Reforma a leyes del sector público garantiza principio de igualdad entre servidores

Viernes, 08 de julio del 2016 - 16:30 Imprimir

Las reformas a las leyes que rigen el sector público, que se originan en la enmienda constitucional de diciembre de 2015, permiten el ejercicio pleno de los derechos de todos los servidores públicos, relacionados con la organización para la defensa de sus derechos laborales, mejorar la prestación de los servicios públicos y el derecho a la huelga, destacó la asambleísta Marllely Vásconez, presidenta de la Comisión de los Derechos de los Trabajadores, en el tratamiento de este proyecto en primer debate en el Pleno de la Asamblea Nacional.

Para ello y en atención a la disposición constitucional que determina que para los efectos laborales en el sector público los servidores deben estar representados por una sola organización, se propone la organización representativa de servidoras y servidores públicos legitimados para el ejercicio de estos derechos, garantizando así la libertad de organización, explicó.

Según el proyecto, el Comité de Servidores y Servidoras Públicas representará a este sector en el diálogo social y estará capacitado para hacer la declaración de huelga. El diálogo social es importante para llevar a cabo los diferentes acuerdos encaminados a mejorar los servicios públicos y a garantizar sus derechos, asevero.

Igualmente, señaló que la conformación del Comité de Servidores Públicos no impide que se formen otras organizaciones minoritarias dentro de los servidores públicos. La selección de sus representantes será a través de elección universal y secreta y se excluye a la Policía Nacional, Fuerzas Armadas, autoridades de elección popular, autoridades nominadoras, servidores públicos que ejerzan funciones con nombramiento a período fijo por mandato legal y cuerpos colegiados.

La legisladora indicó que esta norma debe garantizar mecanismos participativos de las y los servidores públicos que no busquen ser un reflejo de la contratación colectiva, pero que sean efectivos en cuanto a la exigibilidad del cumplimiento de los acuerdos celebrados con la parte empleadora.

Además, dijo, debe regular el régimen al cual están sujetos los servidores de las empresas públicas, considerando por un lado la coherencia que debe existir con el espíritu de la enmienda en materia laboral y por otro las especiales circunstancias que rodean la gestión de las empresas públicas sujetas, por disposición constitucional, a criterios de eficiencia, eficacia y competitividad y en función de ello, se ha regulado un régimen especial para las empresas públicas.

Enfatizó que los trabajadores que estaban con su regulación específica en el Código de Trabajo antes de la enmienda, con este proyecto no se tocan sus derechos individuales y colectivos, porque no se puede hacer una ley que lesione sus derechos.

Diálogo social

Con respecto al contenido al diálogo social, manifestó que se podrá dialogar entre el Comité de Servidores Públicos y el empleador, que es el Estado, para establecer programas de formación y capacitación técnica hacia la excelencia; para generar condiciones tendientes a mejorar el clima laboral y el entorno de trabajo y condiciones de seguridad y salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales, así como para ser parte y coactora de políticas institucionales de inclusión laboral a grupos vulnerables y de atención prioritaria como las personas con discapacidad, personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios; migrantes retornados y temas de equidad de género.

Este diálogo no podrá tener una duración mayor a un mes; se podrá ampliar 15 días siempre y cuando se justifiquen las razones. El resultado del diálogo deberá constar en un informe y su cumplimiento será controlado por el Ministerio de Trabajo; en caso de no lograr un acuerdo se podrá acudir a la vía de la mediación y arbitraje con la finalidad de alcanzar una solución al conflicto, explicó.

Causales de la huelga

Informó que el proyecto prevé como causales de huelga la intención de retornar a la intermediación, tercerización laboral, contratación por hora, privatización de los servicios públicos; cuando exista desacato en aquellos casos de cesación ineficaz declarada de conformidad con la ley o cuando el respectivo conflicto colectivo no llegase a solucionar en mediación obligatoria y conciliación.

También regula las formas de terminación de la huelga, la paralización de servicios públicos, los casos de huelga ilegal como la garantía de la prestación de servicios mínimos, añadió.

FUENTE: PÁGINA WEB DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR/ RSA/pv

Diana Peña
Asambleísta por América Latina El Caribe y África Alianza PAIS

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