No se modifica la franja exenta para el pago de impuesto a las herencias: V Hernández

Martes, 26 de enero del 2016 - 12:12 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
No se modifica la franja exenta para el pago de impuesto a las herencias: V Hernández

La reforma a la Ley Orgánica para Evitar la Elusión del Impuesto a la Renta sobre Herencias, Legados y Donaciones no modifica la franja exenta para el pago de este tributo, dijo Virgilio Hernández, ponente y presidente de la Comisión de Régimen Económico, al explicar el contenido del proyecto que busca corregir un mecanismo por el cual se hacía trampa al país y dispone que las recaudaciones se destinen a un fondo de becas.

El parlamentario señaló que ya hace casi 90 años hubo preocupación por los mecanismos elusorios que se daban en el país y en lugar de corregirlos, más bien se los fortaleció para que ciertos grupos de poder, aquellos que tienen mayor renta y pueden constituir fideicomisos o fundaciones puedan eludir una responsabilidad que tiene el resto de ecuatorianos que reciben una herencias superior a los 71.220 dólares.

A través de esta propuesta se cumple el principio básico de la democracia que todos somos iguales ante la ley, subrayó Virgilio Hernández al precisar que lo fundamental es eliminar la utilización de mecanismos elusivos del tributo basados en figuras y artificios legales que aislan bienes o derechos del patrimonio del titular, legatario o donante, mediante actos o contratos que disimulan el hecho generador, aunque no se transfiera el dominio a los beneficiarios.

Indicó que están obligados a pagar este impuesto las personas que perciben incrementos patrimoniales de origen gratuito, de bienes y derechos existentes en el Ecuador; los extranjeros, cuando los bienes o derechos que son objeto de la sucesión hereditaria o donación estén en nuestro país; las personas y las sociedades nacionales que incrementen su patrimonio producto de hechos generados en el exterior; las sociedades e instituciones privadas sin fines lucro que constituyan derechos personales de usufructo o de uso de habitación sobre bienes inmuebles, fideicomisos y similares; además, herederos, legatarios y beneficiarios, albaceas, representantes legales, tutores, apoderados, curadores, administradores fiduciarios o fideicomisarios, entre otros.

Manifestó que en la historia del Ecuador se han implementado varias formas de elusión del pago del impuesto a la renta en las herencias, legados y donaciones, por lo que el proyecto establece varios casos específicos de presunción en la generación de la obligación de declaración y pago.

Explicó que el proyecto de ley diferencia entre la donación de bienes muebles o inmuebles y establece procedimientos diferentes para cada caso: en los inmuebles la declaración debe presentarse en forma previa a la inscripción a la declaración de la escritura; en la transmisión o transferencia de dominio de depósitos o inversiones, las instituciones del sistema financiero nacional verificarán que se haya declarado el Impuesto a la Renta sobre las herencias, legados y donaciones.

Así mismo, precisó que la obligación de pago del impuesto y la capacidad de la administración pública para “determinar” el impuesto tiene plazos de vigencia, que producen su prescripción y caducidad. En el proyecto se aumentaron los plazos. La obligación y acción de cobro del impuesto prescribirá en 10 años, contados a partir de la fecha que fueron exigibles; y, en 15 años si resulta incompleta o si no la hubiere presentado.

La facultad de la administración caduca en el plazo de 7 años contados desde la fecha de la declaración. También caduca, en 15 años, contados desde la fecha en que venció el plazo para presentar la declaración, cuando no se hubieren declarado en todo o en parte, añadió.

Finalmnte, indicó que los valores recaudados por concepto de este impuesto se destinarán obligatoriamente a becas de educación superior para el quintil más bajo de ingresos de la población ecuatoriana, preferentemente a los miembros de comunidades y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano, montuvios, migrantes e hijos de madres jefas de hogar.

JLVN/pv

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