“Proceso administrativo de control de recursos públicos debe sujetarse a Contraloría”

Miércoles, 30 de marzo del 2016 - 11:26 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

A decir del Contralor Carlos Pólit, el proyecto de Código Orgánico Administrativodebe incluir una disposición general en la que se establezca que el proceso administrativo de control gubernamental de los recursos públicos y la eventual determinación de responsabilidades que se deriven de aquel, se sujeten a las normas de la Ley de la Contraloría General del Estado.

Este criterio lo expuso Carlos Pólit ante la Comisión de Justicia y Estructura del Estado que analiza el proyecto de Código Administrativo, que tiene como objeto regular las relaciones entre las personas y las Administraciones Públicas a su servicio, establecer el régimen jurídico de los actos administrativos y su revisión en vía administrativa y fijar un procedimiento administrativo común aplicable para todos los órganos y entidades públicas.

El presidente de la comisión, Mauro Andino, explicó que el funcionario fue invitado en razón de que el proyecto busca regular todo lo que tiene que ver con las instituciones del Estado contempladas en la Constitución en la relación entre ciudadanos y administración pública, más aún si la Contraloría es un ente de control y fiscalizador, encargado de precautelar los recursos del Estado.

En cuanto a las reformas que se introducirían a la Ley de la Contraloría General del Estado, Carlos Pólit propuso que se mantenga el texto del artículo 71 con la aclaración respecto de los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito. El artículo en referencia determina que se producirá la caducidad de la facultad para resolver los recursos de revisión de una resolución original, o de reconsideración de una orden de reintegro, cuando hubiere transcurrido un año desde la notificación de la providencia respectiva y no se hubiere expedido la resolución que resuelva los recursos. En tal circunstancia las resoluciones originales materia de tales recursos quedarán firmes.

La Contraloría General del Estado se pronunciará en el plazo no mayor a tres años, respecto de la declaración patrimonial juramentada en los casos de los ciudadanos elegidos por votación popular, presentada al término de sus funciones

Explicó que de conformidad con el artículo 2 del proyecto, el Código Orgánico Administrativo “…por regla general, es de aplicación a los órganos y entidades que integran el sector público de conformidad con la Constitución. Este Código no se aplica a aquellos órganos y entidades que, en razón de su naturaleza, hayan sido sometidos por ley formal a un régimen especial que los excluya específicamente del ámbito de aplicación de este Código, aun cuando realicen actividades administrativas...” y en consecuencia, en principio, conforme el ámbito de aplicación propuesto, la Contraloría General del Estado estaría sujeta a sus disposiciones.

En el caso de la Contraloría General del Estado, dijo, la relación jurídica que se establece con las personas sometidas a su control (administrados) tiene la peculiaridad de que tales administrados, son o fueron servidores públicos, lo que origina una especial relación jurídica “administración – administrado servidor público”, distinta de la relación general “administración – particulares”.

Aseveró que a diferencia del “procedimiento ordinario en el ejercicio de la potestad sancionadora”, que se prevé en el Código Orgánico Administrativo, en el procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades derivado del control gubernamental de los recursos públicos por parte de la Contraloría General del Estado, caben las siguientes posibilidades: sanciones administrativas; glosas u órdenes de reintegro e indicios de responsabilidades penales

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