LEY ORGANICA DE SOLIDARIDAD Y CORRESPONSABILIDAD POR EL TERROMOTO DEL 16 DE ABRIL 2016

Jueves, 26 de mayo del 2016 - 12:37 Imprimir

RESUMEN DE LA LEY ORGÁNICA DE SOLIDARIDAD Y DE CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y REACTIVACIÓN DE LAS ZONAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO DEL 16 DE ABRIL DEL 2016.

AUTOR:

Fue presentado por el presidente Rafael Correa.

TRÁMITE LEGISLATIVO.

Fue calificado por el Consejo de Administración de la Legislatura el 25 de abril de 2016, mediante memorando No SAN-2016-1560, como proyecto urgente en materia económica.

El CAL envió a la Comisión del Régimen Económico y Tributario y su Régimen y Control para su análisis y tratamiento.

PUBLICACIÓN.

La Ley se publicó en el Registro Oficial el viernes 20 de mayo de 2016, en el suplemento del Registro Oficial No 759.

CONTENIDO

1.- CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA SOBRE LA REMUNERACIÓN

La ley establece que las personas naturales bajo relación de dependencia que durante los 8 meses siguientes a la vigencia de esta ley perciban una remuneración mensual igual o mayor a mil dólares pagará una contribución igual a un día de remuneración conforme a la siguiente table:

-1.000 dólares , 1 día de sueldo, 1 mes

-2.000, 1 día, por 2 meses.

-3.000, 1 día por 3 meses

-4.000 , 1 día por 4 meses

y así sucesivamente hasta que los que ganan de 7.500 a 12 mil dólares 1 día de sueldo por 6 meses; los que ganen de 12 a 20.000 7 meses y de 20.000 en adelante 1 día de sueldo por 8 meses.

No pagan esta contribución los habitantes de Manabí y Esmeraldas (en la Ley se estableció solo a Muisne, pero luego Correa mediante decreto ejecutivo incluyó a Esmeraldas).

Esta última decisión ha sido cuestionada por los habitantes de las Provincias de Santo Domingo de los Tsáchilas y de Los Ríos, ya que ellos han sostenido que son damnificados del terremoto, por lo que han venido solicitando que también se les incluya en la Ley para conseguir los beneficios que la ley crea a favor de los damnificados del terremoto.

Para que Esmeraldas sea tomada en cuenta, sus ciudadanos tuvieron que protestar.

2.- CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA SOBRE EL PATRIMONIO.

Las personas que al 1 de enero de 2016 posean un patrimonio individual igual o mayor a un millón de dólares pagarán el 0,90% de contribución.

a) En el caso de residentes en el Ecuador, la contribución se calculará sobre el patrimonio ubicado dentro y fuera del país.

b) En el caso de residentes en el Ecuador, la contribución se calculará sobre el patrimonio ubicado en el país.

El patrimonio estará constituido por los activos menos los pasivos.

3.- CONTRIBUCIONES SOLIDARIA SOBRE BIENES INMUEBLES Y DERECHOS REPRESENTATIVOS DE CAPITAL EXISTENTES EN EL ECUADOR DE PROPIEDAD DE SOCIEDADES RESIDENTES EN PARAÍSOS FISCALES U OTRAS JURISDICCIONES DEL EXTERIOR.

Se establece la contribución solidaria del 1,8% del avalúo catastral del año 2016 sobre los bienes inmuebles existentes en el Ecuador, y sobre el valor patrimonial proporcional de los derechos representantivos de capital de sociedades residentes en el Ecuador, en la parte que, a la fecha de entrada de vigencia de la presente ley, pertenezca de manera directa a un sociedad residente en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición o no se conozca su residencia.

4.-CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA SOBRE UTILIDADES.

Las sociedades que realicen actividades económicas, y que fueren sujetos pasivos de impuesto a la renta, pagarán una contribución del 3% a sus utilidades que se calculará teniendo como referencia la utilidad gravable del ejercicio fiscal 2015.

Las personas naturales pagarán esta contribución teniendo en cuenta como referencia la base imposible del ejercicio fiscal 2015, siempre y cuando ésta supere los 12 mil dólares americanos, excluyendo las rentas por relación de dependencia y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

5.-AUMENTO DEL IVA

En la disposición transitoria primera se incrementa la tarifa del IVA al 14% durante el periodo de hasta un año contado a partir del primer día del mes siguiente a la vigencia de esta ley. El Presidente podrá disponer que su vigencia sea menor que un año. Las personas naturales que sean consumidores finales y realicen sus adquisiciones de bienes o servicios de las zonas afectadas recibirán del Estado un descuento equivalente de dos puntos porcentuales del IVA pagado en sus consumos. Es decir, no pagarán el incremento del 2 por ciento (12% al 14%)

Este beneficio no excluye la devolución del IVA por uso de medios electrónicos

INCENTIVOS PARA LAS ZONAS AFECTADAS.

1.- Las nuevas inversiones que se ejecuten en los próximos tres años, contados desde la vigencia de la nueva ley, en las Provincias de Manabí y Esmeraldas y las que se definan mediante decreto estarán exoneradas del pagos del impuesto a la renta durante cinco años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles únicamente a la nueva inversión.

Para el sector turístico se doble el tiempo de exoneración.

2-.Las entidades del sistema financiero tendrán una rebaja en el valor del anticipo al impuesto a la renta del año 2016, en proporción de los montos de los créditos otorgados a partir del 16 de abril hasta diciembre del 2016 , siempre y cuando su destino sean las zonas afectadas

3.- Los ingresos obtenidos por las entidades del sistema financiero en los años 2017 y 2018, por los créditos otorgados a partir del 16 de abril hasta diciembre del 2016, se encuentran exentos del pago de impuesto a la renta, siempre que su destino sean las zonas afectadas.

4. Hasta por un año posterior a la vigencia de esta ley, se encuentran exonerados del pago del impuesto a la salida de divisas y aranceles aduaneros, las importaciones efectuadas a favor de contribuyentes que hayan sufrido afectación económica directa en sus activos productivos como consecuencia del terremoto

5.- Se fomenta la concesión de crédito en las Provincias de Manabí y Esmeraldas y en las zonas afectadas que se defina por decreto recursos de manera especial a inversiones productivas, construcción, vivienda, microcrédito o educación a favor de las entidades del sistema financiero o personas naturales o jurídicas de la zona.

Se estimulan crédito para vivienda y para la reactivación de pequeños productores de las zonas urbanas y rurales, pescadores artesanales y comerciantes.

6. Para la construcción y reconstrucción de las zonas de desastre se prioriza la contratación de mano de obra de personas y compañías de los sitios afectados.

7.-Se dispone la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados de todas obligación tributaria y fiscal vencida a la fecha de vigencia de esta ley, para los sujetos pasivos que hayan sufrido una afectación económica directa en sus activos como consecuencia del desastre.

8.-Para el caso de las obligaciones tributarias administradas por los gobiernos Autónomos Descentralizados en las Provincias afectadas , éstos dictará ordenanzas que permitan la remisión de intereses multas y recargos, dentro del plazo de tres meses contados a partir de la promulgación de la presente ley. Cuando el objeto imponible sobre el cual se grava el impuesto, haya sufrido una afectación total o parcial, quedarán exentos del pago de dicho impuesto, conforme a los porcentajes y condiciones que se establezcan en la respectiva ordenanza

9.- Se establece la remisión de las cuotas del RISE cuyo vencimiento corresponda a los meses de abril y mayo.

11. Se exonera el pago del saldo del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2015.

8. El Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva, creado mediante Decreto 1004, el 26 de abril de 2016, informará a la Asamblea y a la Controlaría sobre el manejo de estos recursos.

DE LOS REGÍMENES LABORAL Y DE SERVICIO PÚBLICO EXCEPCIONALES.

1- Para que una empresas que quieran beneficiarse de esta ley no podrán despedir a sus trabajadores y llamarlos a trabajar cuando ya estén en condiciones de volver a operar.

2- Si se hace nuevas inversiones las empresas deben contratar a personas de las zonas afectadas.

3.- En las zonas afectadas, se puede renovar por más de dos años los contratos de servicios profesionales (la ley dice que no se puede más de dos años consecutivos).

4.-Habrán beneficios a favor de las personas y empresas que mantengan obligaciones pendientes con el IESS por el lapso de 60 días:

- Se postergan las fechas para el pago de obligaciones.

- Se suspenden las acciones de cobro y se los plazos y términos para el cobro de coactivas

- No se generan intereses, multas y responsabilidades.

- Facilitará prestaciones siempre y cuando estén al día en sus obligaciones

- Concluidos los 60 días, se pueden suscribir convenios administrativos u otros instrumentos a un plazo de 12 meses para el cumplimiento de obligaciones pendiente

-En en caso de personas que tengan vigentes préstamos quirografarios sino no cancela los respectivos dividendos, luego de los 60 días, el saldo se cancelará con el monto que se encuentra en garantía.

-El Biess creará nuevos productos financieros, así como la reestructuración de créditos de las operaciones vencidas con tasas y condiciones preferenciales para los afectados por el terremoto.

-Las sociedades extranjeras domiciliadas en paraísos fiscales deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes ( con ello desparecerán o se camuflarán mejor las cuentas opacas off shore).

REACCIONES.

La oposición ha dicho que esta ley para financiar la reconstrucción de las zonas afectadas por el terremoto no se lo ha hecho en base a las contribuciones voluntarias de los ciudadanos ( día de sueldo, utilidades, patrimonio, IVA) SINO QUE SE LO HA HECHO CREANDO MÁS IMPUESTOS QUE GOLPEAN LA ECONOMÍA DEL PUEBLO ECUATORIANO.

Los expertos han señalado que el Impuesto al IVA es regresivo y que generará un gran encarecimiento en los pecios de los artículos gravados (inflación). Los combustibles no sufrirán el incremento.

 

El proyecto original que envió Correa fue cambiado en la Asamblea en temas claves, como aquella disposición mediante la cual los fondos provenientes de esta ley serán manejados en una cuenta especial del Banco Central y que no podrán ser “tocados” para otros fines.

Asimismo, se legisló para impedir que las contribuciones y el pago del IVA no se aplique a los damnificados del terremoto en las Provincia de Manabí y Esmeraldas.

CONTROVERSIA.

La Disposición Transitoria Tercera reforma a la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno: Sustitúyase el artículo 102 por el siguiente. “ RESPONSABILIDAD DE LOS AUDITORES EXTERNOS, PROMOTORES, ASESORES, CONSULTORES Y ESTUDIOS JURÍDICOS (……)” . Esta norma ha generado gran controversia ya que la misma obligará a estos profesionales a revelar información que es parte del secreto profesional.

El Colegio de Abogado de Pichincha se ha declarado en rebeldía ante esta norma

 

Jupiter Andrade
Asambleísta por Manabí Avanza

Asambleísta por Manabí | Distrito: Circunscripción 1..

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