Proponen ampliar ámbito de control de lavado de activos

Miércoles, 16 de marzo del 2016 - 09:34 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
La Comisión de Régimen Económico analiza el proyecto de Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos

El proyecto de Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos, en el artículo 5 obliga a los agentes inmobiliarios, notarios, abogados, contadores públicos, comerciantes de piedras preciosas, proveedores de servicios societarios, cooperativas y demás entes que hacen actividades de intervención financiera en el sector de la economía popular y solidaria a informar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) los movimientos económicos.

Actualmente están obligados a informar las bolsas y casas de valores; las administradoras de fondos y fideicomisos; las personas jurídicas que se dediquen de forma habitual a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves, aeronaves; las empresas dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o valores, transporte nacional e internacional de encomiendas o paquetes postales, correos o correos paralelos, incluyendo sus operadores, agentes y agencias; y personas jurídicas que se dediquen en forma habitual a la inversión e intermediación inmobiliaria o a la construcción

El proyecto, que fue enviado por el Ejecutivo y tramitado por la Comisión de Régimen Económico, determina además que los sujetos están obligados a reportar las operaciones y transacciones económicas, cuyo valor sea igual o superior a los 10 mil dólares de los Estados Unidos de América. Las autoridades y funcionarios públicos o privados, tendrán la obligación de entregar información en función del requerimiento hecho por la Unidad de Análisis Financiero y Económico.

Según esta propuesta legal, las instituciones del sistema financiero y de seguros, además de los deberes y obligaciones constantes en el Código Monetario y Financiero y otras de carácter específico deberán requerir y registrar, a través de medios fehacientes, fidedignos y confiables, la identidad, ocupación, actividad económica, estado civil y domicilios, habitacional u ocupacional de sus clientes, permanentes u ocasionales.

En el caso de personas jurídicas, el registro incluirá la certificación de existencia legal, capacidad para operar, nómina de socios y accionistas, montos de las acciones o participaciones, objeto social, representación legal, domicilio y otros documentos que permitan establecer su actividad económica, La información se recogerá en expedientes o se registrará en medios magnéticos de fácil acceso y disponibilidad y se mantendrá y actualizará durante la vigencia de la relación contractual.

Los sujetos obligados del sistema financiero y seguros mantendrán los registros durante los 10 años posteriores a la fecha de finalización de la última transacción o relación contractual. Además, así como las cuentas y operaciones en forma nominativa, en consecuencia, no podrá abrir o mantener cuentas o inversiones cifradas, de carácter anónimo, ni autorizar y realizar transacciones u operaciones que no tengan carácter nominativo, salvo las expresamente autorizadas por la ley.

Igualmente, deben registrar las operaciones individuales cuya cuantía sea igual o superior a 10 mil dólares o su equivalente en otras monedas y las operaciones y transacciones múltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un período de 30 días. La obligación de registro se realizará en los respectivos formularios aprobados por las entidades competentes, en coordinación con la Unidad de Análisis Financiero y Económico.

Las operaciones y transacciones individuales y múltiples, y las transferencias electrónicas, se reportarán a la UAFE dentro de los primeros 15 días del mes siguiente y reportarán, bajo responsabilidad personal e institucional, las operaciones económicas inusuales e injustificadas dentro del término de 2 días, contados a partir de la fecha en que el comité de cumplimiento de la institución correspondiente tenga conocimiento de tales operaciones.

Finalmente, deberán reportar a la UAFE dentro de los 15 días posteriores al fin de cada mes sus propias operaciones nacionales e internacionales cuya cuantía sea igual o superior a 10 mil dólares o su equivalente en otras monedas. La Junta de Política Monetaria y Financiera podrá modificar los períodos de presentación de los reportes de todas las operaciones y transacciones económicas, según el proyecto

JLVN/pv

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