“Avances y retos del Ecuador en el aseguramiento y garantía de los derechos de niñas, niños y adoles

Martes, 28 de junio del 2016 - 00:00 Imprimir

Durante estos 9 años de Gobierno la promoción y protección de derechos de niñez y adolescencia ha sido una prioridad que se ha evidenciado en planes, programas y proyectos que han sido impulsados por varias carteras de Estado, los mismos que obedecen a un proyecto político que prioriza al ser humano antes que al capital.

Estos logros son el resultado de políticas públicas integrales que consideran la condición especial de vulnerabilidad de niñas, niños y adolescentes, pero también de políticas específicas que están direccionadas a superar la desigualdad y alcanzar la equidad en este grupo etario.

Precisamente para analizar los logros en este período de gobierno, el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional está organizando el conversatorio, en cual participó Dra. Marisol Peñafiel como Coordinadora del Grupo Parlamentario por la Garantía de los Derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en  “Avances y retos del Ecuador en el aseguramiento y garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes”, el mismo que se realizó el martes 28 de junio, a partir de las 16:00, en el Hemiciclo de la FLACSO.

En este encuentro representantes del Estado y de la sociedad civil analizaron  los logros país en temáticas como: acceso a educación, salud, protección especial, erradicación de trabajo infantil, erradicación de la pobreza, participación, entre otros.

Se analizaron cifras que han posicionado al Ecuador como uno los países pioneros en Latinoamérica en cumplimiento de derechos de niñez y adolescencia. Entre ellas están la reducción de 7.6%, en 4 años, de la pobreza por necesidades básicas insatisfechas (NBI); la disminución de un 80% de la población con prácticas de mendicidad (del 2010 a la fecha); la erradicación del trabajo infantil en basurales (2011) y en camales (2012); la universalización de la educación al alcanzar el 96.2% de acceso hasta el 2014; la conformación y fortalecimiento de 190 consejos consultivos cantonales de niñas, niños y adolescentes, entre otros.

El análisis de estas temáticas desde el Gobierno y la sociedad permitirán evaluar las políticas cumplidas y aquellas a las que se debe dar mayor impulso para lograr el efectivo goce de los derechos. De igual manera, pretende fortalecer el compromiso del Estado, la familia y la sociedad de aunar esfuerzos para asegurar que nuestras niñas, niños y adolescentes alcancen el tan anhelado Buen Vivir.

Desde el diseño y ejecución de las políticas públicas en la Función Ejecutiva tenemos grandes avances en materia de niñez y adolescencia, que van de la mano e incluso han respondido a las leyes que hacen obligatorios ciertos servicios y sobre todo exigen que se garanticen derechos constitucionales y de instrumentos internacionales de Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes.

Tuve el honor de ser elegida como Asambleísta Constituyente en el año 2007 representando a la Provincia de Imbabura, y en esa construcción colectiva y ciudadana participaron cientos de organizaciones que dejaron una gran huella en los textos constitucionales. En primer lugar tenemos una sección completa sobre los derechos de los grupos de atención prioritaria; derechos de protección especial en caso de situación de refugio y asilo; prohibición de desplazamiento arbitrario; protección de derechos cuando los padres están privados de la libertad; derechos colectivos; derecho a vivir una vida libre de violencia, así como medidas para prevenir, investigar y sancionar casos de violencia, especialmente intrafamiliar y violencia sexual en todas sus formas con el establecimiento de procedimientos especiales y expeditos; un sistema de protección integral de niñez y adolescencia; y sobre todo en la Constitución consta el Principio de Interés Superior del Niño y por tanto de máxima prioridad del Estado.

Considero que el artículo 175 de la Constitución es una de las reglas para la Función Legislativa más importante y que nos ha permitido avanzar enormemente en la legislación nacional. Este artículo se encuentra en la Sección tercera sobre los Principios de la Función Judicial. (Capítulo IV, Título IV)

Artículo 175.- Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral. La administración de justicia especializada dividirá la competencia en protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores.

Este artículo nos habla de una legislación especializada que sigue constituyendo el Código de la Niñez y Adolescencia, y en la reforma al Código Orgánico Integral Penal sobre adolescentes infractores este fue definitivamente el artículo que se aplicó; en tanto se pensaban que el COIP sería la norma penal en toda materia; sin embargo niñas y niños son personas que son inimputables, mientras que adolescentes bajo la legislación especializada del Código de la Niñez no se les aplica sanciones penales, sino medidas de socioeducativas que ahora son más amplias con tres regímenes: cerrado; abierto y semiabierto. La medida socioeducativa de institucionalización más grave es de 4 a 8 años cuando se haya cometido delitos graves que estén sancionados con penas privativas de libertad de más de 10 años. En este caso hay que señalar que estas sanciones han sido hasta ahora excepcionales y responden a delitos cometidos como asesinatos. Las medidas socioeducativas privativas de libertad (Art. 372) buscan ahora mucho más que en las que existieron en el Código de la Niñez y Adolescencia ser excepcionales y se mejoró el procedimiento de juzgamiento ante jueces especializados de adolescentes infractores; además se establecieron las funciones de los fiscales de adolescentes infractores. Hago hincapié en esta ley porque fue un trabajo arduo y de mucha participación desde las organizaciones juveniles que se mantuvo la proporcionalidad dentro de las medidas socioeducativas privativas de libertad; así como garantías del debido proceso.

En materia penal en cambio se tipifica delitos contra la integridad de niños y niñas; y penaliza toda forma de explotación, abuso y trata que afecte a niñas, niños y adolescentes. Muchos de los delitos son agravados cuando las víctimas son niñas, niños y adolescentes. Dando especial protección a niñas y niños menores de cinco años o con discapacidad.

Avances en la legislación:

Nombre de la Ley

Registro oficial

Derechos con enfoque generacional

1

Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

RO 22, Suplemento, del 2009-09-09

Derechos de participación enfoque generacional

2

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional

RO 52, 2do Suplemento, del 2009-10-22

Aplicación del Principio de Interés Superior

3

Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Legislativa

RO 63,2009-11-10

Participación de NNAJ

4

Ley Reformatoria al Código Penal y Código de Procedimiento Penal

RO 160, Suplemento, del 2010-03-29

Delitos de odio, lesa humanidad con enfoque generacional

5

Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos

RO 162, Suplemento, del 2010-03-31

Sistema interconectado para apoyo al sistema de adm justicia

6

Ley Orgánica de Participación Ciudadana

RO 175, Suplemento, del 2010-04-20

Derechos de participación con enfoque generacional

7

Ley del Deporte, Educación Física y Recreación

RO 255, Suplemento, del 2010-08-11

Enfoque generacional, reconocimiento de distintos grupos etareos, mujeres y personas menores de edad con discapacidad.

8

Ley Orgánica de Servicio Público

RO 294, Segundo Suplemento,del 2010-10-06

Protección a mujeres embarazadas, permiso de paternidad

9

Ley Orgánica de Educación Superior

RO 298, Suplemento, del 2010-10-12

Protección a mujeres estudiantes con hijos menores de edad, becas, incentivos

10

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

RO 303, Suplemento, del 19/10/2010

Sistema de protección de derechos

11

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas

RO 306, Segundo Suplemento, del 2010-10-22

Cumplimiento de la transitoria 18 de la Constitución, sistema participativo con NNAJ

12

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

RO 351, Suplemento, del 2010-12-29

Incentivo jóvenes

13

Ley Org. Reform. a la Ley de la Ley Orgánica Electoral.

RO 352, Segundo Suplemento, del 2010-12-30

Participación de jóvenes y mujeres

14

Ley Orgánica de Donación y Transplante de Organos, Tejidos y Células

RO 398, del 2011-03-04

Enfoque generacional e intergeneracional

15

Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales

RO 399, del 2011-03-09

Apoyo a familias, hijos para acceso a becas etc.

16

Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

RO 415, Suplemento del 2011-03-29

Enfoque de protección y prevención: seguridad vial

17

Ley Orgánica de Educación Intercultural

RO 417, Segundo Suplemento del 2011-03-31

Transversalización enfoque generacional, ruralidad, género

18

Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular

RO 444,2011-05-10

Economía del cuidado (que no recaiga en niñas y mujeres adolescentes)

19

Ley Orgánica Para la Regulación y Control del Tabaco

RO 497, 2011-07-22

Enfoque generacional

20

Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Salud, Ley 67, para incluir el Tratamiento de las Enfermedades Raras o Huérfanas ...

RO 625, 2012-01-24

Enfoque generacional

21

Ley Orgánica para la Regulación de los Créditos para Vivienda y Vehículos

RO 732,Segundo Suplemento, del 2012-06-26

Protección a NNAJ en el exterior que les afecta los desahucios

22

Ley Orgánica de Discapacidades

RO 796, Suplemento, del 2012-09-25

Enfoque generacional

23

Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales

RO 797, Segundo Suplemento, del 2012-09-26

Enfoque generacional y de género

24

Ley Orgánica de Redistribución de los Ingresos para el Gasto Social

RO 847, Suplemento, del 2012-12-10

Enfoque generacional

25

Ley Orgánica de Comunicación

RO 22, Tercer Suplemento, del 2013-06-25

Aplicación de enfoque generacional en protección contra contenidos discriminatorios, violentos, uso de franjas horarias entre otros

26

Ley Orgánica de la Función de Transparencia y Control Social

RO 53, Segundo Suplemento, del 2013-08-07

Enfoque generacional

27

Ley Orgánica de Incentivos para el Sector Productivo

RO 56, Segundo Suplemento, del 2013-08-12

Fomento a jóvenes

28

Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

RO 100, Segundo Suplemento, del 2013-10-14

Fomento a emprendimientos de EPS especialmente jóvenes

29

Ley para la Reparación de las Víctimas y la Judicialización de Graves Violaciones de Derechos Humanos y Delitos de Lesa Humanidad Ocurridos en el Ecuador entre el 4 de Octubre de 1983 y el 31 de Diciembre de 2008

RO 143, Suplemento, del 2013-12-13

Garantizar los derechos de los hijos de las personas víctimas de delitos de lesa humanidad, recuperación de identidad etc.

30

Ley de Creación de la Universidad Regional Amazónica Ikiam

RO 144, Suplemento, del 2013-12-16

Enfoque generacional e inclusivo

31

Ley de Creación de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay

RO 144, Segundo Suplemento, del 2013-12-16

Enfoque generacional e inclusivo

32

Ley de Creación de la Universidad de las Artes

RO 145, Segundo Suplemento, del 2013-12-17

Enfoque generacional e inclusivo

33

Ley de creación de la Universidad Nacional de Educación, UNAE

RO 147, Segundo Suplemento, del 2013-12-19

Enfoque generacional e inclusivo

34

Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

RO 166, Suplemento, del 2014-01-21

Enfoque generacional

35

Código Orgánico Integral Penal

RO 180, Suplemento, del 2014-02-10

Enfoque generacional, defensa de inimputabilidad, medidas socioeducativas proporcionales

Principio de interés superior del Niño.

36

Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad

RO 283, Segundo Suplemento, del 2014-07-07

Enfoque generacional, mantener el sistema de protección de derechos

37

Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua

RO 305, Segundo Suplemento, del 06-08-2014

Enfoque generacional, acceso a agua segura

 

38

Código Orgánico Monetario y Financiero

RO 332, Segundo Suplemento, del 12-09-2014

Enfoque generacional, créditos incentivo a jóvenes

 

39

Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

RO 407, Segundo Suplemento, del 31-12-2014

Enfoque generacional

 

40

Ley Orgánica de Telecomunicaciones

RO 439, Tercer Suplemento, del 18-02-2015

Acceso a TICS

 

41

Ley de Reconocimiento Público del Estado en las áreas Cultural, Científica y Deportiva

RO 441, Segundo Suplemento, del 20-02-2015

Enfoque generacional

 

42

Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar

RO 483, Tercer Suplemento, del 20-04-2015

Enfoque generacional, evitar la explotación laboral de niñas

 

43

Código Orgánico General de Procesos

RO 506, Suplemento, de 22-05-2015

Aplicación de medidas cautelares aplicando el principio de interés superior; adopciones, trabajo adolescente, principios de derecho procesal con enfoque generacional

 

44

Ley Reformatoria al Código Civil

RO 526, Segundo Suplemento, del 19-06-2015

Evitar el matrimonio infantil, aumentar la edad a los estándares internacionales de DDHH y de la Convención de los Derechos del Niño

 

45

Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural

RO 572, Suplemento, del 25-08-2015

Enfoque generacional

 

46

Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal

RO 598, Tercer Suplemento, del 30-09-2015

Enfoque generacional: VIF

 

47

Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización

R.O. 615, Suplemento, del 26-10-2015

Enfoque generacional: prevención del uso indebido de drogas en adolescentes, protección en los espacios escolares

 

48

Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles

R.O. 684, Segundo Suplemento, del 04-02-2016

Prevención de la trata de personas, protección de los derechos de las familias, protección de los derechos a la identidad y datos personales de niñas, niños y adolescentes

49

Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales

R.O. 711, Suplemento, del 14-03-2016

Derecho a heredar tierras comunitarias o de comunas

51

Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo

R.O. 720, Suplemento, del 28-03-2016

Protección de los derechos de jóvenes al primer empleo, su permanencia con seguridad social.

52

Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas

R.O. 744, Suplemento, del 29-04-2016

Protección a la salud de niñas, niños y adolescentes sobre todo en consumo de bebidas azucaradas

53

Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016

R.O. 759, Suplemento, de 20-05-2016

Protección de niñas y niños a través de garantizar recursos para la reconstrucción de escuelas y servicios para su atención y hogares.

Quiero resaltar algunas leyes:

En 2009 Se realiza la primera reforma después de Montecristi en el Código de la Niñez y Adolescencia en el Título V sobre el Derecho de Alimentos.

Lo primero se que reformó fue que no se requiere abogado para iniciar el juicio de alimentos, lo cual fue una ruptura total con el enfoque de la legislación procesal en el Ecuador; en tanto respondía a un estado constitucional de derechos y justicia;

La pensión de alimentos se puede dar incluso si la persona obligada vive bajo el mismo techo que el niño, niña o adolescente;

En caso de las persona que no pueda pagar los exámenes de ADN para establecer la filiación es el Estado a a través del Ministerio de Salud el que de forma gratuita realizará estos exámenes.

La forma principal de prestar alimentos es por medio de una pensión que se no puede ser inferior a lo que establece una tabla emitida por el MIES según el ingreso de la persona obligada, con el cálculo de otras obligaciones de alimentos y las suyas propias. Es importante señalar que el pago de la pensión puede efectuarse a través de: a) La constitución de derechos de usufructo, la percepción de una pensión de arrendamiento u otro mecanismo similar, que aseguren rentas u otros frutos suficientes para la debida prestación de alimentos del beneficiario; y,
b) El pago o satisfacción directos por parte del obligado, de las necesidades del beneficiario que determine el Juez.

El objetivo principal de la reforma es que no quede ni un niño, niña o adolescente sin que se establezca como prioridad su pensión alimenticia desde el inicio de la demanda, o en el proceso de divorcio.

En 2010 el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas da cumplimiento a la obligación constitucional de establecer un sistema participativo de niñas, niños y adolescentes en el sistema de planificación participativa y se fortalezca la participación de los miembros de los Consejos Consultivos Nacional y locales.

También en este año se aprueban las reformas a la Ley Orgánica de Servicio Público que garantizan por primera vez en la legislación ecuatoriana que los padres tengan permiso del cuidado de sus hijos al nacer, para establecer un modelo de co-responsabilidad familiar y de participación equitativa en la crianza de los hijos.

En 2011, la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece un sistema de educación que prevenga la violencia, la discriminación, así como el reconocimiento de los derechos culturales de niñas, niños y adolescentes de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades. La obligación del Estado sobre la gratuidad del sistema, así como de brindar calidad educativa a través de la capacitación permanente del personal docente, y la promoción de nuevas tecnologías para una educación inclusiva que promueva la investigación.

En 2012, la Ley Orgánica de Discapacidades establece permiso de maternidad o paternidad por 3 meses adicionales en el caso de nacimiento de un niño o niña con discapacidad. Señala que el Ministerio de Inclusión Económica y Social y los gobiernos autónomos descentralizados articulen el desarrollo y ejecución de políticas para la inclusión de las niñas y los niños con discapacidad. También se establece la obligación del estado de garantizar progresivamente los derechos para la participación en la construcción de políticas públicas, en los sistemas educativos y cualquiera donde se puedan afectar sus derechos.

En 2013, la Ley Orgánica de Comunicación, prohíbe el contenido discriminatorio por identidad de género, edad, condición migratoria, pasado judicial, portar VIH, discapacidad o diferencia física u otra condición. Además tiene dos artículos exclusivos de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes. La calificación de franjas horarias así como la prohibición de ciertos tipos de productos para la publicidad como alcohol y cigarrillos han respondido a la aplicación del Principio de Interés Superior del Niño.

En 2014, se expide la Ley de Consejos Nacionales para la Igualdad, que creó el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional. Esta entidad tiene, entre otras finalidades, la de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos; y, promover, impulsar, proteger y garantizar el respeto al derecho de igualdad y no discriminación de niñas, niños y adolescentes, jóvenes y personas adultas mayores. Todos los consejos deben trabajar de manera coordinada para que en las políticas públicas se transversalice los cinco enfoques de derechos humanos que se encuentran en la Constitución de la República del Ecuador.

En 2015, la aprobación del Código Orgánico General de Procesos establece normas para los procesos de niñez y adolescencia en el ámbito judicial basados en el principio de interés superior del niño y en general las garantías constitucionales del derecho a la acción, la defensa y la doble instancia.

La reforma al Código Civil, fija que las acciones para investigar la paternidad serán imprescriptibles, además eleva la edad mínima del matrimonio a los 18 años según las recomendaciones del Comité de la Convención de los Derechos del Niño.

También en 2015 la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización protege a las niñas, niños y adolescentes de las drogas a través de un enfoque de prevención y atención a su salud.

Retos:

Quedan muchas cosas por hacer con respecto a los Derechos de la Infancia, y una de ellas es establecer una interdependencia de los derechos de niños, niñas y adolescentes en términos de políticas públicas y legislación en el ámbito local , y que a su vez exista mayor correlación con el ámbito nacional. Por ese motivo estamos impulsando que este período legislativo concluya con la aprobación de una ley del sistema de promoción y protección de derechos que potencie los consejos cantonales de igualdad de derechos, al mismo tiempo que los articule directamente con el trabajo de los Consejos Nacionales para la Igualdad.

Este proyecto de ley que presentó el Defensor del Pueblo, por mandato de una transitoria en la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, necesita una revisión profunda, sobre todo considerar las recomendaciones del Comité de la Convención de los Derechos del Niño que se realizó al Ecuador en el 2010: “...el Comité recomienda que en el nuevo sistema nacional de inclusión y equidad social se respete y fortalezca el ya existente Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.” la Constitución de la República determina la existencia del sistema descentralizado en el artículo 341. Sin embargo el sistema responde a una lógica urbana, propia del modelo de descentralización a la carta que teníamos antes de 2008. La población urbana actualmente es de casi 6 millones de habitantes frente a 9 millones en zonas urbanas.

Las juntas de protección de niñez y adolescencia se asientan en las cabeceras cantonales urbanas. ¿Qué sucede con niñas y niños de las juntas parroquiales rurales? Por eso es necesario proponer la creación de mecanismos de protección a nivel parroquial rural con apoyo de este nuevo nivel de gobierno, y que los servicios de los ministerios del área social también respondan a mejores mecanismos de desconcentración, pese a que ahora tenemos un diseño zonal, debemos seguir mejorando la coordinación y el acceso efectivo a servicios de inclusión social y de protección de derechos.

Creo que debemos pensar territorialmente en materia de niñez y adolescencia con un rediseño del sistema descentralizado para que podamos atender las necesidades de niñas y niños en situación de pobreza, pero también para responder con un enfoque intercultural. Debemos proteger de manera especial a niñas, y niños afrodescendientes, indígenas y montubios, sobre todo para garantizar si derecho a mantener y difundir sus costumbres, identidad y sus propias formas de participar en sus comunidades.

VER DIAPOSITIVAS ENTREGADAS AL CNII SOBRE CONCENTRACIÓN DE POBLACIÓN EN POCAS PARROQUIAS URBANAS EN EL ECUADOR. EL ECUADOR ES RURAL Y DISPERSO. ESO IMPLICA ALTO COSTO DE SERVICIOS PÚBLICOS. AHORA TODOS LOS NIVELES DE GOBIERNO DEBEN TRABAJAR EN COORDINACIÓN PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DE POBLACIONES RURALES.

Otro reto en materia de derechos de la niñez y adolescencia en la legislación es poseer normas que prevengan y sancionen el uso del castigo corporal como método de disciplina en los hogares, las escuelas o en cualquier institución.

Todavía existe una cultura donde se cree que la correcta crianza se basa en usar golpes moderados o leves sobre los niños para que aprendan a comportarse o mejoren su conducta. Nuestra Constitución dice que el Estado se basa en una cultura de paz, por tanto el uso del castigo físico es incompatible con los derechos de los niños y las niñas.

Finalmente un reto enorme y sumamente urgente es revisar la legislación en el Código de la Niñez y Adolescencia sobre niños institucionalizados, sean por orden del juez cuando hay abandono o violencia; o sea por situación de adoptabilidad. En el período anterior presenté un proyecto reformas sobre materia de adopciones, que fueron respondidas por reformas internas a reglamentos del MIES e incluso de la Judicatura, pero considero que es un reto para el legislativo repensar desde el derecho especializado en materia generacional y no solo del derecho civil o administrativo el proceso de adoptabilidad y el rol fundamental de la sociedad ecuatoriana contra la discriminación.

Hago un llamado a ustedes y a la ciudadanía en general que se pueda exigir a los nuevos candidatos y futuros asambleístas para que en sus planes de trabajo consten el desarrollo de más y mejores normas para la niñez, adolescencia y juventud en el Ecuador. Que no importe la bandera política, que nos unan las buenas ideas, la mejora de procesos en favor de los Derechos Humanos de la Infancia. Considero que hemos avanzado en la medida de nuestro momento histórico, y que definitivamente nos vamos sin haber cubierto temas importantes como la sanción al uso del castigo corporal, pero hemos hecho un trabajo titánico al interno de la Asamblea como Grupo Parlamentario. Hemos sensibilizado a Asambleístas en temas de niñez y género, adolescencia y lucha contra estereotipos, hemos formado a asambleístas, asesores y asesoras bajo los principios de la Convención de los Derechos del Niño. Hemos trabajado de la mano con organizaciones de la sociedad civil de niñez y adolescencia.

La futura Asamblea debe ser mucho mejor que ésta, definitivamente solo podrá serlo si no retrocede en derechos, si se compromete a luchar CON USTEDES y PARA USTEDES, sobre la inclusión económica, social, y la participación directa.

Marisol Peñafiel
Asambleísta por Imbabura Alianza PAIS

Marisol Peñafiel Montesdeoca, joven imbabureña; líder de juventudes, vinculada a la dirigencia de organismos estudiantiles, barriales, parroquiales y de mujeres; de la niñez y adolescencia; convencida en l..

Facebook - Marisol Peñafiel Facebook - Marisol Peñafiel

E-mail - Marisol Peñafiel

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador