Ab. Betty Maricela Jerez realizó aportes al proyecto de Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria

Viernes, 05 de mayo del 2017 - 16:20 Imprimir

En el marco de la sesión N° 449 de Pleno de la Asamblea Nacional, presenté mis observaciones al proyecto de Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, razón por la cual, comparto a ustedes, parte de mi intervención:

La actualización de una normativa que busque fortalecer los servicios de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria, es una razón muy fuerte para el tratamiento de este proyecto de ley, pues, debemos considerar que como Estado, tenemos la responsabilidad de cuidar estos aspectos, pues, al tener productos de exportación, un descuido en la adopción de medidas sanitarias y fitosanitarias, pueden frenar nuestras relaciones comerciales, ya que, en la comunidad internacional una de las principales preocupaciones, es la salud de las personas, de lo cual se deriva la necesidad de proteger la venta de productos contaminados.

Por otra parte, la Constitución reconoce y garantiza el derecho a la alimentación, razón por la cual debemos cuidar los aspectos de sanidad agropecuaria para evitar el ingreso de plagas que afecten a la producción nacional, y repercutan de manera negativa en la salud y economía ecuatorianas. Así también, no podemos separar las responsabilidades de sanidad agropecuaria y medidas fito y zoosanitarias en el marco de la soberanía alimentaria como responsabilidad del Estado.

En el marco del tratamiento del proyecto de Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, como Asambleísta presenté por escrito varias observaciones, y lamento que las mismas no hayan sido analizadas, al punto que en el informe ni siquiera se hace mención a mi persona. Sin embargo, considero absolutamente necesario expresar en este Pleno mis observaciones al proyecto, a fin de contribuir con una ley que mejore las condiciones tanto de soberanía alimentaria como comerciales y de producción.

En primer lugar, La técnica legislativa señala que las disposiciones directivas de una ley que se encargan de fijar las pautas y se debe acudir a ellas cuando surjan problemas de interpretación y aplicación de la misma. La técnica legislativa señala también que el contenido de las disposiciones directivas “es la determinación, por este orden, del objeto, finalidad y ámbito de aplicación de la ley”1, y que además podrán incluirse principios y definiciones. En este contexto, sugiero a la comisión la reorganización de las normas directivas contenidas en la primera parte de la ley, de manera que sigan el orden lógico propuesto por la técnica legislativa.

Continuando con las observaciones de forma, el texto del proyecto contenido en el informe que hoy nos motiva esta sesión, contiene las definiciones que se utilizan en la ley en la disposición general quinta, es decir, en la parte final de la ley; sin embargo, sugiero a la Comisión, incluir de manera expresa las definiciones necesarias para la correcta aplicación y comprensión de la ley, dentro de las disposiciones directivas conforme lo sugiere la técnica legislativa al indicar que “las disposiciones que permiten atribuir un determinado significado a los términos utilizados en la ley, deben situarse al comienzo del articulado de la misma en las llamadas disposiciones directivas. Las definiciones se situarán tras la especificación del objeto y la finalidad de la ley y de su ámbito de aplicación”2. La propia técnica legislativa menciona que el sistema británico ubica a las definiciones en la parte final, pero que desde el punto de vista de lógica de la ley, no es lo más adecuado.

Por otra parte, dentro de las disposiciones directivas se ha incluido también un artículo que habla de los derechos garantizados, los cuales, a mi modo de ver, deberían ser incluidos en la redacción de la finalidad de la ley, puesto que, el tener un artículo específico para nombrarlos y solo repetir las obligaciones estatales respecto de los derechos a la salud, alimentación, ambiente y derechos de la naturaleza, no tiene mayor sentido, más aun cuando no se hace ningún aporte en o desarrollo de esos derechos en el artículo 5.

El proyecto de ley contenido en el informe para segundo debate, plantea la creación de la agencia de regulación y control fito y zoosanitario, sin embargo, me preocupa que la creación de esta entidad técnica aumente el gasto público, y al ser un proyecto de iniciativa legislativa, no ejecutiva, contraviene lo señalado en el artículo 135 de la Constitución de la República. En este sentido, sería importante que se analice el impacto presupuestario de esta entidad. Así también, es importante que en caso de crearla, sea la misma ley la que establezca la estructura de la Agencia y que no se derive a normas infralegales.

Como cuarto punto, en lo relacionado a las disposiciones relativas a los centros de faenamiento, y establecimiento de ferias, debería establecerse una coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, puesto que de acuerdo a los artículos 54 y 84 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, estos niveles de gobierno son los responsables de prestar, salvo explicita reserva legal a favor de otro nivel de gobierno, el servicio de faenamiento y plazas de mercado.

Betty Maricela Jerez
Asambleísta por Tungurahua Alianza PAIS

Asambleísta por la provincia de Tungurahua, integrante de la Comisión Permanente de los Derechos Colectivos Comunitarios y la Interculturalidad..

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