Ingresos adicionales

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Datos consolidados (de RMU e ingresos adicionales) (2014) 3.56 MB
Datos consolidados (de RMU e ingresos adicionales) (2012) 190.86KB
Datos consolidados (de RMU e ingresos adicionales) (2011) 63.19KB
Datos consolidados (de RMU e ingresos adicionales) (2013) 93.7 kb

NORMATIVA SOBRE INGRESOS ADICIONALES (Se citan los respectivos artículos de la Ley Orgánica de Servicio Público)

- Normativa sobre la décima tercera remuneración:

Art. 97.- Décima tercera remuneración.- Las y los servidores de las entidades, instituciones, organismos o personas jurídicas señaladas en el Artículo 3 de esta Ley, tienen derecho a percibir hasta el veinte de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la doceava parte de todas las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario.

Si la o el servidor, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte proporcional de la décima tercera remuneración al momento del retiro o separación.

- Normativa sobre la décima cuarta remuneración

Art. 98.- Décima cuarta remuneración.- Las y los servidores de las entidades, instituciones, organismos o personas jurídicas señaladas en el Artículo 3 de esta Ley, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, recibirán una bonificación adicional anual equivalente a una remuneración básica unificada vigente a la fecha de pago, que será cancelada hasta el 15 de abril de cada año en las regiones de la costa e insular; y, hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazonía, de conformidad con el Artículo 113 del Código de Trabajo. Para el caso de las servidoras y servidores públicos del Régimen Especial de Galápagos se pagará dos remuneraciones básicas unificadas.
Si la o el servidor, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte proporcional de la décima cuarta remuneración al momento del retiro o separación.

- Normativa sobre los viáticos y subsistencias (Resolución del Consejo de Administración Legislativa - CAL)

Reglamento para el Pago de Viáticos, Subsistencias...dentro y fuera del territorio nacional   Peso: 2.00 MB

- Normativa sobre los fondos de reserva

Art. 99.- Fondos de Reserva.- Los servidores y servidoras de las entidades, instituciones, organismos o personas jurídicas señaladas en el artículo 3 de esta ley, tienen derecho a recibir anualmente y a partir del segundo año por concepto de fondos de reserva una remuneración mensual unificada del servidor equivalente a la que perciba, conforme a los normas pertinentes que regulan la seguridad social.

- Normativa sobre la subrogación y encargo

Art. 126.- De la Subrogación.- Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular.

Art. 127.- Encargo en puesto vacante.- El encargo de un puesto vacante procede por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente. La servidora o servidor de la institución asume el ejercicio de un puesto directivo ubicado o no, en la escala del nivel jerárquico superior. El pago por encargo se efectuará a partir de la fecha en que se ejecute el acto administrativo, hasta la designación del titular del puesto.

- Normativa sobre la remuneración variable por eficiencia (Resolución del Ministerio de Relaciones Laborales)

Resolución No. 2011-102 del Ministerio de Relaciones Laborales   Peso: 282 KB

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