Enmienda constitucional garantiza mayor participación e inclusión de los jóvenes

Viernes, 27 de noviembre del 2015 - 12:00 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Enmienda constitucional garantiza mayor participación e inclusión de los jóvenes

La Comisión de Enmienda Constitucional, en su informe para segundo debate, destaca que la propuesta de disminuir de 35 a 30 años la edad para postularse a la Presidencia y Vicepresidencia de la República se fundamenta en el artículo 39 de la Carta Magna que establece como obligación del Estado garantizar los derechos de las jóvenes y los jóvenes y promover su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público, reconociéndolos en consecuencia como actores estratégicos del desarrollo del país.

Se precisa que la reducción de edad devendría, en términos de derechos, en una mayor posibilidad de participación e inclusión de las jóvenes y los jóvenes en los espacios de poder público, conforme se norma en el Capítulo V del Título II, de la Constitución, sobre derechos de participación en general, y en particular los numerales 1 (derecho a elegir y ser elegidos) y 2 (participar en asuntos de interés público); y en términos fácticos, la propuesta encuentra fundamento si se considera que la edad media de la población ecuatoriana es de 28,4 años, conforme el censo de población y vivienda realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos en el 2010.

Esto fue ratificado en el dictamen del 31 de octubre del 2014 de la Corte, cuando señaló que el paradigma del nuevo constitucionalismo ecuatoriano se caracteriza por la inclusión de actores invisibilizados y por un desarrollo de mecanismos de inclusión eliminándoles barreras normativas que impidiesen el cabal ejercicio de sus derechos constitucionales.

En el documento se pone una mirada en derecho comparado iberoamericano y se recogen los requisitos de edad para la inscripción de una candidatura al cargo de Presidente de la República de países como Argentina, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Honduras, República Dominicana, Bolivia, Brasil, México, Panamá, Paraguay, Chile y Guatemala, Nicaragua. En promedio, incluyendo al Ecuador, el requisito de edad para ser candidato a Presidente o Vicepresidente es de treinta y tres años de edad.

Se establece que durante las sesiones de la comisión se expresaron algunos criterios relevantes entre ellos de la asambleísta Soledad Buendía, quien planteó que se mantenga la enmienda respecto a la reducción de la edad para ser candidato a la Presidencia o a la Vicepresidencia de la República y que esta enmienda al artículo 142 que sustituye la palabra treinta y cinco por treinta se encuentra enmarcada en una política del gobierno de la Revolución Ciudadana de dar paso a nuevas generaciones, de abrir las puertas para el ejercicio de la participación política de nuevos cuadros.

La comisión, basada en el análisis y razonamientos expuestos en los diálogos ciudadanos realizados durante el año de espera entre el primer y segundo debate y de las deliberaciones durante todas las sesiones, sugiere la aprobación de esta propuesta de enmienda.

JLVN/pv

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