ASAMBLEA APRUEBA CON 128 VOTOS EL P. DE RESOLUCION CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER

Martes, 11 de julio del 2017 - 20:53 Imprimir

Los registros estadísticos relacionados a delitos de violencia en la mujer han tenido incremento alarmante motivo por el cual tres Asambleístas de este periodo, solicitaron el cambio del orden del día para esta sesión como son Dallyana Passailaigue, Mercedes Cuesta y Mónica Alemán, y se unificó los proyectos presentados como el de la Asambleísta Dallyana Passailaigue y de Mónica Alemán Para erradicar la violencia contra la mujer.

Son 80 casos de victimas de mujeres que han llegado al femicidio a lo largo de este año, razón fundamental para debe primar una voluntad política clara para erradicar la violencia de género, en todas sus formas, porque la violencia afecta a la sociedad y destruye a la familia y desde el estado se debe tomar las medidas necesarias para su erradicación donde todas y todos debemos participar.

La violencia contra la mujer tiene muchas manifestaciones que es necesario definirla como física, sexual, psicológica y económica. Estas formas de violencia se interrelacionan y afectan a las mujeres desde el nacimiento hasta la adultez. 
 Las mujeres que experimentan violencia sufren de una variedad de problemas de salud , disminuye su capacidad para participar en la vida pública. La violencia contra las mujeres afecta a familias de todas las generaciones y refuerza otros tipos de violencia prevalecientes en la sociedad.

La violencia contra las mujeres no se confina a una cultura, región o país específico, ni a grupos particulares de mujeres en la sociedad. Las raíces de la violencia contra la mujer yacen en la discriminación persistente contra las mujeres.

Los costos de la violencia contra la mujer son sumamente altos, y comprenden los costos directos de los servicios para el tratamiento y apoyo a las mujeres maltratadas y sus hijos y para enjuiciar a los agresores. Los costos indirectos están relacionados con la pérdida de empleo y productividad y lo que representan en dolor y sufrimiento humano.

La violencia contra la mujer -especialmente la ejercida por su pareja y la violencia sexual- constituye un grave problema de salud pública y una violación de los derechos humanos de las mujeres.

SITUACION EN EL ECUADOR.- En el Ecuador, según ONU Mujeres, 6 de cada 10 mujeres han experimentado algún tipo de violencia de género, 1 de cada 4 ha sufrido algún tipo de violencia sexual y 9 de cada 10 mujeres divorciadas han sufrido violencia de género. 

Del total de mujeres que han sufrido violencia, en el 69,5% de los casos ha estado involucrado sus parejas o parejas anteriores.

Del total de mujeres separadas o que están en proceso de litigación por la custodia de sus  hijos/as, el 84,1% han sido tratadas violentamente.

El 91% de las mujeres reportó haber enfrentado acoso y evita situaciones en las que éste pueda suceder, y el 77% evita calles o esquinas en donde frecuentemente se reúnen varones.  

A partir de la Constitución de 2008  se reconoce a todas las personas iguales derechos, deberes y oportunidades y establece que nadie podrá ser discriminado por razones de identidad de género, sexo, orientación sexual, entre otras; a la vez que dispone que toda forma de discriminación sea sancionada por la Ley.

En el Título II, capítulo sexto, se reconoce y asegura el derecho a vivir sin violencia, en tanto establece que se reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal, que incluye: una vida libre de violencia en el ámbito público y privado y que el 
Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes.

En el artículo 81, asimismo, dispone que la ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, 
crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescente, jóvenes.

La Constitución no sólo garantiza los derechos expuestos, sino que prohíbe la publicidad que induzca a la violencia, la discriminación y el sexismo (artículo 19) y la protección contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o negligencia 
que provoque tales situaciones (artículo 46).

La Carta Magna en el artículo 331 también prohíbe toda forma de discriminación, acoso o 
acto de violencia de cualquier índole, directa o indirecta que afecte a las mujeres en el trabajo; en el sistema educativo

Estamos de acuerdo contra todo tipo de violencia contra niñas, adolescentes y mujeres, este Proyecto de Resolución recoge en su mayor parte todas las observaciones, como la de la compañera Asambleísta Dallyana Passailaigue. Se tiene que fortalecer en el ámbito de la educación para erradicar este tipo de violencia que termina en el femicidio, la consideración delpresupuesto con enfoque de género ya se encontraba inmerso en primera instancia planteado, De igual manera se insertó lo planteado por la Asambleísta Marcela Olguin relacionado al manejo adecuado que tienen que hacer los medios de comunicación en la transmisión de noticias sobre violencia. De igual manera se recogió lo planteado por la Asambleísta Tamlly Vera, en el exhorto a todas las instituciones de la función ejecutiva a fortalecer sus planes, programas  y acciones a favor de la erradicación de todas las formas de violencia contra las niñas adolescentes y mujeres, poniendo especial énfasis en el sector educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo tipo de práctica que se basen en la primicia de la inferioridad, de cualquiera de los géneros o de los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman  la violencia contra la mujer.

 

 

 

 

 

Liuba Cuesta
Asambleísta por Guayas Alianza PAIS

Asambleísta por la provincia de Guayas | Integrante de la Comisión De la Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero |  Movimiento Patria Altiva i Soberana

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