Asamblea remitió al Ejecutivo el proyecto de incentivos APP

Viernes, 30 de octubre del 2015 - 13:27 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Asamblea remitió al Ejecutivo el proyecto de incentivos APP

La Asamblea Nacional remitió a la Presidencia de la República el proyecto de Ley de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera, para que lo sancione u objete de forma fundamentada, en un tiempo máximo de 30 días, conforme lo determina la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

La normativa establece un capítulo sobre remisión de intereses, multas y recargos de las obligaciones patronales en mora con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Prevé que no están sujetos a la remisión las obligaciones en mora correspondientes a fondos de reserva, préstamos quirografarios, prendarios e hipotecarios.

Determina que la remisión de intereses, multas y recargos corresponde a obligaciones patronales en mora, originadas en planillas o establecidas en actos de determinación, resoluciones administrativas, liquidaciones, registros, glosas y títulos de crédito emitidos por el IESS, cuya administración y/o recaudación sea única y exclusiva del instituto siempre que se efectúe en forma previa la cancelación de la totalidad del valor correspondiente a las obligaciones patronales respectivas. Las personas naturales o jurídicas para acogerse a la remisión deberán obtener la determinación de valores pendientes de pago por obligaciones patronales.

Según la propuesta las multas y recargos generados por obligaciones patronales actuales en mora con el IESS, dentro de 90 días contados a partir de la publicación de la presente ley, podrán cancelarse con una remisión del 100%. Si la obligación patronal se cancela entre los días 91 y 150 posteriores se establece una exoneración del 50%.

Aquellos deudores que mantengan convenios de pago, en el estado de ejecución en que se encuentren, respecto de obligaciones pendientes, podrán pagar el total pendiente de pago y beneficiarse en esta parte de la remisión, siempre y cuando lo hagan dentro de los plazos establecidos anteriormente y con las tasas de interés y porcentajes determinados.

También señala que las obligaciones patronales impugnadas, en cualquier instancia, podrán ser objeto de la remisión, siempre y cuando el impugnante o accionante retire la impugnación de manera definitiva dentro del plazo establecido y proceda al pago respectivo dentro del mismo período. La remisión se aplicará también a los deudores que tengan planteados reclamos y recursos administrativos, pendiente de resolución u obligaciones impugnadas en cualquier instancia, siempre y cuando paguen la totalidad de las obligación patronal adeudada, de acuerdo con los plazos y porcentajes establecidos en este capítulo.

Si hubieren iniciado procesos coactivos, el coactivado podrá acogerse a la remisión hasta antes del cierre del remate de los bienes embargados; el deudor que se acoja a esta remisión, no podrá interponer y/o alegar en el futuro, sobre dicha obligación, impugnación o pago indebido.

Para la remisión determinada no se requerirá de trámite judicial alguno y no se reconocerán pagos por honorarios a los secretarios abogados o abogados externos, por los casos en el que el deudor se acoja libre y voluntariamente a esta remisión. En caso de haberse generado costas, el deudor será quien las cancele.

JLVN/pv

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador