Ab. Betty Maricela Jerez presenta observaciones a Proyecto de Ley de la Circunscripción Amazónica

Domingo, 09 de abril del 2017 - 18:59 Imprimir

Betty Maricela Jerez, Asambleísta por Tungurahua, en el marco del proceso legislativo de construcción de la Ley Orgánica para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, presentó observaciones encaminadas al respeto de la Ley 010 en lo relacionado a las asignaciones para las parroquias de Río Verde y Río Negro del cantón Baños, provincia de Tungurahua. A continuación, compartimos un extracto de las observaciones presentadas. 

La Región Amazónica del Ecuador es un territorio único en el mundo, muy rico y mega diverso, más del 40% de toda el agua dulce de nuestro planeta fluye por la cuenca amazónica, cuenta con gran variedad de especies de fauna y flora únicas en el mundo y con una población muy diversa que merece protección y respeto. En este contexto, reconociendo lo señalado en la Carta Fundamental Ecuatoriana, la Amazonía es necesaria para el equilibrio ambiental del Planeta, es el pulmón del mundo;y, a los ecuatorianos, durante varias décadas la región amazónica nos ha dado recursos que han permitido el desarrollo de nuestro país; sin embargo, es momento que nos preocupemos de esta región que constituye el 48% del Ecuador y que después de habernos dado tanto, requiere el firme compromiso de los legisladores como representantes del pueblo, de trabajar en una ley especial que reconozca las particularidades de la Amazonía ecuatoriana y que permita la planificación integral en todos los ámbitos, de esta región, apuntando a una explotación sostenible de recursos naturales, garantía de los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades que participan en las esferas de la vida pública, política, cultural y social, así como de los pueblos en aislamiento voluntario.

Este proyecto de ley es un compromiso frente a la gran deuda histórica que tenemos los ecuatorianos con las provincias y los territorios de la Amazonía, razón por la cual, debemos ser responsables al redactarla y pensar a futuro, en la sostenibilidad y racionalidad, así como, en la garantía de los derechos humanos y de la naturaleza como sujeto de derechos.

En este sentido, quisiera señalar algunas preocupaciones que me surgen y que deben ser analizadas a profundidad.

En primer lugar, las disposiciones directivas y en sí todo el articulado de la ley, deben contener también disposiciones que fomenten el turismo comunitario, la explotación sustentable de los recursos naturales, y que no olviden la obligación estatal de dotar de servicios públicos a todos los sectores del país, puesto que como lo indiqué en la primera parte de este documento, de la Amazonía, obtenemos un sin número de recursos que nos permiten desarrollarnos, razón por la cual, como legisladores, estamos obligados a tomar conciencia de la realidad de la Amazonía y pensar a futuro, la sostenibilidad de este territorio y las debidas compensaciones a la población que habita en esta circunscripción, la cual ha sufrido contaminación y destrucción a causa de los proyectos para el desarrollo de todo el territorio nacional.

Me parece indispensable que no solamente pensemos en una planificación enfocada en la extracción, sino también en la conservación del ambiente y el respeto y fomento de los aspectos culturales, religiosos, sociales y lingüísticos de la Amazonía ecuatoriana.

Por otra parte, la Ley del Fondo para el Eco desarrollo Regional Amazónico y de Fortalecimiento de sus Organismos Seccionales creó el Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, en el artículo 3 establece la forma de distribución de los recursos a los partícipes, y, en el numeral 1 del mencionado artículo, contempla el 58% del fondo para los municipios amazónicos, incluidas las parroquias rurales de Río Negro y de Río Verde del cantón Baños de la provincia de Tungurahua, y las  parroquias rurales Matus, El Altar, La Candelaria y Bayusig del cantón Penipe de la provincia de Chimborazo. En este sentido, como Asambleísta de Tungurahua, solicito se realicen las modificaciones necesarias en el proyecto de Ley Orgánica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, de manera que el ámbito de aplicación contenido en el artículo 2 del proyecto incluya a las parroquias de Río Verde y Río Negro del cantón Baños que son la entrada a la Amazonía, así como de las parroquias rurales Matus, El Altar, La Candelaria y Bayusig del cantón Penipe. Así también, solicito se respete la disposición Transitoria Vigésimo Octava de la Constitución de la República del Ecuador que es absolutamente clara al señalar que cuando se regule la participación del los gobiernos autónomos descentralizados en las rentas por explotación o industrialización de recursos no renovables, no se podrá disminuir las rentas establecidas en la Ley 010 y en la Ley 047, de las cuales, la provincia de Tungurahua es beneficiaria.

Como tercer punto, El Plan Integral para la Amazonía es un componente vital en este proyecto de ley, razón por la cual, sus objetivos deben ir más allá del tema económico, y preocuparse de las particularidades de la Amazonía como región con una riqueza ambiental inigualable.

En este sentido, sugiero a la Comisión que en el artículo 5 se incluyan dos numerales después del numeral 3 que digan lo siguiente:

4.- Preservar el medio ambiente y evitar la explotación indiscriminada de los recursos naturales no renovables;

5.- Proveer de servicios básicos a toda la población;

En consecuencia, que se modifiquen los numerales de este artículo 5 a fin de que mantengan un orden.

Como cuarto punto, es preciso mencionar que el proyecto de ley plantea aspectos fundamentales entre los que se encuentra educación, salud, transporte, vivienda y servicios básicos. Sin embargo, me parece importante que en el aspecto de educación, no solamente se diga que se incorpore las lenguas ancestrales como idiomas de relación intercultural, sino que se utilice y enseñe en las unidades educativas hasta el bachillerato, de ser posible, mediante el proyecto “Guardianas de la Lengua” ya que las lenguas no solamente sirven para comunicarnos, sino para transmitir cultura, conocimiento, religión, entre otras.

En lo relacionado a salud, sugiero a la comisión la inclusión expresa del uso de la medicina ancestral, y no solo que se diga que el Estado propenderá al uso de medicina tradicional, ya que el término propender quiere decir inclinación natural a algo, y no genera obligación expresa. Por esta razón, considero muy acertada la inclusión de la medicina ancestral, pues esta tiene gran importancia en la región Amazónica y no se la puede dejar de lado, ya que ademas es la expresión viva de los pueblos y nacionalidades que habitamos en el Ecuador.

Respecto de la Institucionalidad prevista en la ley, La Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica es un órgano muy importante que se crea en este proyecto de ley, razón por la cual, es necesario que se especifique las características que tendrá, es decir, si tiene autonomía administrativa y financiera o no.

En este mismo sentido, la autoridad de la secretaría técnica es el secretario, el cual, a mi modo de ver, debe ser una persona con determinados requisitos, a fin de que pueda ejercer adecuadamente el cargo que se le va a encomendar. Por ejemplo, debe ser una persona que viva en la Amazonía o que haya trabajado por muchos años en la Amazonía y que conozca las problemáticas y las realidades, toda vez que no es lo mismo haber crecido y trabajado en una provincia de la Costa o de la Sierra y tener atribuciones sobre una circunscripción especial con características propias y únicas que la hacen muy diferente del resto del país.

Con estos antecedentes, solicito a la comisión que se establezcan requisitos mínimos para la o el servidor público que cumplirá las funciones de Secretario Técnico, tales como: tercer nivel de educación, vivir o haber trabajado por 10 años en la Amazonía, e inclusive, podría incluirse el requisito de tener conocimiento de una lengua ancestral, ya que gran parte de la población de la Amazonía habla lenguas ancestrales.

Por otra parte, respecto de las atribuciones de la Secretaría Técnica, considero que existe contradicción en el numeral 1 del artículo 14 debido a que la misma secretaría va a elaborar y a aprobar lo que formuló. Por esta razón, sugiero a la comisión se sustituya las palabras “formular y aprobar” por la palabra “elaborar”.

Adicionalmente, de conformidad con el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, es necesario que esta ley contenga las competencias y atribuciones de la o el Secretario Técnico debido a que, éstas deben constar específicamente en la ley, y de esa manera evitaremos derivar funciones a un reglamento o norma infralegal elaborada por SENPLADES.

Betty Maricela Jerez
Asambleísta por Tungurahua Alianza PAIS

Asambleísta por la provincia de Tungurahua, integrante de la Comisión Permanente de los Derechos Colectivos Comunitarios y la Interculturalidad..

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