referentes a los artículos 114 y segundo inciso del artículo 144 de la Constitución de la República del Ecuador, referidas a los derechos de participación política, entrarán en vigencia desde el 24 de mayo de 2017
Defensoría del Pueblo
Los parlamentarios decidieron desaprobar la enmienda sobre la Defensoría del Pueblo tomando en cuenta que su organización no correspondería al ámbito judicial, pues es un órgano de control que pertenece a la Función de Transparencia y Control Social. Para cambiar la organización de la Defensoría, es suficiente reformas mediante ley.
Disposición general
Las enmiendas constitucionales aprobadas por el Pleno de la Asamblea Nacional, deberán ser desarrolladas, armonizadas y adecuadas mediante las normas infraconstitucionales en los respectivos cuerpos normativos, sin perjuicio de la vigencia y aplicación del principio de supremacía constitucional según el Art. 424 de la Constitución.
Disposición final
Hágase saber a la Corte Constitucional el contenido de este acto normativo, en cumplimiento del dictamen 001-14-DRC-Corte Constitucional que habilitó el tratamiento de las presentes enmiendas constitucionales, que entrarán en vigencia el día de su publicación en el Registro Oficial con excepción de las señaladas en la Disposición Transitoria Segunda.
JLVN/pv
Una gran inversión responsable en los 14 cantones y 49 parroquias denota las verdaderas políticas sociales de inversión del Gobierno de la Revolución Ciudadana. Con la Presencia del Señor Vicepresidente Jorge Glas, Gerente General del Banco del Estado Verónica Gallardo, Asambleísta y Director de Movimiento Pais Édgar Córdova Encalada, El Gobernador y SubDierector Carlos Zambrano Landín, Asambleísta Alex Guamán Castro y demás autoridades Provinciales y Cantonales se inauguró el Primer Terminal Terrestre de la Provincia de El Oro, la Revolución Ciudadana entrega obras que van en beneficio de toda la población.
El presidente del Grupo Interparlamentario de Amistad y Coordinación Recíproca entre la República del Ecuador y la Federación de Rusia, Asambleísta Edgar Córdova, llevó a efectos en la Casa Lasso de la Asamblea Nacional el día miércoles 29 de Enero del presente año, el primer encuentro con el Embajador de la Federación de Rusia
La Comisión de Desarrollo Económico, prosiguió la recepción de las observaciones de distintos grupos públicos y privados. En esta oportunidad, los comisionados recibieron a los representantes de los jubilados del Banco Central del Ecuador, Iván Andrade, de los jubilados del Filanbanco, Mario González; y, de los acreedores, Javier Durán.
En la Sesión Plenaria N° 267 de la Asamblea Nacional, parlamentarios de distintas tendencias políticas resaltaron la importancia de aprobar el proyecto de Ley para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999, enviado por el Ejecutivo con el carácter de urgente en materia económica, porque permitirá resolver el problema de muchas personas perjudicadas por el salvataje bancario, con el fin de cerrar un período nefasto de la historia del Ecuador, suspendiendo los procesos coactivos y juicios de insolvencia, para así limpiar el registro de información crediticia de aquellos deudores no vinculados a la banca.
La navidad es el calor que vuelve al corazón de las personas, la generosidad de compartirla con otros y la esperanza de seguir adelante.
El Asambleísta Edgar Córdova Encalada, presentó su informe de Rendición de Cuentas el día viernes 20 de diciembre del presente año, donde dio a conocer sobre su labor desempeñada en el Pleno de la Asamblea Nacional.
En reunión llevada a efectos el 11 de Diciembre del 2013, el Grupo Parlamentario de Amistad y Coordinación Recíproca Ecuador - Rusia de la Asamblea Nacional firmaron Acta Constitutiva en la Sala 2 de la instalaciones del Palacio Legislativo.
En un armonioso y fructífero ambiente se llevó a efecto la reunión entre la Presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira y el Asambleísta por la Provincia de El Oro, Edgar Córdova Encalada, donde se desarrollaron varios temas, entre ellos y con mayor énfasis en las relaciones bilaterales entre Ecuador y Rusia.