La Defensoría del Pueblo es defensoría del poder y no del pueblo

Viernes, 17 de octubre del 2014 - 13:46 Imprimir

Miguel Ángel Moreta, Asambleísta por Santo Domingo de los Tsáchilas, calificó al proyecto de ley de la Defensoría del Pueblo, como un atentado al debido proceso, ya que se estarían otorgando atribuciones a este organismo que van más allá de su accionar natural, asumiendo competencias que no están establecidas en el marco jurídico constitucional y estructural del estado.

“Se puede confiar en una Defensoría del Pueblo que ha hecho silencio absoluto ante la explotación del Yasuní, podemos confiar en esa defensoría que no ha dicho nada absolutamente nada en el caso de los 10 de Luluncoto, podemos confiar en esa defensoría del poder y no del pueblo” refirió el Legislador en su intervención de la sesión 294 del pleno de la Asamblea Nacional, además indicó que en el Art. 6 literal 5 del proyecto se indica que dentro de sus atribuciones están elaborar informes y coordinar con la función ejecutiva su presentación ante los organismos internacionales de derechos humanos.

Para Moreta esta atribución delata un conflicto de interés “por costumbre los gobiernos han sido los abanderados en la violación de derechos humanos a sus ciudadanos”, reiterando que difícilmente este organismo se atreverá a presentar informes que sean favorables a peticiones ciudadanas y de organismos sociales que no sean afines al Gobierno.

Sobre la garantía de independencia que indica el artículo 7; ninguna función podrá interferir en sus competencias, Moreta recalcó que no hay consistencia en aquello, ya que en el mismo proyecto a la Defensoría en cambio, se le permite intervenir en la Función Judicial, Fiscalía y otros organismos del Estado.

El Art. 17 que reitera sobre la competencia en casos paradigmáticos, para el Asambleísta la atribución que se conceptualiza en el numeral 1 es discresional y excesiva, “la Defensoría no es Corte Nacional de Justicia ni Corte Constitucional, para tener competencia exclusiva en casos paradigmáticos” .Señaló que su rol es el Patrocinio y defensa de los ciudadanos, más no de administración de justicia, ni tampoco de control.

El Art. 19 enumera procesos de injerencia, que indica que el organismo realizara el seguimiento y supervisión de etapas dentro de un proceso administrativo o jurisdiccional, para Moreta el Art. 215 de la Constitución ya indica estas atribuciones “pero eso no significa facultad de intromisión en todas las instancias, recuérdese que el Consejo de la Judicatura tienes sus delegados provinciales que son los encargados de vigilar, la buena marcha de los procesos judiciales”.

Sobre los informes generales de derechos fundamentales del Art. 47, Moreta sostiene que al ser dependiente del Ejecutivo, entregará informes sesgados: “La defensoría, jamás dirá que el gobierno ha conculcado derechos, ha cometido abusos y vejámenes en contra de los ciudadanos “.

El Legislador reiteró que en los proyectos de ley propuestos por el oficialismo sobran atribuciones y no obligaciones, triplican funciones y entregan atribuciones sin beneficio de inventario, sin que se evidencia una razón de costo beneficio.- El Asambleísta preguntó en el pleno de la Asamblea ¿Cuándo han funcionado las defensorías del pueblo?. Respondió casi nunca, dando como ejemplo que en Santo Domingo cuando se abrió un proceso de cobro coactivo, por agua potable a moradores del sector siete de la cooperativa Santa Martha, en los barrios El platanito y  El cañaveral, que nunca recibieron el servicio, la Defensoría se limitó a decir que no podían hacer nada.

Afirmó, que hoy más que nunca, se debe elaborar una ley para establecer una DEFENSORÍA DEL PUEBLO, que vaya a defender a los derechos de los ciudadanos y no a quienes están en el poder de turno, como desafortunadamente ocurre.

Miguel Moreta
Asambleísta por Santo Domingo de los Tsáchilas Bancada del Acuerdo Nacional (BAN)

ASAMBLEÍSTA POR LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TŚACHILAS, ELECTO EN EL PERIODO 2013-2017, INTEGRANTE DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO MILITANTE CREO-ID..

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