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GAD sí podrán hacer consultas populares en temas que sean de su competencia

Jueves, 03 de diciembre del 2015 - 10:24 Imprimir

La precisión en la redacción sobre los alcances y sentido de la consulta popular es otra propuesta de la enmienda constitucional. Cambia el texto del artículo 104 de la Constitución. En el inciso tercero, en el cual se determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), con la decisión de las tres cuartas partes de sus integrantes, podrán solicitar la convocatoria a consulta popular sobre temas de interés para su jurisdicción, la enmienda añade que los mismos sean “de competencia del correspondiente nivel de gobierno”.

En el mismo artículo, también cambia el inciso cuarto. Dice que la ciudadanía podrá solicitar la convocatoria a consulta popular, pero ya no “sobre cualquier asunto”. En el informe se especifica que la primera modificación lo único que hace es precisar el sentido de dicha normativa, porque en el Capítulo IV del Régimen de Competencias y el título V de la Constitución se establecen las competencias exclusivas para los diferentes niveles de gobierno, por lo que es lógico suponer que cuando el artículo 104, inciso tercero, se refiere a “temas de interés de su jurisdicción” tiene relación con las competencias establecidas por la Carta Magna.

De la misma manera, se argumenta que con dicho cambio se vería fortalecido el ejercicio del derecho de participación en el ámbito de competencias de los gobiernos autónomos descentralizados, de forma tal que la ciudadanía pueda participar activamente en la adopción de planes y políticas, mejorando la calidad de la inversión y la definición de agendas de desarrollo.

Así mismo, se dice que el principio rector de eficiencia en la administración pública obliga a la administración de estos gobiernos a enfocar su gestión en el régimen competencial, por lo que esta medida no podría alterar ni la estructura fundamental, ni el carácter y elementos constitutivos del Estado.

La primera vicepresidenta de la Asamblea y miembro de la Comisión Ocasional que trata la propuesta de enmienda, Rosana Alvarado, explica que las consultas populares que soliciten los GAD o la ciudadanía no podrán referirse a asuntos relativos a tributos o a la organización político administrativa del país, salvo lo dispuesto en la Constitución.

LM/pv

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