Remuneraciones mensuales

Asambleístas

  • Remuneración Mensual Unificada (RMU): US 6.000,00.
  • Compensación económica para cubrir los gastos de vivienda: 3 salarios básicos unificados para los trabajadores en general del sector privado (mensual), solo para los asambleístas que cumplen la condición establecida en la Resolución sobre la materia. (US 1.020).
  • Subsidio por movilización terrestre, de acuerdo con las condiciones  y parámetros indicados en la normativa respectiva.
  • En los meses respectivos los asambleístas reciben además las decimotercera y decimocuarta remuneraciones.
  • De su RMU se descuentan mensualmente los valores correspondientes al impuesto a la renta y los aportes personales al IESS.
  • Resolución del CAL sobre las remuneraciones de los asambleístas y de los servidores legislativos señalados en el Art. 2 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-040 de 25-02-2015.

Personal Permanente y Personal Ocasional

  • De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, los servidores permanentes y ocasionales de la Asamblea Nacional perciben única y exclusivamente la Remuneración Mensual Unificada (RMU) correspondiente a su puesto, con excepción de los meses en los cuales se pagan la decimotercera y decimocuarta remuneraciones. De la RMU se descuentan valores establecidos en la ley, como el impuesto a la renta y los aportes personales al IESS.
 
 
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