Alejandra Vicuña plantea precisar definición de latifundio para mejorar beneficios

Jueves, 24 de diciembre del 2015 - 08:29 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Alejandra Vicuña plantea precisar definición de latifundio para mejorar beneficios

Sin agua y sin tierra desconcentrada y redistribuida es imposible garantizar los propósitos de la Revolución Agraria, así dijo la asambleísta Alejandra Vicuña, al referirse al proyecto de Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, que se debate en el Pleno de la Asamblea, con una amplia participación de los legisladores.

El desafío que se debe plantear esta ley es la redistribución del acceso a los medios de producción y la tierra es uno de ellos. Este proyecto ha incorporado importantes avances como resultado de los consensos obtenidos en la consulta prelegislativa.  Sin embargo, este gran desafío sobre la prohibición del latifundio y la concentración de tierra rural hay que analizarlo, sostuvo la parlamentaria.

Explicó que según el artículo 110 el latifundio se lo entiende desde una perspectiva de la ineficiencia de su aprovechamiento productivo, pero hay que insistir sobre lo que sucede con esa gran concentración de tierras que está en un puñado de manos, que siendo productivo y que cumpliendo la función social y ambiental, sigue estando concentrado. La Autoridad Agraria Nacional debe establecer de forma técnica la necesidad de redistribución de la tierra con mecanismos coherentes, sostuvo.

En cambio, en el artículo 103, relacionado con las causales para la expropiación, si se lo precisa puede cumplir otros objetivos, que priorice la redistribución no solo para familias que no tienen tierra, poca o la tengan de mala calidad, sino también a las jefas de hogar y a familias que tienen integrantes con algún tipo de discapacidad, señaló.

Además de prohibir el latifundio y la concentración de tierras, el proyecto plantea que las empresas públicas extranjeras, en garantía de la soberanía alimentaria, no podrán adquirir, arrendar o tomar en usufructo tierras rurales para producción agraria. En tanto, estas empresas podrán participar en asociación con empresas públicas nacionales en proyectos agrarios de interés nacional. Estas sociedades también podrán hacerse con compañías extranjeras privadas.

No obstante, la normativa aclara que la inversión extranjera para compra, arrendamiento o usufructo de tierra rural se realizará en una extensión que no dé lugar a concentración de la tierra ni a la especulación. De esta forma, prohíbe la adquisición en una franja de 20 kilómetros paralela a las líneas de frontera y zona marino costera.

LM/pv

 

 

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