El objeto es garantizar el derecho humano al agua así como regular y controlar la autorización, gestión, preservación, conservación, restauración de los recursos hídricos, uso y aprovechamiento del agua, la gestión integral y su recuperación, en sus distintas fases, formas y estados físicos, a fin de garantizar el sumak kawsay o buen vivir y los derechos de la naturaleza establecidos en la Constitución Es el resultado de una consulta prelegislativa, inédita en nuestro país. Se recibieron las propuestas de 1627 organizaciones titulares de derechos colectivos que participaron en las tres etapas.
Prohíbe toda forma de privatización del agua, no puede ser objeto de ningún acuerdo comercial, con gobierno, entidad multilateral o empresa privada nacional o extranjera.
No se reconocerá ninguna forma de apropiación o de posesión individual o colectiva sobre el agua, cualquiera sea su estado.
Los sistemas comunitarios, juntas de agua potable y de riego, los consumidores y usuarios son responsables de la protección, recuperación y conservación de las fuentes de agua y del manejo de páramos así como la participación en el uso y administración de las fuentes de agua que se hallen en tierras, sin perjuicio de las competencias generales de la autoridad única del agua, de acuerdo con lo previsto en la Constitución y la ley.
Establece una zona de protección hídrica.
Crea el Sistema Nacional Estratégico del Agua que constituye el conjunto de procesos, entidades e instrumentos que permitan la interacción de los diferentes actores, sociales
La Autoridad Única del Agua es la entidad que dirige el sistema nacional, estratégico de este recurso, por lo que coordinará con la autoridad ambiental nacional y la autoridad sanitaria nacional la formulación de las políticas sobre calidad de agua y control de contaminación de las aguas, entre otros aspectos
Se establecen las tarifas por aprovechamiento productivo de generación de energía, por autorización de vertidos, para el aprovechamiento productivo para la economía popular y solidaria; asimismo un procedimiento sancionatorio de infracciones administrativas.
Se garantiza la aplicación de las formas tradicionales de gestión y manejo de ciclo hidrológico, practicadas por comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatoriano y montubios.
Proyectos de ley calificados (Haga clic)
Iniciativa: Asambleístas Jorge Escala y Cléver Jiménez
Fecha de presentación: 20-08-2009
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Calificación del CAL
Fecha de calificación: 28-08-2009 |
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Iniciativa: Presidente de la República Fecha de presentación: 26-08-2009
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Calificación del CAL
Fecha de calificación: 28-08-2009 |
Informe para primer debate (Haga clic)
Informe para primer debate | Fecha de presentación: 30-10-2009 |
Debate en el Pleno: Sesión 14
10-11-2009: Intervenciones / Galería fotográfica
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Informe para segundo debate (Haga clic)
Informe para segundo debate | Fecha de presentación: 30-05-2014 |
Debate en el Pleno: Sesión 40, los días:
04-05-2010: Intervenciones / Galería fotográfica
06-05-2010: Intervenciones / Galería fotográfica
13-05-2010: Intervenciones / Galería fotográfica
05-06-2014: Intervenciones / Galería fotográfica
24-06-2014: Intervenciones / Galería fotográfica
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Proyecto aprobado por el Pleno en el segundo debate (Haga clic)
Proyecto de ley aprobado por el Pleno | Fecha de aprobación: 24-06-2014 |
Objeción parcial / Objeción total del Presidente (Haga clic)
Objeción parcial del Presidente al Proyecto de ley | Fecha de notificación de la objeción: 14-07-2014 |
Proyecto luego de tramitada la objeción (Haga clic)
Proyecto de ley luego de la objeción | Fecha de tramitación de la objeción: 31-07-2014 |
Debate en el Pleno: Sesión 287
31-07-2014: Intervenciones / Galería fotográfica
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