Proponen reforma a las leyes que rigen el Sector Público

Martes, 05 de enero del 2016 - 14:35 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Los asambleístas Marllely Vásconez, Ángel Rivero, Mary Verduga, Alex Guamán, Bairon Valle, Diana Peña, Betty Carrillo y Fausto Cayambe presentaron el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a las Leyes que Rigen el Sector Público, con el objetivo de que todas las servidoras y servidores de las instituciones y organismos que conforman este sector se rijan por la ley que regula el servicio público, a fin de garantizar el derecho a la igualdad, a la libertad de organización y la huelga; y expedir una ley que regule el servicio público, con la finalidad de contar con normas que respondan a las necesidades del recurso humano que labora en las instituciones y organismos del sector público.

El proyecto plantea reformas a la Ley del Servicio Público, que entre otras modificaciones sugiere agregar a continuación del artículo 4, que los funcionarios judiciales y administrativos están obligados a prestar a las y los servidores públicos oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos y que en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia laboral las aplicarán en el sentido más favorable a las y los servidores del sector público.

Así mismo, propone reformas al artículo 23, como sustituir el texto del literal f y plantear uno nuevo que se refiere al goce de los derechos colectivos de organización para la defensa de sus derechos, para la mejora en la prestación de servicios públicos y a la huelga de conformidad con la Constitución y la ley.

La normativa propone añadir un artículo después del número 23 que se refiere a las obligaciones de la entidad empleadora en la relación laboral con sus servidoras y servidores públicos, entre ellas atender las reclamaciones de las y los servidores en cuanto a los derechos que les asista y respetar el derecho y la libertad de organización de las y los servidores públicos, sin autorización previa. Este derecho comprende formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente.

El cuerpo legal, además se refiere a las licencias con remuneración, contratos para procesos de selección, contrato por obra cierta, contratos ocasionales extraordinarios, trabajos de grupo, contrato de equipo, garantías para dirigentes sindicales, prohibición de cesación y su declaratoria de ineficaz, entre otros aspectos.

En cuanto al derecho a la organización y a la huelga de los servidores públicos, en el Capítulo I, se refiere a las reglas generales; en el Capítulo II, el contenido es sobre el comité de empresa; en el Capítulo III, se trata los conflictos colectivos; y, el Capítulo IV, se refiere a las huelgas.

Además se plantea reformas a la Ley Orgánica de las Empresas Públicas, como el reemplazo del artículo 28, cuyo nuevo contenido plantea que las organizaciones de servidores se regirán por las normas contenidas en el título de la Ley del Servicio Público, y sustituir el artículo 29, que se refiere a la competencia y procedimiento en las relaciones laborales generadas entre las empresas públicas y servidores públicos, se estará a lo dispuesto en la Ley del Servicio Público.

En la Ley de Educación Superior, plantea que las sanciones para los servidores públicos sean las previstas en la Ley del Servicio Público y para los trabajadores de las instituciones de educación superior privadas se aplicará el Código de Trabajo. Finalmente, el proyecto propone cambios en la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

En las disposiciones generales sugiere que las y los obreros del sector público que antes de la entrada en vigencia de la enmienda consitucional se encontraban sujetos al Código del Trabajo, mantendrán los derechos individuales y colectivos garantizados por ese cuerpo legal.

La segunda disposición prevé que en virtud de los mandatos constitucionales, quienes ingresen a laborar en el sector público a partir de la vigencia de las enmiendas constitucionales regularán su relación de trabajo en base a la normativa vigente para la administración pública en el ámbito laboral, por lo cual en toda norma que haga referencia a “obreros sujetos al código del trabajo”, debe adecuarse en el sentido de considerar a los mencionados obreros como “servidores públicos” sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público.

GC/pv

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