CESAR CARRION PROPONE RESOLUCIÓN DE RECHAZO A JOSÉ SERRANO IMPEDE LIBRE EXPRESIÓN DE ASAMBLEÍSTA

Martes, 29 de agosto del 2017 - 00:00 Imprimir

La última sesión del pleno causó malestar debido a lo que sería una obstrucción del presidente de la Asamblea José Serrano al derecho de los asambleístas a debatir. Se refieren a la sesión 471 del pleno del 25 de agosto cuyo único punto a tratar fue el pedido de la Corte Nacional para que la legislatura autorice enjuiciar penalmente a Jorge Glas, Vicepresidente de la República. Como trascendió públicamente, en esta sesión Serrano encargó la presidencia a Viviana Bonilla para luego dar un discurso de más de 18 minutos, siendo lo usual 10 minutos solamente, sin permitir que otros asambleístas intervinieran. Luego de dicho discurso se votó sobre la resolución para autorizar el enjuiciamiento penal a Glas y se clausuró la sesión.

Ante la situación narrada, el asambleísta César Carrión presentó hoy una petición de cambio del orden del día de la sesión del pleno, con el fin de que se debata y apruebe un proyecto de resolución de rechazo a la actitud del Presidente de la Asamblea José Serrano Salgado.

Carrión calificó a la actitud de José Serrano como absurda, arbitraria y antidemocrática. Según el asambleísta no solo que es aberrante que se impida debatir a los representantes del pueblo, sino que además se trató de un hecho inconstitucional e ilegal. Recordó que conforme a la Ley Orgánica de la Función Legislativa el Pleno de la Asamblea Nacional es el máximo organismo de decisión, entre cuyas facultades consta la de aprobar en un solo debate sus acuerdos o resoluciones. Además al Presidente le corresponde abrir, dirigir, suspender y clausurar los debates de las sesiones del Pleno, lo cual evidencia que el ejercicio del debate es sustancial a la Función Legislativa. Sin embargo, Serrano inobservó las normas de funcionamiento legislativo impidiendo debatir en el seno de la Asamblea. De esta manera, según Carrión, actuó bajo consigna de su organización política y no como el presidente de la Función Legislativa que es.

Más allá de los aspectos legales que Serrano los inobservó, Carrión sostiene que la actitud del Presidente de la Asamblea responde al desesperado intento por ocultar la profundidad de la corrupción que existió durante la gestión de Rafael Correa, así como para evitar que se conozca el alcance de los hechos de corrupción en los que participó Jorge Glas, cuya responsabilidad penal rebasaría la simple asociación ilícita que ha señalado la Fiscalía. Por este motivo, el legislador consideró que lo actuado por Serrano marca un deshonroso precedente y muestra que el bloque de Alianza País impedirá a toda costa la fiscalización a la maquinaria de corrupción armada en la gestión presidencial anterior.

•    Ver proyecto de resolución adjunto.

Para mayor información contactarse con: Francisco Calisto, Responsable de Comunicación.

Despacho del Asambleísta Cesar Carrión. Cel. 0981808372 Email:

fcocalisto1658@gmail.com.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN PRESENTADO POR EL ASAMBLEISTA CÉSAR CARRIÓN

EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

QUE: el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, determina que ésta es la que regula el funcionamiento de la Asamblea Nacional, establece su estructura, desarrolla sus obligaciones, deberes y atribuciones constitucionales. Están sujetos a esta Ley las y los asambleístas que integran la Asamblea Nacional.

QUE: conforme a lo establecido por los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, el Pleno de la Asamblea Nacional es el máximo organismo de decisión, correspondiéndole entre otras facultades, la de aprobar por mayoría simple y en un solo debate sus acuerdos o resoluciones.

QUE: en virtud a lo previsto en el artículo 132, inciso primero de la Constitución Política y artículo 52 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, le corresponde a ésta aprobar como leyes las normas generales de interés común; y, en aquellos casos que no se requiera de la expedición de una ley, se aprobarán acuerdos o resoluciones. Concomitantemente, el artículo 9, numeral 21, de la misma ley, señala que la Asamblea Nacional conocerá y resolverá los temas puestos a su consideración, a través de resoluciones o acuerdos.

QUE el artículo 3, numeral 8 de la Constitución establece que son deberes primordiales del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.

QUE entre las funciones de la Asamblea Nacional y, consiguientemente de sus miembros, se cuenta la de fiscalizar los actos de las funciones del Estado y los otros órganos del poder público.

QUE el artículo 204 de la Constitución en su primer inciso establece que el pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, siendo las y los asambleístas representantes del pueblo en los ámbitos provincial y nacional;

QUE: el artículo 9 numerales 10 y 21 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, establece, respectivamente, como atribución de la Asamblea Nacional, autorizar con la votación de las dos terceras partes de sus integrantes, el enjuiciamiento penal de la Presidenta o Presidente, o de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, cuando la autoridad competente lo solicite fundadamente; y, conocer y resolver sobre todos los temas que se ponga a su consideración, a través de resoluciones o acuerdos.

QUE: el artículo 12 numerales 4, 6 y 20 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa establecen, entre  las     funciones y atribuciones de la  Presidenta  o Presidente de la Asamblea Nacional, respectivamente: las de abrir, dirigir, suspender y clausurar los debates de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno; precisar los asuntos que se discuten, ordenar la votación una vez cerrado el debate y disponer que se proclamen los resultados; y, conceder la palabra a las o los asambleístas en el orden en que soliciten, sin perjuicio de alternar las intervenciones de quienes sostengan la tesis en discusión con las de aquellos que la impugnen.

QUE: el día 25 de agosto se desarrolló la sesión del Pleno de la Asamblea Nacional No. 471 cuyo único punto del orden del día fue el conocimiento y resolución respecto del Oficio No 46-SEPPMPPT-CNJ-MJF-2017 de 23 de agosto de 2017, remitido por el Dr. Miguel Jurado Fabara, Juez de Garantías Penales de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, mediante el cual solicita autorización a la Asamblea Nacional, que "viabilice el procesamiento penal en contra del señor ingeniero Jorge David Glas Espinel, Vicepresidente de la República en funciones, debidamente fundamentado, acorde las exigencias detalladas en los artículos 120 núm. 10) de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 9 núm. 10) de la Ley Orgánica de la Función Legislativa".

QUE: en la sesión del Pleno No.471 como cualquier otra en la que se deba aprobar un acuerdo o resolución, debía aplicarse el procedimiento expresamente establecido en el artículo 8 inciso primero de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y existir el debate correspondiente.

QUE: en la sesión señalada en considerandos precedentes, el Presidente de la Asamblea Nacional José Serrano Salgado, de manera autoritaria y antidemocrática, que resulta ser arbitraria y violatoria a la Constitución y a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, impidió que los miembros de la Asamblea Nacional debatieran la resolución para conceder la autorización para el enjuiciamiento penal en contra del señor Jorge David Glas Espinel, Vicepresidente de la República en funciones, según lo previsto en los artículos 120 núm. 10) de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 9 núm. 10) de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

QUE: la actuación del Presidente de la Asamblea en la sesión del Pleno No. 471 no solo que viola las normas citadas de la Constitución y Ley Orgánica de la Función Legislativa, sino que, con aquella, impidió que se debata un hecho de corrupción complejo y sistemático que ha causado alarma y conmoción en las ciudadanas y los ciudadanos honrados del Ecuador, y del que aparentemente, su mentalizador, viabilizador y beneficiario principal sería el señor Vicepresidente de la República Jorge Glas.

QUE: la actitud del Presidente de la Asamblea José Serrano Salgado en la sesión referida del Pleno de la Asamblea Nacional, destapa la intención y decisión que tiene de ocultar la corrupción y evitar que esta sea debatida de manera abierta, transparente pero sobre todo democrática, en el seno de la Función Legislativa una de cuyas atribuciones es precisamente la de fiscalizar los actos del gobierno, en representación del soberano efecto de su elección popular. Esto siembra dudas sobre el rol y la voluntad real que tienen, tanto el Presidente de la Asamblea como su bancada partidista, para luchar contra la corrupción galopante que afecta al gobierno nacional y, sobre todo, contra la impunidad.

En ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución Política de la República, expide la siguiente:

RESOLUCION

Artículo 1.- Rechazar la actitud arbitraria, antidemocrática del Presidente de la Asamblea José Serrano Salgado en la sesión No. 471 del Pleno de la Asamblea Nacional, en la cual impidió que se desarrolle el debate que correspondía previo a la votación de una resolución, conforme a las normas de la Constitución y la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

Artículo 2.- Condenar enérgicamente la violación del derecho a debatir que les asiste a las asambleístas y los asambleístas en general y, por tanto, de la normativa constitucional y legal, para evitar que se debata un hecho de corrupción que afecta al Estado Ecuatoriano en su conjunto, propiciado en evidente abuso de autoridad por parte del Presidente de la Asamblea José Serrano Salgado, con lo cual no solo evidencia su poco compromiso para detener y sancionar la corrupción galopante que se ha destapado en el país, sino que además inobserva los principios constitucionales sobre ética laica, y de lucha por una sociedad libre de corrupción.

Artículo 3.- Publicar la presente resolución por los medios públicos, en uso de los espacios gratuitos a los que tienen derecho las funciones del Estado.

Dado y firmado en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 29 días del mes de agosto del 2017.

César Carrión
Asambleísta por Cotopaxi Bancada del Acuerdo Nacional (BAN)

Asambleísta por la provincia de Cotopaxi | Integrante de la Comisión De Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral  | Alianza CREO-SUMA

 

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