Código Ingenios tiene una buena intención, necesita precisiones: Diego Mignone

Jueves, 05 de noviembre del 2015 - 13:00 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Código Ingenios tiene una buena intención, necesita precisiones: Diego Mignone

A pesar de que el Código Ingenios tiene una buena intencionalidad, necesita precisiones en algunos temas técnicos, dijo el presidente de la Asociación de Actores y Actrices Audivisuales del Ecuador, Diego Mignone. El dirigente gremial fue recibido en el Pleno de la Asamblea Nacional, antes de la continuación del primer debate de ese cuerpo legal.

En esta ocasión, agradeció la apertura de la presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira y su gesto de interés hacia ese sector artístico. Podemos hacer mucho, con nuestras creaciones podemos atraer el turismo, enfatizó.

El actor presentó observaciones, entre otras, a los artículos 210, 197 y 202 del proyecto del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación. Sobre el primero, sugirió que los artistas intérpretes o ejecutantes tienen el derecho de autorizar o prohibir la comunicación pública. Aquí Mignone dijo que la iniciativa debe establecer que este derecho es irrenunciable, caso contrario dejaría a estos artistas con la posibilidad de que las grandes productoras les obliguen a renunciar a este derecho si quieren ser contratados.

También se refirió al tema de las limitaciones y excepciones contenidas en el artículo 197, así como a las licencias obligatorias del 202. Manifestó que los mismos dejan la posibilidad de nuevos límites y excepciones indeterminadas, dejando a este sector social en la desprotección. Esta alternativa debería estar cerrada, añadió.

El artículo 197 del Código hace referencia al uso justo de una obra, la cual, según la propuesta, no constituirá una violación de los derechos patrimoniales de la misma. Para determinar si el uso justo de la creación se adecua a lo dispuesto en esta norma se tomará en cuenta si esta es para fines educativos; los objetivos y la naturaleza del uso; la naturaleza de la obra; el efecto del uso en el valor del mercado actual y potencial de obra. Mientras que el 202 determina que las limitaciones y excepciones se aplicarán también a las prestaciones protegidas por derechos conexos, en los que fuere pertinente.

Mignone aseveró que en el proyecto tampoco consta el tema de la copia privada. Explicó que se trata de una pequeña compensación que los artistas reciben cuando las obras se observan en un teléfono celular y otro dispositivo en el que es muy difícil cobrar derechos. Este pequeño reconocimiento nos ayuda a vivir cuando no estamos trabajando. A veces nos quedamos cinco, seis meses sin trabajo, recalcó.

En general, enfatizó en la necesidad de que el Código proteja a todas las creaciones artísticas, como la de un papel en una novela, serie o película. El proyecto lo hemos analizado y creemos que es muy importante que no se confunda el concepto de democratización del acceso al conocimiento, la ciencia y tecnología con una desprotección de los derechos de propiedad intelectual. El ser permisivos en los niveles de protección no aumentará la capacidad creativa e inventiva de los ecuatorianos, aseveró.

Acotó que este gremio se ha unido con la meta final de crear una gran industria audiovisual, que pase de hacer creaciones por 700 millones del año pasado a 3 mil 500, usando los mismos números del Producto Interno Bruto (PIB) de Iberoamérica: de importar contenidos a exportar nuestras propias historias a todos los países, afirmó.

LM/pv

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