Remuneraciones mensuales
Asambleístas
- Remuneración Mensual Unificada (RMU): US 6.000,00.
- Compensación económica para cubrir los gastos de vivienda: 3 salarios básicos unificados para los trabajadores en general del sector privado (mensual), solo para los asambleístas que cumplen la condición establecida en la Resolución sobre la materia. (US 1.020).
- Subsidio por movilización terrestre, de acuerdo con las condiciones y parámetros indicados en la normativa respectiva.
- En los meses respectivos los asambleístas reciben además las decimotercera y decimocuarta remuneraciones.
- De su RMU se descuentan mensualmente los valores correspondientes al impuesto a la renta y los aportes personales al IESS.
- Resolución del CAL sobre las remuneraciones de los asambleístas y de los servidores legislativos señalados en el Art. 2 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-040 de 25-02-2015.
Personal Permanente y Personal Ocasional
- De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, los servidores permanentes y ocasionales de la Asamblea Nacional perciben única y exclusivamente la Remuneración Mensual Unificada (RMU) correspondiente a su puesto, con excepción de los meses en los cuales se pagan la decimotercera y decimocuarta remuneraciones. De la RMU se descuentan valores establecidos en la ley, como el impuesto a la renta y los aportes personales al IESS.