Leyes de Tierras y de Aguas contribuyen a garantizar la soberanía alimentaria

Jueves, 17 de marzo del 2016 - 08:31 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Leyes de Tierras y de Aguas contribuyen a garantizar la soberanía alimentaria

La Asamblea Nacional rendirá cuentas a sus mandantes el martes la próxima semana. Será una oportunidad para compartir con la ciudadanía el contenido de las leyes aprobadas durante la administración de la presidenta Gabriela Rivadeneira.

Entre las 41 leyes aprobadas se destacan las de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua y la Ley de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales que contribuyen a garantizar la soberanía alimentaria para todos los ecuatorianos.

La Ley de Recursos Hídricos garantiza el derecho de todas las personas a disponer de agua limpia, suficiente, salubre, aceptable, accesible para el uso personal y doméstico en cantidad y calidad.

Este cuerpo jurídico responde a las necesidades del campesino, montubio, negro, cholo, indio, estudiante, trabajador; posibilita el derecho humano al agua.

Prohíbe el acaparamiento o privatización del agua y sus fuentes y dispone su redistribución equitativa.

Regula toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad del agua y el equilibrio de los ecosistemas.

Para su aprobación, contó con el aporte de una consulta prelegislativa, inédita en nuestro país. A través de ella se recibieron las propuestas de 1627 organizaciones titulares de derechos colectivos que participaron en las tres etapas.

Ley de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales

Este cuerpo jurídico, que también es producto de una consulta prelegislativa a comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, garantiza la soberanía alimentaria en el Ecuador y regula el cumplimiento de la función social de la propiedad agraria, para evitar la especulación de su valor.

No afecta a tierras comunitarias ni a territorios indígenas, tampoco a predios de la agricultura familiar campesina que tengan menos de 25 hectáreas en la Sierra, 75 hectáreas en Costa y estribaciones y 100 hectáreas en la Amazonía y Galápagos.

Establece al mismo tiempo la corresponsabilidad y cooperación entre el Estado y las comunidades para proteger ecosistemas frágiles y evitar la expansión de la frontera agrícola, así como la contaminación del suelo y las prácticas productivas nocivas para el ambiente.

Las actividades productivas que desarrollan los pequeños y medianos productores en ecosistemas frágiles como páramos deberán contar con un plan de manejo formulado por la autoridad agraria nacional, en correspondencia con los planes de vida comunitarios.

La norma establece incentivos para comunidades que conservan el páramo y sus tierras en ecosistemas frágiles. También reconoce y legaliza la posesión ancestral de tierras y territorios mediante procesos gratuitos, ágiles y eficientes, respetando las características de cada comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad. Además garantiza la propiedad comunitaria de la tierra al generar el mecanismo legal para que los comuneros y las comuneras puedan heredar a sus descendientes el derecho al uso y usufructo de la parte de la tierra comunitaria que les ha sido asignada, en la cual viven y trabajan.

Con ella se generan nuevas posibilidades de acceso a crédito para vivienda y producción para los comuneros y comuneras mediante la presentación de una certificación de pertenencia a la comuna. Los pequeños y medianos agricultores contarán mediante esta norma con tasas de interés preferencial.

Para la resolución de los conflictos relativos a los derechos de posesión, uso y usufructo de territorios y tierras comunitarias, se respetarán las prácticas y costumbres de las comunidades de acuerdo con la Constitución y la ley. En caso de no encontrar una solución y luego de agotar todas las vías internas, el conflicto se someterá a la decisión de un juez.

PV

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