LEY DE TIERRAS GARANTIZA EL DERECHO COLECTIVO A LAS TIERRAS COMUNITARIAS

Miércoles, 30 de diciembre del 2015 - 09:53 Imprimir

El proyecto de Ley de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, que está en debate en el Pleno de la Asamblea Nacional, garantiza la posesión ancestral de un territorio en donde se reproduce la identidad, cultura, formas de producción y vida de varias generaciones de miembros de comunas, comunidades, pueblos o nacionalidades que sustentan su continuidad histórica.

De acuerdo con la normativa, el Estado reconocerá los territorios colectivos establecidos en tierras de propiedad comunal o posesión ancestral de conformidad con la Constitución y la ley. De igual manera, las comunidades gozarán de derechos colectivos como mantener la posesión de tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita; no ser desplazados de sus tierras; y, estarán exentos del pago de impuestos y tributos en general.

Además podrán conservar el hábitat y participar en el uso, administración sustentable y conservación de los recursos naturales renovables que se hallan en esos territorios, así como sus propias formas de organización social y de generación y ejercicio de la autoridad.

En cuanto a la delimitación y adjudicación, el Estado a través de la Autoridad Agraria Nacional, en coordinación con las comunas, delimitará sus territorios y en caso de divergencias, se respetarán las formas propias de resolución de conflictos. La Autoridad Agraria establecerá los procedimientos para asegurar el derecho de las comunas a mantener la posesión de sus territorios y procederá a su delimitación y adjudicación gratuita de conformidad con la Constitución y la ley.

Respecto a la legalización de tierras comunales o territorios en áreas protegidas, patrimonio forestal del Estado o bosques y vegetación protectores púbicos, la delimitación y adjudicación la realizará la Autoridad Ambiental Nacional, siguiendo el procedimiento que en coordinación establezca la Autoridad Agraria.

De acuerdo con la normativa, se aplicará reglas generales a territorios en posesión ancestral como el reconocimiento de derechos de uso y usufructo mediante instrumento público a los miembros de comunas; se reconocen las modalidades de transmisión hereditaria de los derechos de uso sobre las tierras comunales o territorios ancestrales; para la construcción de infraestructura prevista en las políticas públicas de vivienda rural, servicios de salud y educación, las comunidades decidirán la cesión al Estado, el derecho de uso y usufructo de superficies determinadas donde se construirá la infraestructura correspondiente, entre otras.

El Estado además apoyará la formulación participativa de estrategias de desarrollo productivo de todo territorio que haya sido adjudicado o se encuentre en trámite de adjudicación y establecerá incentivos para la aplicación sostenible y sustentable de dicha estrategia.

Los miembros de comunas, mediante certificación del derecho de uso y usufructo sobre una parte de las tierras comunitarias, podrán aplicar a la banca pública para acceder a crédito productivo o de vivienda familiar. Dichos créditos se garantizarán con la producción, los bienes, la maquinaria, el fondo de garantía crediticia, entre otras formas.

La normativa además establece mecanismos para resolver conflictos relativos al usufructo de territorios y tierras comunitarios, al reconocimiento y legalización de tierras y territorios y a los límites en territorios de pueblos y nacionalidades, de acuerdo con sus prácticas y costumbres respetando su derecho propio de conformidad con la Constitución y la ley, a través de la mediación, por acuerdo directo entre las partes, por vía judicial de conformidad con la ley y con el apoyo y facilitación de la Autoridad Agraria Nacional.

Asimismo, la norma establece que las personas naturales o jurídicas que ejecuten acciones que afecten a ecosistemas frágiles declarados por la Autoridad Ambiental en tierras de posesión ancestral, serán sancionadas y deberán reparar y restaurar los daños causados de conformidad con la Constitución y la ley.

Fuente: Asamblea Nacional / GC/pv

Miguel Carvajal
Asambleísta Nacional Alianza PAIS

Miguel Carvajal es sociólogo; es asambleísta Nacional por el Movimiento Alianza País y Presidente de la Comisión Especializada Permanente de Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero. Fue ministro Coordinador de Seguridad; ministro y viceministro de Defensa; viceministro de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP); entre otros cargos. En el Movimiento Alianza País, además de un militante activo ha sido miembro del Comité Ejecutivo y de la Dirección Nacional; actualmente es integrante de la Comisión de Ética.

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