Documento Nacional de Identidad podrá añadir campo autodeterminación intercultural

Lunes, 28 de diciembre del 2015 - 16:26 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El proyecto deLey de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, aprobado por la Asamblea Nacional, el 10 de diciembre pasado, prevé la creación del Documento Nacional de Identidad (DNI), que incorpora datos nuevos en comparación de la cédula de identidad vigente, como el tipo de sangre, la voluntad de donación de órganos y tejidos y la posibilidad de sustituir a los 18 años el campo sexo, que responde a lo biológico, por el de género, que se refiere a lo social, y autodefinirse como masculino o femenino.

En este marco, el presidente de la Comisión de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización Territorial, Richard Calderón, resaltó que el campo sexo puede ser sustituido del DNI; no obstante, sigue constando en el Registro Personal Único, donde se asientan los datos de identidad de las personas naturales y los principales hechos civiles que afectan su estado desde su nacimiento hasta su defunción. El responsable de la Dirección Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles debe solicitar el registro personal donde se verificará el campo sexo con la finalidad de garantizar el matrimonio entre personas de distintos sexos como establece la Constitución de la República.

El Documento de Identidad contendrá la especificación y número de DNI, código dactilar, nombres y apellidos del titular, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, sexo, estado civil, lugar y fecha de expedición, fecha de expiración, fotografía y firma del titular, firma de la autoridad competente, tipo de sangre, voluntad de donación y nombre de los padres en caso de menores de dieciocho años.

Así mismo, por una sola vez, la persona voluntariamente, podrá añadir el campo autodeterminación intercultural, en el que conste su pertenencia a un pueblo o nacionalidad reconocida en la Constitución y la ley, sin perjuicio del derecho a autodeterminarse como mestizo o blanco.

Además, el Documento Nacional de Identidad tendrá el mismo valor que la partida de nacimiento y su sola presentación reemplazará a este documento. Las instituciones públicas o privadas que requieran de partidas de nacimiento están obligadas a aceptar la presentación del documento nacional de identidad en sustitución de la partida; con la sola excepción de las actuaciones judiciales y otras que forzosamente requieran de certificación o de copia autorizada de la partida de nacimiento.

De acuerdo con la normativa, en el período de 24 meses entrarán a funcionar los nuevos procesos de identificación y expedición del Documento Nacional de Identidad (DNI), conforme con la presente ley y su reglamento. Las cédulas de ciudadanía y de identidad que hayan sido emitidas conforme el formato o formatos anteriores tendrán validez hasta la fecha de su caducidad, excepto aquellas que no tengan un período de vigencia o refieran a la muerte del titular que caducarán a partir de la expedición de la presente ley.

Por otra parte, al nacido vivo se le asignará un Número Único de Identificación (NUI) relacionado con un elemento biométrico de la persona, que permita individualizar a la persona desde su nacimiento garantizando la identidad única, por lo que es obligación del Estado a través del órgano público encargado de la salud, establecimientos de salud públicos y privados y de la Dirección Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, realizar las inscripciones de nacimientos de forma inmediata dentro del establecimiento de salud y sin que medie la solicitud del interesado.

Respecto al régimen institucional, se creará la Dirección Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles responsable de la administración y provisión de servicios relacionados con la gestión de la identidad y de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas.

La Dirección Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, en el ejercicio de su actividad registral, forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y su gestión técnica está sujeta al control y vigilancia del ente encargado del registro nacional de datos públicos.

GC/pv

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