Comisión de Régimen Económico codificará la Ley de Impuesto a la Renta sobre Herencia

Miércoles, 23 de marzo del 2016 - 14:32 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Comisión de Régimen Económico codificará la Ley de Impuesto a la Renta sobre Herencia

La Comisión de Régimen Económico realizó el análisis de toda la Ley del Impuesto a la Renta sobre Herencias, Legados y Donaciones, a fin de incorporar los cambios propuestos por el Ejecutivo, por los parlamentarios y distintas autoridades, entre ellas, notarios, Servicio de Rentas Interna y otros sectores inmersos en esta temática.

El presidente de la comisión, Virgilio Hernández, recordó que el objetivo central del proyecto es evitar que aquellas personas que tienen la obligación de pagar un impuesto por haber recibido una herencia, legado o donación que supere la base exenta, evadan este tributo a través de mecanismos como los fideicomisos, las fundaciones.

Dijo que los valores que se recauden por este concepto se destinarán a becas de educación superior para el quintil más bajo de ingresos de la población ecuatoriana, preferentemente a los miembros de comunidades y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y montuvio, migrantes e hijos de madres jefas de hogar. La entidad encargada del cumplimiento de esta obligación, deberá informar anualmente a la Asamblea Nacional el monto y la identificación de los beneficiarios.

Dijo que los principales puntos de discusión se orientaron, entre otros aspectos, al “hecho generador” que permite el cobro de este impuesto (delación o aceptación de la herencia). La mayor parte de observaciones proponen que el hecho generador sea la delación, la muerte del causante o la aceptación, mientras que la comisión estableció que lo que obliga el pago del impuesto es que una persona acepte la herencia.

En torno al patrimonio aislado, los legisladores aceptaron la propuesta de la legisladora María Augusta Calle quien sugirió que “cuando se hayan transferido bienes o derechos existentes en el Ecuador, de tal manera que hayan salido del patrimonio del enajenante o constituyente, a través de cualquier acto, contrato o figura jurídica empleada, tales como sociedades, instituciones privadas sin fines de lucro, constitución de derechos reales de usufructo o de uso de habitación sobre bienes inmuebles, fideicomisos y similares, cuyos beneficiarios últimos, de manera directa o indirecta, hayan sido legitimarios del enajenante o constituyente; producido el fallecimiento del causante, se presume que se efectuó el hecho generador y, por lo tanto, se causa este impuesto sobre aquellos bienes o derechos, aunque no se transfiera el dominio a los beneficiarios, salvo prueba en contrario”

JLVN/pv

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