Aprobada Ley Orgánica de Incentivos Tributarios para Varios Sectores Productivos

Jueves, 06 de octubre del 2016 - 10:02 Imprimir

Ley Orgánica de Incentivos Tributarios para Varios Sectores Productivos e Interpretativa del Artículo 547 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, durante la Sesion del 4 de Octubre del 2016, conoció y se pronunció sobre la objeción parcial, presentada por el Señor Presidente Constitucional de la Republica y en cumplimiento de lo que dispone los Art 138 de la Constitución de la Republica del Ecuador y el Artículo 64 de la Ley Organica de la Funco Legislativa, se trasladó para su publicacion en el Registro Oficial.

La Ley comprende de 5 Artículos, y Una Disposicion Transitoria Unica con las siguienstes reformas:  VER VIDEO https://youtu.be/HQUN43jw3AY

1.- “Los empleadores tendrán una deducción adicional del 100% por los gastos de seguros médicos privados y/o medicina prepagada contratados a favor de sus trabajadores, siempre que la cobertura sea para la totalidad de los trabajadores, sin perjuicio de que sea o no por salario neto, y que la contratación sea con empresas domiciliadas en el país, con las excepciones, límites y condiciones establecidos en el reglamento.”

2.- “Otros subsectores del sector agropecuario, pesquero o acuacultor, podrán acogerse a este régimen para su fase de producción, cuando el Presidente de la República, mediante decreto, así lo disponga, siempre que exista el informe sobre el correspondiente impacto fiscal del Servicio de Rentas Internas. Las tarifas serán fijadas mediante decreto ejecutivo, dentro del rango de entre 1% y el 2%. Los contribuyentes de estos subsectores que se encuentren en el Régimen Impositivo Simplificado podrán mantenerse en dicho régimen, siempre que así lo disponga el mencionado decreto.

3.- Los valores pagados por el impuesto a las tierras rurales constituirán crédito tributario para el pago del presente impuesto, así como para las cuotas del régimen simplifi cado mencionado en el inciso anterior, conforme a las normas y condiciones establecidas mediante reglamento. Cuando dicho crédito tributario sea mayor al impuesto único o a las cuotas señaladas, podrá ser utilizado hasta por dos ejercicios fiscales siguientes y en ningún caso será sujeto a devolución o reclamo de pago indebido o en exceso.”

4.-“El Servicio de Rentas Internas podrá disponer la devolución del anticipo establecido en el literal b) cuando se haya visto afectada significativamente la actividad económica del sujeto pasivo en el ejercicio económico respectivo y siempre que este supere el impuesto causado, en la parte que exceda el tipo impositivo efectivo promedio de los contribuyentes en general definido por la Administración Tributaria mediante resolución de carácter general, en la que se podrá también fijar un tipo impositivo efectivo promedio por segmentos. Para el efecto, el contribuyente presentará su petición debidamente justificada sobre la que el Servicio de Rentas Internas realizará las verificaciones y controles que correspondan. Este anticipo, en caso de no ser acreditado al pago del impuesto a la renta causado o de no ser autorizada su devolución se constituirá en pago definitivo de impuesto a la renta, sin derecho a crédito tributario posterior.”

5.- Las operadoras de transporte público y comercial legalmente constituidas no considerarán en el cálculo del anticipo, tanto en activos, costos, gastos y patrimonio, el valor de las unidades de transporte y sus acoples con las que cumplen su actividad económica.”

6.- “El precio ex aduana es aquel que se obtiene de la suma de las tasas arancelarias, fondos y tasas extraordinarias recaudadas por la autoridad aduanera al momento de desaduanizar los productos importados, al valor en aduana de los bienes.” VER VIDEO https://youtu.be/QYRQqcHo0cU

7.- Las instituciones de la Red Pública Integral de Salud podrán reconocer hasta los montos establecidos en el tarifario emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional, los gastos que sus afiliados o usuarios deban pagar por concepto de excedente no cubierto por las compañías que financian servicios de atención integral de salud prepagada o de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia médica, siempre que se haya efectuado la prestación en un establecimiento de salud privado debidamente califi cado o acreditado de conformidad a lo definido en la norma técnica establecida para el efecto.

En la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 242 de 29 de diciembre de 2007, realícese las siguientes reformas: Agréguese el siguiente numeral al final del artículo 159: Los pagos de capital o dividendos realizados al exterior, en un monto equivalente al valor del capital ingresado al país por un residente, sea como financiamiento propio sin intereses o como aporte de capital, siempre y cuando se hayan destinado a realizar inversiones productivas, y estos valores hubieren permanecido en el Ecuador por un periodo de al menos dos años contados a partir de su ingreso. Para acceder al beneficio detallado en el inciso anterior, el capital retornado debió haber cumplido al momento de su salida del país, con todas las obligaciones tributarias. El ingreso de los capitales deberá ser registrado en el Banco Central del Ecuador y cumplir con las condiciones y límites establecidos por el Servicio de Rentas Internas a través de resolución de carácter general.”

8.- En el Artículo quinto de esta Ley Reformatoria, se elimina el impuesto a la Patente Municipal, Interprétese el artículo 547 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 303 de 19 octubre de 2010, en el sentido de que los productores en los sectores agrícola, pecuario, acuícola; así como las plantaciones forestales no son objeto del impuesto a la patente y en consecuencia las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras dedicadas a estas actividades no pueden ser sujetos de cobro por parte de ningún gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano del país.

 

 

 

 

Liuba Cuesta
Asambleísta por Guayas Alianza PAIS

Asambleísta por la provincia de Guayas | Integrante de la Comisión De la Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero |  Movimiento Patria Altiva i Soberana

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