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Ministro de Educación dijo que no violó la Constitución ni norma legal alguna

Lunes, 25 de julio del 2016 - 14:15 Imprimir

“Ni la Constitución, ni las leyes obligan (al Ministerio) a la contratación de seguros”, dijo el ministro de Educación, Augusto Espinosa, quien acudió a la Comisión de Fiscalización para presentar, de manera oral y documentada, las pruebas de descargo, dentro de la sustanciación de la solicitud de juicio político en su contra. Explicó que no violó los artículos de la Constitución con los que lo inculpan y que actuó apegado al Reglamento General para la Administración, Utilización de los Bienes y Existencias del Sector Público.

Así mismo, manifestó que en ninguna parte de la Carta Magna ni de alguna Ley dice que una de las funciones del ministro es contratar pólizas de seguro, por lo que “bastaría con referirnos al artículo 131 de la Constitución para desvirtuar cualquier posibilidad de juicio político basado en las acusaciones de los 37 asambleístas”, dijo. El artículo en mención establece que a Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político de los ministros a solicitud de al menos una cuarta parte de sus miembros y por incumplimiento de las funciones que les asignan la Constitución y la Ley.

El ministro indicó que su comparecencia se basa en documentos certificados, en datos oficiales y en el sistema normativo que rige al país. Recordó que se lo acusa de haber violando los artículos 212, numeral tres; 227 y 348, inciso 3, de la Constitución. El primero se refiere a las funciones de la Contraloría General, entre ellas el de expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones. No sé qué tiene que ver un ministro con este artículo, explicó.

Sobre el artículo 227 que determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por algunos principios, entre ellos de eficacia, eficiencia y calidad argumentó que no presentaron una sola prueba para demostrar la supuesta violación.

Sobre este tema se refirió, por ejemplo, a la eficacia. Sostuvo que la UNESCO reconoció que Ecuador es el país que con mayor velocidad incrementa su calidad educativa y que la UNICEF lo premió por su programa de inclusión. “En educación inicial pasamos de 59.495 matriculados en el 2007 a 427.909 en la actualidad. Está universalizada la educación general básica. Vamos en el mismo camino con el bachillerato. En educación intercultural bilingüe pasamos de 95.471 estudiantes en el 2006 a 146.346 en el 2015”, señaló.

De igual manera, indicó que no se ha presentado ninguna prueba que demuestre que se violó el artículo 348 de la Constitución, relacionado con la gratuidad de la educación y el financiamiento de la misma. La educación pública es masiva, gratuita y completamente financiada por el Estado, explicó.

“El 2006 el presupuesto para educación a duras penas llegaba a 1.000 millones de dólares, el año pasado, en medio del shock financiero externo, fue de 3.300 millones”. “Luego del desastre del 16 de abril, uno de los mayores desafíos que enfrentamos fue restablecer en el menor tiempo posible la educación pública gratuita en Manabí y Esmeraldas. Batimos un récord. Esto lo logramos porque el gobierno tenía listas líneas contingentes de crédito que se activaron de manera inmediata. A educación se le asignaron 50 millones de dólares lo que nos permitió emprender acciones desde el día siguiente a la tragedia”, acotó.

Sobre el artículo 5 del Reglamento General para la Administración, Utilización de los Bienes y Existencias del sector Público expuso que la primera versión de este Reglamento entró en vigencia en Septiembre del 2015 y que en éste se derogó el Manual General de Administración y Control de los Activos Fijos del Sector Público que establecía que de acuerdo al volumen y valor de los activos fijos, al grado de riesgo de la ocurrencia, entre otros aspectos, se contratarán seguros para cubrir riesgos de accidentes, incendios, destrucción, por lo que el Reglamento General Sustitutivo no hace ninguna mención a la contratación de seguros, aseveró.

Además, indicó que según el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas el aseguramiento no sería posible porque establece que toda normativa que comprometa recursos públicos, se aplicará únicamente si cuenta con una fuente de financiamiento respectiva. “En conclusión, ningún director distrital estaría en la obligación de contratar nuevas pólizas de seguro si no está debidamente presupuestado el rubro”, expresó.

Después de exponer sus argumentos, el Ministro explicó que es imperativo “eliminar cualquier ambigüedad en la normativa y que debe ser la ley la que regule esta materia, porque de lo contrario normas de jerarquía menor comprometen el manejo de centenas de millones de dólares anualmente”.

LM/pv

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