De acuerdo con el artículo 118 de la Constitución de la República, la Función Legislativa es ejercida por la Asamblea Nacional, cuyas atribuciones y deberes se especifican en el artículo 120 del citado cuerpo jurídico: Artículos 118-120.
Para la comunidad académica y estudiantil, y público en general, la Asamblea Nacional ofrece los servicios de su Archivo - Biblioteca, ubicado en la planta baja del Palacio Legislativo.
La Secretaria General y las comisiones especializadas, ubicadas en el Palacio Legislativo, pueden también prestar servicios de información oficial a la ciudadanía, de acuerdo con el trámite establecido en el Título Cuarto de la LOTAIP.
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