LEY DE INCENTIVOS Y CERTIFICADOS DE ABONO TRIBUTARIO

Miércoles, 24 de julio del 2013 - 16:27 Imprimir

La Ley de Incentivos es la prueba del fracaso de la política comercial internacional del Gobierno ecuatoriano. Los exportadores colombianos y peruanos no han necesitado de ninguna Ley de Incentivos para mantener su presencia en mercados como el estadounidense, debido a que sus gobiernos acordaron, oportunamente, tratados de libre comercio con el Gobierno estadounidense. El Gobierno ecuatoriano, por el contrario, se negó a negociar un TLC con EE.UU., de la misma manera que se negó a hacerlo con la Unión Europea.

 

Más aún, el Ecuador se ha quedado fuera de la Alianza del Pacífico, donde se encuentran, entre otros países, los vecinos Colombia y Perú, con cuyos exportadores compiten los exportadores ecuatorianos. La Alianza del Pacífico pronto será la octava economía del mundo.

 

El Gobierno ecuatoriano anuncia que no firmará TLCs sino acuerdos comerciales. ¿Se encuentran estos acuerdos dentro de las opciones previstas en la OMC?. Al parecer no.

 

La Ley de Incentivos disfraza un subsidio directo, a fin de no quebrantar las reglas de la OMC. Transfiere recursos de los ciudadanos a los exportadores y, de ellos, a los importadores estadounidenses, que no se sabe cuanto le entregarán al fisco de EEUU.

 

Para que nunca se olvide que se trata de un subsidio debe mantenerse el Art. 6, numeral 4, de la Ley de Incentivos. Así, habrá constancia que los recursos provienen del PGE. No comparto la propuesta del sector exportador de eliminar la mención al PGE.

 

La Ley sirve para que los ciudadanos entiendan que existe una alianza entre el Gobierno y algunos exportadores, por la cual el Gobierno traslada recursos del contribuyente.

 

Tal alianza no es, como creen algunos confundidos, una demostración del compromiso del Gobierno con el libre mercado. Por el contrario, expresa el más deplorable mercantilismo, que, en la época de la revolución ciudadana, merece ser calificado de “ socialismo mercantilista”, al igual que, en otras ocasiones, al capitalismo distorsionado se lo calificó de capitalismo “mercantilista”. En el mercantilismo obtienen mayores provechos los que se encuentran cerca del poder político.

Lo grave es que la Ley de Incentivos consagra la discrecionalidad gubernamental. En los arts. 6 y 7 se dice que el Comité gubernamental establecerá los productos que se beneficien del certificado de abono tributario y determinará los porcentajes del beneficio.

 

Por lo pronto, resulta difícil entender por qué solamente tres productos de exportación (brócoli, alcachofa y rosas) ecuatorianos han sido incorporados al SGP, previa recomendación gubernamental ecuatoriana. ¿Cuántos exportadores se benefician de ello?.

 

La Ley de Abono Tributario que se reforma con la Ley de Incentivos fue expedida en la época de la dictadura militar de los setenta. En los primeros dos considerandos de esa Ley se advierte que se la expidió para promover las exportaciones industrializadas, quejándose de la dependencia ecuatoriana en las exportaciones primarias agrícolas.

 

Un gobernante de derechas, el Presidente León Febres Cordero, en 1986, suspendió el otorgamiento de certificados de abono tributario. El 2010, en el Gobierno de la revolución ciudadana, nuevamente se comenzó a aplicar la vieja Ley de Abono Tributario. El 2013, sirve de escudo para establecer un subsidio directo.

 

En el Plan del Buen Vivir (6.3) existe una crítica a las exportaciones tradicionales, es decir, a aquellas que van a beneficiarse del subsidio. Se las acusa de no generar verdadera riqueza y se aboga por sustituirlas por exportaciones que agreguen valor.

 

En un oportuno comentario del analista Walter Spurrier (El Comercio, 23-07-2013) se deja en claro que, a pesar de los prejuicios gubernamentales en contra de las exportaciones de productos primarios, éstas generan ingresos para el País, por lo que no deben ser motivo de vergüenza. Más aún, agregan valor en todo el proceso que implica la siembra, la cosecha y la comercialización. Las grandes potencias mundiales se caracterizan por vender productos primarios. Estados Unidos, Canadá y Australia venden trigo y maíz al mundo. Argentina vende soya.

 

Algo más. El Ecuador también exporta productos industrializados. Más de 5000 millones USD ingresan al Ecuador por productos privados elaborados. Tal logro del sector privado no ha sido el resultado de incentivos estatales. Por el contrario, a pesar de las interferencias gubernamentales tales exportaciones se han desarrollado con fuerza. Tal desarrollo, vale aclarar, se produjo antes del advenimiento de la revolución ciudadana. Sobre el 5% del PIB corresponde, entonces, a exportaciones de productos elaborados.

 

El problema de la Ley de Incentivos es que deja a los exportadores a merced de la discrecionalidad gubernamental. Se debe fijar un plazo para la concesión de certificados de abono tributario. Sería gravísimo que los exportadores de acostumbren al subsidio y el gobierno, a su vez, se acostumbre a la concesión del subsidio, con la más amplia discrecionalidad.

 

El Plan del Buen Vivir (11:2 y 9) únicamente permite el otorgamiento de subsidios productivos para productos elaborados.

 

La condición para que se otorgue el certificado es que exista una desmejora en el acceso al mercado (Art. 7). ¿Qué se entiende por desmejora?. Nada dice la Ley. Nuevamente aparece el espacio para la discrecionalidad gubernamental.

 

En el Art. 12 se establecen dos condiciones adicionales: las condiciones económicas del País y la situación de los mercados internacionales.

 

En otras palabras, la defectuosa Ley de Incentivos establece tres exigencias.

 

Propongo que se reformule el Art. 12 para que se eliminen esas dos exigencias y, en su lugar, se incorporen los elementos que permitan dilucidar lo que quiere decir el Art. 7 por desmejora. De este modo, las autoridades gubernamentales tendrán menos discrecionalidad.

 

Igualmente, propongo que se elimine el Art.6, numeral 3, de la Ley para que el certificado de abono tributario no esté sujeto a porcentajes. La idea es que el subsidio sea completo.

 

Por supuesto, el gran problema será el de averiguar cuánto le ha pagado el exportador ecuatoriano al importador estadounidense, por concepto de arancel. Precisamente, por problemas en este tipo de información, que solamente la puede proporcionar el comprador, se suspendió la concesión de los certificados en 1986 y después del 2010. Es de alguna ayuda que en la Ley se haya establecido que sea sobre el valor FOB.

 

Ojalá las reflexiones sobre la Ley de Incentivos sirvan para que veamos en TLCs bien acordados oportunidades para mejorar las condiciones del comercio ecuatoriano sin subsidios disfrazados.

 

Que el ATPDEA iba a terminar al 31 de julio de 2013 era cierto. Que lo que hizo el Presidente, al renunciar unilateralmente al ATPDEA, fue una medida mediática anticipada para justificar la aprobación de la Ley de Incentivos, también es cierto. Que el final del ATPDEA le encuentra al Ecuador sin un TLC con Estados Unidos es cierto.

 

La Ley de Incentivos debería servir para replantear temas, como el inicuo impuesto a la salida de divisas, que también lo pagan, por lo general, los exportadores.

 

La economía ecuatoriana privada, real y competitiva, reclama menos impuestos y más acuerdos de libre comercio. Lo que menos quiere es sobrevivir con subsidios discrecionales, como el que establece la Ley de Incentivos.

 

Luis Fernando Torres

(Debate en el Pleno de la Asamblea 23-07-2013)

 

 

 

 

Luis Fernando Torres
Asambleísta por Tungurahua Partido Social Cristiano

Tercer Vocal del CAL 2017-2019 | Integrante de la Comisión De Justicia y Estructura del Estado | Tiempo de Cambio - PSC Visita mi Perfil

 

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