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Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua (T1952)

R.O. 305, Segundo Suplemento, del 06-08-2014
Comisión De la Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero

Objetivo y Beneficios

Objetivo

El objeto es garantizar el derecho humano al agua así como regular y controlar la autorización, gestión, preservación, conservación, restauración de los recursos hídricos, uso y aprovechamiento del agua, la gestión integral y su recuperación, en sus distintas fases, formas y estados físicos, a fin de garantizar el sumak kawsay o buen vivir y los derechos de la naturaleza establecidos en la Constitución Es el resultado de una consulta prelegislativa, inédita en nuestro país. Se recibieron las propuestas de 1627 organizaciones titulares de derechos colectivos que participaron en las tres etapas.

Beneficios

Prohíbe toda forma de privatización del agua, no puede ser objeto de ningún acuerdo comercial, con gobierno, entidad multilateral o empresa privada nacional o extranjera.

No se reconocerá ninguna forma de apropiación o de posesión individual o colectiva sobre el agua, cualquiera sea su estado.

Los sistemas comunitarios, juntas de agua potable y de riego, los consumidores y usuarios son responsables de la protección, recuperación y conservación de las fuentes de agua y del manejo de páramos así como la participación en el uso y administración de las fuentes de agua que se hallen en tierras, sin perjuicio de las competencias generales de la autoridad única del agua, de acuerdo con lo previsto en la Constitución y la ley.

Establece una zona de protección hídrica.

Crea el Sistema Nacional Estratégico del Agua que constituye el conjunto de procesos, entidades e instrumentos que permitan la interacción de los diferentes actores, sociales

La Autoridad Única del Agua es la entidad que dirige el sistema nacional, estratégico de este recurso, por lo que coordinará con la autoridad ambiental nacional y la autoridad sanitaria nacional la formulación de las políticas sobre calidad de agua y control de contaminación de las aguas, entre otros aspectos

Se establecen las tarifas por aprovechamiento productivo de generación de energía, por autorización de vertidos, para el aprovechamiento productivo para la economía popular y solidaria; asimismo un procedimiento sancionatorio de infracciones administrativas.

Se garantiza la aplicación de las formas tradicionales de gestión y manejo de ciclo hidrológico, practicadas por comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatoriano y montubios.

Proyectos de ley calificados (Haga clic)

Iniciativa: Asambleístas   Jorge   Escala y Cléver Jiménez
Fecha de presentación: 20-08-2009
Calificación del CAL
Fecha de calificación: 28-08-2009
Iniciativa: Presidente de la República Fecha de presentación: 26-08-2009
Calificación del CAL
Fecha de calificación: 28-08-2009

Informe para primer debate (Haga clic)

Informe para primer debate Fecha de presentación: 30-10-2009
Debate en el Pleno: Sesión 14

Informe para segundo debate (Haga clic)

Informe para segundo debate Fecha de presentación: 30-05-2014
Debate en el Pleno: Sesión 40, los días:

Proyecto aprobado por el Pleno en el segundo debate (Haga clic)

Objeción parcial / Objeción total del Presidente (Haga clic)

Objeción parcial del Presidente al Proyecto de ley Fecha de notificación de la objeción: 14-07-2014

Proyecto luego de tramitada la objeción (Haga clic)

Proyecto de ley luego de la objeción Fecha de tramitación de la objeción: 31-07-2014
Debate en el Pleno: Sesión 287

Registro Oficial (Haga clic)

Audio

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