DIVERSIDAD: LOS LOGROS OBTENIDOS

Viernes, 19 de junio del 2015 - 11:31 Imprimir

Es verdad que el sensibilizar a las otras personas sobre la no discriminación y sobre los derechos de quienes tienen otras preferencias sexuales es una lucha, lucha que en muchas ocasiones nos ha parecido interminable; pero poco a poco esos derechos  están siendo alcanzados y ya han empezado a aterrizar en algunas leyes que permitirán que se cumplan y que puedan ser exigidos por cada un@ de nosotr@s,  para que nadie sea excluid@, ya que todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos, por lo tanto debe prevalecer la no discriminación.

A pesar de los muchos Tratados Internacionales, Convenios, Convenciones, Protocolos  y  leyes a nivel nacional que buscan cumplir con el principio fundamental de la no discriminación, aún prevalecen patrones de discriminación en contra de muchos grupos sociales a nivel mundial.

Las minorías en todas las regiones del mundo continúan enfrentando graves amenazas, así como actos de racismo y discriminación. Además son excluidas con frecuencia de la oportunidad de participar plenamente en la vida económica, política, social y cultural de sus países.

En nuestro país la inclusión de derechos se ha venido dando desde la Asamblea Constituyente en Montecristi con la creación de la nueva Constitución del Ecuador en el año 2008, en la que ya se estableció en el Artículo 11, Numeral 2 que “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH,  discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos la ley sancionará toda forma de discriminación……”.

Posteriormente en el Código Integral Penal, publicado en el Registro Oficial No.-180 del 10 de Febrero de 2014 y que entró en vigencia a partir de Agosto del 2014. En el  Art. 155 en la  definición que hace del núcleo familiar, se considera incluso a personas del mismo sexo, siendo esta norma incluyente de derechos ya que si uno de ellos sufre violencia intrafamiliar puede denunciar. Es así que cualquier tipo de agresión física, psicológica, sexual o cualquier tipo de daño o perjuicio de sus derechos es considerado como una infracción penal (Art. 441).

El ámbito en el que se producen las infracciones penales, provoca un efecto de agravación.

El  Grupo LGBTI ha venido solicitando que se le legisle a favor de este numeroso e importante grupo humano, por lo que cumpliendo con esa legítima aspiración debo también decirles que  dentro de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, publicada en el Registro Oficial No.- 483 del 10 de Abril de 2015,  se estableció en el Artículo 195.3 en el penúltimo inciso lo siguiente: " En cualquier caso de despido por discriminación, sea por afectar al trabajador debido a su condición de adulto mayor u orientación sexual, entre otros casos, fuera de los previstos para la ineficacia del despido, el trabajador tendrá derecho a la indemnización adicional a que se refiere este artículo". Es decir  que si una persona por su condición, raza,  u orientación sexual es despedida por el patrono, esta persona tiene el derecho a cobrar una indemnización adicional a la que se refiere este Artículo.

En cuanto a las Reformas al Código Civil, que entrarán en vigencia en los próximos días, debemos destacar que se han dado reformas importantes dentro del tema de las uniones de hecho, donde también se incluye a las personas del mismo sexo al expresar que la  unión estable y monogámica entre dos personas genera los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas en mediante matrimonio, aquí se da el derecho a que dos personas del mismo sexo puedan unirse y formar un hogar, generando los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.   

Actualmente se establece que debe existir una convivencia de dos años para registrar la unión de hecho, con la reforma esta unión de hecho se podrá registrar desde el primer día. En el caso de que la pareja no inscriba al inicio de su relación esa unión, si conviven y luego terminan, para liquidar esa sociedad de bienes que se constituyó por la convivencia, se deberá ahí si hacerlo a través de la vía judicial (Juez de lo Civil) y se deberá demostrar que convivieron por lo menos dos años.

También en el Art. 223 se establece que  en caso de controversia o para efectos probatorios, se presumirá que la unión es estable y monogámica, transcurridos al menos dos años de esta.

El juez para establecer la existencia de esta unión considerará las circunstancias o condiciones en que esta se ha desarrollado. El  juez  aplicará  las  reglas  de  la  sana  crítica  en la apreciación de la prueba correspondiente

En el Art. 230 se expresa  que la administración ordinaria de la sociedad de bienes corresponde al conviviente  que sea autorizado mediante instrumento público o al momento de inscribir la unión de hecho.

Dentro de las Reformas al Código Civil también se estableció que las oficinas de Registro Civil, Identificación y Cedulación llevarán por duplicado el Registro de uniones de hecho. Un ejemplar se llevará en un libro y el duplicado en tarjetas que tendrán el mismo valor legal.

Nuestra Constitución dice que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad, por lo que a través de la Defensoría del Pueblo, que es una Institución del Estado Ecuatoriano y como Institución Nacional de Derechos Humanos, tiene como mandato constitucional proteger, precautelar y promover los derechos humanos de todas y todos los ciudadanos, con el objetivo de aportar a la construcción de una cultura que propicie la vida digna y el Buen Vivir.

En tal virtud y considerando la situación de vulnerabilidad en la cual se encuentran varias personas, grupos o colectivos del país ha determinado bajo Resolución N. 057 emitida por el Defensor del Pueblo, Ramiro Rivadeneira Silva, que todas las vacantes existentes bajo la modalidad de servicios ocasionales y/o nombramientos provisionales sean ocupados única y exclusivamente por personas pertenecientes a los siguientes grupos:

“...Afro ecuatorianos, montubios, indígenas, personas con discapacidad y/o trabajadores sustitutos de estas, personas con enfermedades catastróficas o de alta complejidad definidas por el Ministerio de Salud Pública, personas adultas mayores, jóvenes, personas LGBTI, personas viviendo con VIH, migrantes retornados y familiares de personas desaparecidas dentro del primer y del segundo grado de consanguinidad en línea recta. En la incorporación de personas que pertenecen a los grupos mencionados, se dará preferencia a mujeres jefas de hogar.”

Cabe recalcar que la aplicación de las acciones afirmativas previstas en esta resolución no excluye la obligación que tienen las personas seleccionadas de cumplir con los perfiles señalados para el puesto. Por otro lado como medida de inclusión se desarrollarán talleres de sensibilización y capacitación interna; y se llevarán a cabo protocolos y herramientas complementarias que permitan un mayor conocimiento de la inclusión a nivel institucional.

Se invita a la ciudadanía a participar en esta iniciativa que busca promover igualdad de derechos y oportunidades para las personas en situación de vulnerabilidad ofreciéndoles la posibilidad de formar parte de la Defensoría del Pueblo. Para ello se ha adecuado un sistema de registro que se encuentra a disposición de la ciudadanía y en el cual deberán ingresar sus hojas de vida con las cuales se  levantará un banco de elegibles.

Dicha resolución entrará en vigencia a partir del 01 de julio hasta el 31 de diciembre de 2015, con la finalidad de poder evaluar los resultados obtenidos.

Gina Godoy Andrade
Asambleísta por Guayas Alianza PAIS

Gina Godoy Andrade, Asambleísta por el Guayas. Distrito 1 Feminista, luchadora permanente por la igualdad de género, la niñez y la adolescencia Asambleísta desde 2009. Integrante de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado.

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