Recaudación de impuesto a herencias irá a becas para pueblos originarios del Ecuador

Lunes, 11 de enero del 2016 - 19:22 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Recaudación de impuesto a herencias irá a becas para pueblos originarios del Ecuador

Leonardo Orlando, Subdirector General de Cumplimiento Tributario del SRI, en el seno de la Comisión de Régimen Económico, precisó que hasta diciembre de 2015 se recaudaron 28 millones 917 mil dólares por concepto del Impuesto a la Renta sobre Herencias, Legados y Donaciones, es decir un incremento sustancial de 2.7 veces con relación al 2014.

Indicó que en el 2010 este Impuesto fue de 4 millones 900 mil dólares; en el 2011 de 2.8 millones; en el 2012 de 6 millones, en el 2013 de 9 millones, en el 2014 de 10.7 millones de dólares.

El funcionario dijo que el rubro que se recaude por este concepto, si bien no es una cifra representativa y se requerirá de muchos más recursos, se destinaría directamente a becas de educación superior para comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios y contribuirá para cerrar las brechas de desigualdad en cuanto a la inclusión no solo a nivel educativo, sino laboral con ciertas acciones afirmativas.

Precisó que las grandes fortunas y verdaderos patrimonios se ocultan a través de fideicomisos, sociedades instrumentales o fundaciones y cuando fallece el titular, los herederos no pagan nada y eso es lo que se quiere acabar de raíz, porque todos deben tributar.

Para lograr este objetivo se faculta a la administración tributaria establecer presunciones en el caso de que un patrimonio sea transferido a través de estas figuras antes del fallecimiento del titular que ostenta una fortuna o riqueza. Si lo hace constituye una defraudación tributaria, agregó.

Al referirse a las prescripciones, dijo que desde el 2005 al 2008 hubo un total de 2.659 casos de fallecidos para un total de 4.390 herederos. La mayoría de estos certificados de prescripción corresponden a contribuyentes que no llegaban a la fracción básica desgravada, sin embargo en su momento no se controló la declaración. Son bienes de escasa cuantía, añadió.

Señaló que el 98% de ecuatorianos que heredan algo lo hacen con valores por debajo de la fracción básica desgravada del impuesto a las herencias. Para el 2016 supera los 70 mil dólares. En el 2015 fue de 68.800 dólares. La administración tributaria tiene un número de contribuyentes que deben pagar este impuesto y se concentra a través de procesos de control, persuasión, auditoría en los contribuyentes que teniendo los más grandes patrimonios heredados no presentan su declaración oportunamente o que habiéndole presentado difiere de la información que la administración tributaria detecta a través del cruce de información.

Al referirse al monto de los fideicomisos, precisó que los de mayor riesgo son los de administración de bienes. En el caso del sector privado sería de 5.948 millones. En el sector público de 2.251 millones, siendo el principal rubro los fideicomisos de administración por 1.487 millones de dólares. El total de contribuyentes es de 55.659. El principal rubro se encuentra en el sector privado con 55.600 y el público con 59. La mayor concentración son los fideicomisos de garantías.

Federación de Notarios

Los comisionados también escucharon a Jorge Machado Cevallos, presidente de la Federación Ecuatoriana de Notarios, quien indicó que el proyecto  de Ley Orgánica para Evitar la Elusión del Impuesto a la Renta sobre Herencias, Legados y Donaciones, en sí, es viable, pero en cuanto a la posesión efectiva no se debe exigir el pago de ese tributo. El régimen tributario es una preocupación permanente de toda administración. Las sucesiones hay que regularlas adecuadamente, subrayó.

El funcionario señaló que la posesión efectiva constituye un documento por el cual se evidencia la calidad de heredero. El modo de adquirir el patrimonio es por sucesión por causa de muerte; testamentaria  e intestada. La función del notario es establecer las consecuencias tributarias que puedan aplicarse en estos actos notariales, explicó.

El problema se suscita cuando se acredita la calidad de heredero, ya que no se puede establecer cual es la herencia o el monto que está recibiendo. Recién en ese momento el heredero decide si acepta o no la herencia. En algunos casos existen deudas, no todas son positivas, por tanto, para tener la posesión efectiva no sería necesario exigir el pago del impuesto a las herencias, porque no se sabe cual es el patrimonio, anotó.

Pero otros actos, como por ejemplo la fase de inventarios, la partición, la disposición de los derechos hereditarios, si se necesita tener cubiertos los pagos de los impuestos hereditarios o el certificado de liberación, si el patrimonio no alcanza totalmente a ser tributable, dijo Jorge Machado.

Precisó que el trabajo de los notarios se complicaría cuando se exija que el pago del impuesto a las herencias se lo haga previo para todo acto notarial. Esto entorpecería la concesión de la posesión efectiva, porque se dilatará el proceso hasta que se haga la liquidación correspondiente, lo cual demanda un tiempo hasta averiguar qué deudas y patrimonio hay.  

JLVN/pv

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