Asamblea aprobó proyecto de incentivos para asociación público-privada

Martes, 27 de octubre del 2015 - 21:05 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Asamblea aprobó proyecto de incentivos para asociación público-privada

Con 96 votos, el Pleno de la Asamblea Nacional, aprobó en segundo debate el proyecto de Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas, y la Inversión Extranjera que tiene por objetivo estimular mediante incentivos la generación de un mayor número de emprendimientos que se ejecuten bajo la modalidad de asociaciones público-privadas.

En este marco, se determinan los lineamientos e institucionalidad para su aplicación, incentivos específicos para promover en general el financiamiento productivo, la inversión nacional y extranjera para la provisión de bienes, obras o servicios por parte del Gobierno Central y los gobiernos autónomos descentralizados.

La presidenta de la Comisión de Dersarrollo Económico, Lídice Larrea, dijo que en el texto final se recogieron varias observaciones planteadas por los parlamentarios.

La normativa crea el Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas como un órgano colegiado de carácter intersectorial de la Función Ejecutiva, encargado de la coordinación y articulación de políticas, lineamientos y regulaciones vinculados a las asociaciones público-privadas. Estará conformado por la máxima autoridad de la entidad coordinadora de la producción, empleo y competitividad, o su delegado quien lo presidirá; la máxima autoridad de la entidad coordinadora de la política económica o su delegado permanente; la máxima autoridad de la planificación nacional o su delegado.

Participarán en las sesiones del Comité Interinstitucional, con voz pero sin voto, la máxima autoridad de la entidad pública promotora del proyecto de asociación público-privada o su delegado; y, la máxima autoridad del Servicio de Rentas Internas o su delegado permanente.

Este comité contará con una Secretaría Técnica, la misma que la dirigirá un Secretario, designado por la máxima autoridad de la entidad coordinadora de la producción, empleo y competitividad.

La propuesta determina que el Consejo Consultivo podrá proponer o sugerir lineamientos técnicos para la elaboración de políticas a ser adoptadas por las entidades responsables de las políticas de desarrollo productivo, inversiones, asociaciones público privadas y comercio exterior. La integración y el funcionamiento de este Consejo Consultivo se normará en el reglamento a este código, el cual considera la creación de subconsejos en los ámbitos antes señalados, en los que participarán los actores involucrados, en lo no previsto en dicho reglamento, mediante, resolución del Consejo Sectorial de la Producción.

El Consejo Sectorial de la Producción, dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de la presente ley en el Registro Oficial, conformará el Subconsejo para las Asociaciones Público-Privadas como parte del Consejo Consultivo de Desarrollo Productivo.

La normativa determina que serán objeto de los contratos de gestión delegada, los proyectos públicos desarrollados en los sectores de interés general. Serán aquellos bienes, obras o servicios provistos por el Gobierno Central o los gobiernos autónomos descentralizados, determinados en las leyes o por el Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas, tales como infraestructura, desarrollo urbano, proyectos inmobiliarios y aquellos vinculados con vialidad e infraestructura portuaria y aeroportuaria.

En caso de controversias contractuales al arbitraje internacional se realizará ante una instancia arbitral regional latinoamericana. Las partes contractuales podrán designar los órganos jurisdiccionales arbitrales en la región latinoamericana.  La normativa establece la simplificación de procesos y procedimientos para la concreción de contratos. Se exceptúan las licencias ambientales establecidas mediante ley.

Se crea un capítulo para la remisión de intereses, multas y recargos, por tanto se  dispone la remisión inmediata del monto total del capital e intereses adeudados al Banco Nacional de Fomento, correspondientes a obligaciones de cartera vencida y castigada en la institución financiera con corte al 31 de marzo de 2015 cuyo capital es hasta 500 dólares; el BNF procederá a la inmediata remisión de capital e intereses correspondiente a obligaciones originadas en créditos de desarrollo humano, con corte al 31 de marzo de 2015, cuyos deudores hubieran fallecido; se autoriza al IESS castigue la mora generada hasta la fecha de la publicación de la presente ley, cuyo capital sea menor a 5 dólares.

Se amplía el plazo previsto en el segundo inciso del artículo 5 de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos hasta el 31 de diciembre de 2015, a fin de facilitar a los beneficiarios de la remisión efectuada al amparo de la referida ley, proceder con el pago efectivo y/o la reestructuración de sus obligaciones, acogiéndose a los procedimientos establecidos por el Banco Nacional de Fomento.

Se reforma la Ley Orgánica de Comunicación y se determina que la publicidad de productos destinados a la alimentación y la salud se someterá a control posterior por parte de la Autoridad Sanitaria Nacional.

En el proyecto de ley se dispone la remisión de intereses, intereses de mora, costas judiciales, costos administrativos, multas y recargos derivados de obligaciones crediticias, en las que se haya iniciado procesos coactivos en contra de los deudores, correspondientes a los pescadores artesanales acreditados por el Ministerio de Agricultura, que hayan sufrido desde el 2008 hasta la promulgación de la presente ley, robos de sus embarcaciones, sean estos totales o parciales, o robos de los motores fuera de borda, pescadores artesanales afectados por fenómenos climáticos, que hayan azotado a nuestra población costera. También se dispone la congelación del valor correspondiente al capital por las obligaciones, producto de operaciones crediticias, tanto de deudores principales o garantes solidarios, que se encuentren vencidos o pendientes de pago hasta la fecha de publicación de la presente norma.

Se ratifica la vigencia de la Codificación de la Ley del Sistema Hospitalario Docente de la Universidad de Guayaquil.

En materia de autorizaciones, se señala que están sujetos a la obtención de notificación sanitaria previamente a su comercialización, los alimentos procesados, aditivos alimentarios, cosméticos, productos higiénicos, productos nutracéuticos, productos homeopáticos, plaguicidas para uso doméstico e industrial y otros productos de uso y consumo humano definidos por la Autoridad Sanitaria Nacional fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importación, comercialización y expendio, entre otros aspectos

En las reformas a la Ley de Equidad Tributaria del Ecuador, se agrega al final de artículo 174, en el caso de los inmuebles ubicados en la Región Amazónica e Insular el hecho generador se producirá con la propiedad o posesión de superficie de terrenos superiores 70 hectáreas. similar tratamiento recibirán los predios ubicados en otras zonas del país que se encuentren en similares condiciones geográficas y de productividad que aquellos ubicados en la Región Amazónica y que se detallen en el respetivo Decreto Ejecutivo emitido por el Presidente de la República, previo informe técnico del MAGAP.

JLVN/pv

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