El 91% de desapariciones en el Ecuador se esclarecen

Miércoles, 08 de marzo del 2017 - 15:12 Imprimir

La mañana de hoy, 8 de marzo de 2016, se dio inicio a la presentación del Primer Informe Periódico del Estado ante el Comité contra las Despariciones Forzadas de la Organización de Naciones Unidas (CED por su siglas en inglés) en Ginebra - Suiza. La presentación inició con la intervención de Andrés de la Vega, viceministro del Ministerio Coordinador de Seguridad, quien expuso cuáles han sido los avances en el Ecuador sobre las desapariciones forzadas. Como parte de la delegación asistió Mauro Andino, presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional y Karina Peralta, vocal del Consejo de la Judicatura. 

El relator especial del Comité, Rainer Huhle, felicitó a Ecuador por ser uno de los pocos países que ratificó las obligaciones de la Convención y reconoció que el 91% de las desapariciones, en el Ecuador, se esclarecen. Por su parte, Santiago Corcuera, integrante del Comité contra las Desapariciones Forzadas de la ONU agregó que se complace ver que la desaparición forzada se encuentra tipificada en el Código Orgánico Integral Penal (COIP.

Como parte de las inquietudes presentadas por los miembros del Comité, se consultó sobre la tipificación del delito y prescripción del mismo. Al respecto, Andino indicó que el Código Orgánico Integral Penal (COIP) recoge cada uno de los elementos exigidos por la Convención de Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada e incluye un catálogo de delitos muy amplio que permite investigar y sancionar desapariciones que no han sido responsabilidad dolosa del estado. Por ejemplo en el caso de secuestro, secuestro extorsivo, trata de personas, entre otros.

Además, señaló que hay dos tipificaciones de la desaparición forzada que constan en los artículos 84 y 89 del COIP. “Sin embargo, se debe aclarar que la tipificación del artículo 89 se refiere a un delito que se comete como contexto de un ataque generalizado y sistematico contra la sociedad civil, tal como lo señala el Estatuto de Roma”, indicó Andino. 

Por otro lado, Andino aclaró que ambos delitos se encuentran dentro del capítulo de delitos contra la humanidad y que por lo tanto, conforme el artículo 80 de la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 16 y 75 del COIP, el ejercicio de la acción y la pena son imprescriptibles, puesto que son artículos que se refieren específicamente al delito de desaparición forzada. En el caso de otro tipo de desapariciones los plazos de prescripción se contabilizan a partir de que la persona aparezca.

El día de mañana, continuará la defensa del informe a las 10h00 (hora de Ginebra), 04:00 hora en Ecuador, para contestar las preguntas pendientes por los miembros del Comité. Luego de estos dos días, la delegación de Ecuador deberá reunirse para solventar las preguntas formuladas por los miembros del Comité, las cuales deberán remitirse de manera oficial hasta 48 horas después.

Mauro Andino
Asambleísta por Chimborazo Alianza PAIS

Asambleísta por Chimborazo y Presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado

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