INTERVENCIÓN DE LA ASAMBLEÍSTA MAGALI ORELLANA SOBRE LAS REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL

Jueves, 09 de octubre del 2014 - 17:33 Imprimir

INTERVENCIÓN DE LA ASAMBLEÍSTA MAGALI ORELLANA SOBRE LAS REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL

BOletín de Prensa

La asambleísta Magali Orellana, integrante de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, en referencia a la reforma del artículo 83 del Código Civil, que hace relación a que “los menores de 18 años no podrán casarse”, señala que este impedimento no resuelve el grave problema social que viven los adolescentes, acaso con la norma evitaría abortos, matrimonios precoces, embarazos y uniones de hecho con enormes desventajas para la mujer, o es que simplemente se quiere endosar a esta ley una responsabilidad del Estado, precisó.

Otro tema que le preocupa a la legisladora, es el artículo 2 del proyecto que reforma el artículo 90 del código civil que ordena eliminar la frase sin que la cuenta de la administración haya sido aprobada por el juez con audiencia del ministerio publico”, es decir que con esta reforma el tutor o curador que administra los bienes del pupilo, puede tranquilamente casarse con el pupilo al momento que cumpla los 18 años, sin que éste rinda cuentas si los bienes fueron administrados de forma adecuada o no, dejando en indefensión al pupilo.

En cuanto al artículo 4 que reforma el artículo 96 del código civil que sustituye las palabras enfermedad mental por trastorno mental, observó que es importante determinar si la persona sufre o no de trastorno mental, por ello dijo que es fundamental definir cual es la persona que va a diagnosticar dicho estado y como lo va a realizar, en este sentido propone que se incluya la frase: “calificada por el profesional competente mediante peritaje”, con esto el juez tendría argumentos técnicos, jurídicos contundentes para determinar la nulidad de matrimonio por la causal “trastorno mental”.

Finalmente hizo mención al texto que reforma el artículo 102 numeral 3 del código civil, referente a las solemnidades del matrimonio, adicional a la expresión de libre y espontáneo consentimiento de los contrayentes, establece la determinación obligatoria de quién administrará la sociedad conyugal, es decir que al momento de contraer matrimonio, también se debe decidir sobre quién tendrá la administración de los bienes de la sociedad conyugal, reforma que restringe derechos porque estaría violentado lo dispuesto en la Constitución en el artículo 67 inciso 2 “El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundara en el libre consentimiento de las personas y en la igualdad de sus derechos y obligaciones y capacidad legal” norma que garantiza la igualdad de derechos, esta reforma que de paso es regresiva, deja en un segundo plano a cualquiera de los cónyuges, de tal forma que el cónyuge que administra la sociedad conyugal, pueda realizar la celebración de cualquier acto contractual, sin la necesidad de pedir autorización al otro cónyuge, manifestó que es fundamental que la administración de la sociedad conyugal sea conjunta, por lo tanto propuso que la expresión de libre y espontáneo consentimiento de los contrayentes y la determinación obligatoria de la administración conjunta de la sociedad conyugal”.

Concluyó su intervención haciendo un llamado a todos los legisladores a la concientización sobre estos temas muy vulnerables al momento de legislar, aclaró que las normas deben garantizar derechos y que se debe legislar en sentido general y no en defensa de intereses particulares, además dijo, que deben ser determinantes y no únicamente explicativas, caso contrario se volvería en la practica inaplicable para la administración de justicia.

Quito, 07 de octubre de 2014.

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