Asamblea aprobó ley que protege el trabajo y promueve el empleo juvenil

Jueves, 17 de marzo del 2016 - 12:55 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Asamblea aprobó ley que protege el trabajo y promueve el empleo juvenil

Los trabajadores que hayan perdido el empleo desde enero de este año y quienes corran ese riesgo en el futuro tienen varias opciones para compensar esa contingencia. Las alternativas las brinda la nueva Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo, que esta mañana aprobó la Asamblea Nacional, con 85 votos.

Una de las más recientes novedades es que incorpora una transitoria que favorece a los ciudadanos que se quedaron sin empleo desde inicios del 2016 hasta antes de la vigencia de la Ley. Ellos podrán acogerse al seguro de desempleo que será financiado por el Estado. En lo posterior, esa nueva prestación se la solventará con el aporte del 1% del empleador. La cesantía no desaparece, ni es reemplazada.

De esta manera, quienes queden desempleados después de la vigencia de la ley tienen dos alternativas: retirar el fondo de cesantía acumulado o acogerse al seguro de desempleo. Si el afiliado escoge la segunda opción y percibía en promedio un salario básico unificado recibirá un monto de 256 dolares desde el primer hasta el quinto mes , siendo éste el monto mínimo.

La ley también brinda más beneficios para los padres y madres de hijos recién nacidos tanto biológicos como adoptados. La alternativa que ofrece la norma es que después de los tres meses de la licencia que recibe la madre y 15 días el padre con sueldo, pueden prolongarse por hasta nueve meses más, pero sin remuneración y de manera voluntaria. Durante ese tiempo podrán solicitar su cesantía, que la recibirán después de dos meses de haberla solicitado, conforme lo establece la Ley de Seguridad Social vigente.

Además, las madres no perderán las dos horas de lactancia, seguirán acumulando su antigüedad y podrán seguir recibiendo las prestaciones de salud del IESS, que luego serán canceladas por el Ministerio de Salud. Así mismo, la ley blinda la estabilidad de los progenitores, porque se considera el despido ineficaz.

En el caso de la jornada del trabajo la ley da la posibilidad para que las empresas y los empleados puedan acogerse a un horario reducido o prolongado. Los legisladores que apoyaron esta norma argumentaron que con esta medida no se vulneran los derechos de los trabajadores porque, por un lado, se requiere el consentimiento expreso y por escrito de las partes y, por el otro, están sujetas a limitaciones y tendrá el carácter de temporal. 

Para la jornada reducida se establece que será una excepción y no una generalidad, es decir, eventual hasta que le permita al empleador recuperarse de un período de crisis, a fin de evitar el cierre de las empresas. Durante la semana podrán reducir máximo 10 horas, de las 40. Pero para hacerlo requieren contar con la autorización del ministerio rector del trabajo, demostrando que esta medida es necesaria por reducción de ingresos o verificación de pérdidas y presentando un plan de austeridad, en que se podrán incluir que los ingresos de los mandatarios administradores se reduzcan.

Esta medida permanecerá por seis meses, aunque puede renovarla por un semestre más. En este tiempo el empleador solo podrá repartir dividendos a sus accionistas si previamente cancela a sus trabajadores las horas que se redujeron mientras duró la jornada reducida, mientras que los aportes a la seguridad social se pagarán sobre las ocho horas diarias. Si se producen despidos, las indemnizaciones se calcularán sobre la última remuneración recibida.

En cuanto a la jornada prolongada la ley plantea condiciones, que no podrán laborar bajo esta figura más de 10 horas diarias, ni pasar las 40 horas semanales y que haya el consentimiento por escrito de las partes. Los horarios podrán distribuirse de manera irregular, durante los cinco días a la semana. La Asamblea consideró que esta elección obedece a la necesidad de acoplarse a los requerimientos productivos de las empresas. La jornada extendida y la reducida buscan reducir al máximo la posibilidad de que se generen despidos.

 

Para incentivar el primer trabajo, la ley incluyó la propuesta de empleo juvenil. En el segundo debate se incrementó el rango de edad de 18 a 26 años y no solo hasta 24. Su contratación implicará el aumento de trabajadores y no la sustitución por otros que están estables. Así, el Ministerio de Trabajo regulará el porcentaje mínimo de trabajadores jóvenes, según el tipo de actividad y el tamaño de la empresa.

La estimulación del Estado para la contratación de los jóvenes se ejerce mediante el pago que este hará por el aporte que le corresponde al empleador hasta dos salarios básicos unificados, siempre que el número de contratos juveniles no supere el 20% de la nómina. Si el salario es superior al doble del salario básico la diferencia correrá a cargo del empresario.

En el tema de las pasantías, la ley busca maximizar el número de beneficiarios y para eso ubicó tres niveles. El uno es que los estudiantes además de recurrir al sector privado también lo pueden hacer en instituciones y fundaciones, el otro que sea coordinado por las instituciones de educación superior y la tercera que no podrá prolongarse por más de seis meses sin generar relación de dependencia.

Durante el tiempo de duración de la pasantía deberá acordarse la cancelación de un estipendio mensual no menor a un tercio del salario básico unificado. Pero, en todos los casos los estudiantes serán afiliados al seguro social sobre el total del equivalente al salario básico unificado.

LM/pv

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