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Comité contra las desapariciones forzadas felicita a delegación ecuatoriana

Jueves, 09 de marzo del 2017 - 11:41 Imprimir

La segunda sesión, de la presentación del Primer Informe Periódico del Estado ante el Comité contra las Desapariciones Forzadas de la Organización de Naciones Unidas (CED por su siglas en inglés), se desarrolló hoy 9 de marzo de 2016, a las 09h00 en Ginebra – Suiza (04h00 en Ecuador). 

En el ámbito de las competencias de la Asamblea Nacional, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) tipificó la desaparición forzada en su artículo 84. Este delito se enmarca dentro del catálogo de delitos contra la humanidad, por lo que tiene una pena alta y al tratarse de un delito contra la humanidad, según nuestra Constitución, la desaparición forzada es imprescriptible. En el ámbito procesal el COIP prevé una disposición para que la investigación no concluya hasta que la persona desaparecida aparezca.

Al respecto, y entre las inquietudes planteadas por los miembros del Comité, se consultó a los representantes ecuatorianos si, con el COIP, se está dando cumplimiento con el artículo 17, párrafo 3 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas que señala: “Cada Estado Parte asegurará el establecimiento y el mantenimiento de uno o varios registros oficiales y/o expedientes actualizados de las personas privadas de libertad, que bajo requerimiento serán rápidamente puestos a disposición de toda autoridad judicial o de toda otra autoridad o institución competente de acuerdo con la legislación nacional o cualquier instrumento jurídico internacional relevante del que el Estado sea Parte (…)”.
Al respecto, Mauro Andino, presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional explicó que el artículo 681 del COIP incluye la obligación de que en todos los centros de privación de libertad se lleve un registro de cada persona interna para facilitar el tratamiento especializado de rehabilitación y reinserción.

Además, el legislador señaló que el COIP, en su artículo 669, habilita a los jueces de garantías penitenciarias realizar al menos una inspección mensual a los centros de privación de libertad a fin de garantizar el adecuado cumplimiento de la condena y de los derechos de las personas que están privadas de la libertad. “El juez de garantías penitenciaria podrá ordenar la comparecencia ante sí de las personas privadas de libertad con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad una persona privada de libertad sea trasladada a una unidad de salud pública, tendrá derecho a una visita donde se encuentre”, agregó.                        

Por otro lado Andino explicó que en la aprehensión por flagrancia deberán registrarse los hechos y circunstancias que la motivaron. La privación de libertad, en este caso, no excederá de veinticuatro horas. El incumplimiento de estas obligaciones causará la imposición de la máxima sanción administrativa prevista por la ley a la o el servidor responsable, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil.

Al final de la sesión, el presidente encargado del Comité, Juan José López Ortega, manifestó que ha sido un diálogo productivo, fructífero y constructivo, además, destacó la calidad de la delegación de Ecuador y destacó el papel de las mujeres, sus intervenciones y participación. Por último, la delegación ecuatoriana deberá reunirse para solventar las preguntas formuladas por los miembros del Comité, las cuales deberán remitirse de manera oficial hasta 48 horas después.

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