Los beneficios para el sector artesanal, definiciones y clasificación de la actividad es lo que se discutió en la Comisión de Desarrollo Económico, como parte del debate que llevan a cabo sobre el proyecto de Ley de Desarrollo Artesanal.
El equipo asesor de la mesa trabajó en una matriz en la que compara las leyes vigentes de Defensa del Artesano y de Fomento Artesanal, para recoger lo mejor de cada norma y plantear propuestas en la nueva iniciativa.
En cuanto a la definición de artesanía se plantea que sea una actividad y producto basado en un modo de producción intensivo en trabajo manual, que se realiza de forma individual, familiar o comunitario. El objetivo de este trabajo es la transformación creativa de productos o sustancias orgánicas e inorgánicas en artículos nuevos, donde predominen las características culturales, folclóricas o utilitarias.
En cambio, en la clasificación, los asambleístas sugieren valorar una organización basada en el modo de producción y no en su tamaño. Así, se habla de artesanía patrimonial, utilitaria, servicios u oficios.
Sobre los beneficios no tributarios se proponen medidas de financiamiento, normas que impulsen a este sector mediante las compras públicas, capacitación, promoción y venta de productos y protección a la artesanía nacional.
También analizan algunas medidas para que se otorgue y se apliquen exoneraciones tributarias a los artesanos. Las mismas serán recomendadas al Ejecutivo, a fin de que haga llegar una propuesta, en vista de que el envío de proyectos de esta naturaleza, que contengan temas tributarios, le corresponde únicamente a esta Función del Estado.
LILA/pv
Asambleísta por la provincia de Azuay | Presidente de la Comisión Del Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa | Movimiento Patria Altiva i Soberana Visita mi Perfil