Pleno aprobó normativa que garantiza servicios postales de calidad

Martes, 28 de julio del 2015 - 13:42 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Pleno aprobó normativa que garantiza servicios postales de calidad

El Pleno aprobó, con 88 votos, el proyecto de Ley General de Servicios Postales que busca garantizar el derecho de los usuarios a servicios de calidad por parte de los operadores postales, para lo cual se establecen reglas claras para su desarrollo que permitan alcanzar estándares de calidad y mejorar su productividad y la efectividad en el servicio que requiere el usuario.

En este marco, a través de la normativa se regula y controla la administración y gestión de los servicios postales para garantizar el derecho de los usuarios a la prestación eficiente, oportuna y segura de estos servicios, que serán administrados, regulados y controlados por el Estado.

El cuerpo legal garantiza el derecho de los usuarios del secreto de los envíos postales, protege el contenido y su divulgación, lo que implica la absoluta prohibición para los operadores postales de facilitar datos relativos a la existencia o contenido del envío u objeto postal, a su clase, o sus circunstancias y características exteriores, a la identidad del remitente y del destinatario o a sus direcciones, salvo petición de éstos, sus representantes legales o apoderados o mediante autorización judicial, de conformidad con la ley. La inviolabilidad es el deber de fidelidad en la custodia y gestión de los envíos postales.

Determina que los envíos postales solo podrán ser retenidos, abiertos, interceptados y examinados por orden judicial y cuando intervengan dentro del ámbito de sus competencias las respectivas autoridades, de conformidad con la Constitución y la ley.

Al ministerio rector del servicio postal le corresponde establecer y evaluar políticas, directrices y planes aplicables, por lo que le corresponde formular, coordinar y evaluar las políticas públicas y planes para la promoción y desarrollo del servicio postal.

A través del cuerpo legal se crea la Agencia de Regulación y Control Postal que se encargará de regular y controlar a los operadores postales, así como también de velar el cumplimiento de las políticas y directrices dictadas por el Ministerio rector de los servicios postales.

Además, se establece que dentro de las atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Postal, fomente el establecimiento de exenciones de aranceles y de servicios especializados para la paquetería que contienen bienes de uso del núcleo familiar que las personas ecuatorianas radicadas en el exterior envían sus familiares en el exterior.

Prevé que los usuarios de los servicios postales tienen derecho a acceder a las prestaciones propias del servicio postal universal o a una oferta satisfactoria de los productos y servicios postales no incluidos en este servicio, contar con información precisa, gratuita y no engañosa, sobre las características de los servicios, tarifas vigentes, condiciones de acceso, nivel de calidad e indemnizaciones, entre otros aspectos.

Pero a la vez, el usuario tiene obligaciones y entre ellas cumplir las condiciones de uso establecidas para los servicios postales en general y del servicio postal universal en particular; pagar las tarifas o precios de los servicios postales contratados; no enviar mercancías y sustancias peligrosas que pongan en riesgo la vida o la salud de humanos o animales y que contaminen el medio ambiente y las prohibidas por la ley.

En cuanto a la responsabilidad penal se establece que en caso de haber elementos que puedan llevar a establecer responsabilidad penal como resultado de procedimiento seguido para un reclamo o queja, se remitirá el expediente a la Fiscalía General del Estado para la tramitación correspondiente conforme con lo determinado en el ordenamiento jurídico vigente.

En el cuerpo legal se determina el régimen de infracciones y sanciones, que corresponde a la Agencia de Regulación y Control Postal, de oficio o a petición de parte, así como sustanciar y resolver el juzgamiento administrativo a los operadores postales y a las personas naturales y jurídicas por las infracciones tipificadas en esta ley. Se asegura el debido proceso en todos los procedimientos sancionadores que tramite.

En el proyecto se establece el financiamiento del servicio postal universal que procederá, en parte, de los recursos generados por el otorgamiento de los títulos habilitantes, el cobro de tasas administrativas y de multas a los operadores; y una contribución del 1% de la facturación de los operadores postales.

JLVN/pv

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