Comisión de Justicia recibe nuevos aportes sobre proyecto de Código Administrativo

Jueves, 31 de marzo del 2016 - 12:13 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

En el marco de la revisión y análisis del proyecto de Código Administrativo la Comisión de Justicia y Estructura del Estado recibió los aportes académicos de dos de los integrantes del Instituto de Derecho Administrativo, conformado por profesionales de varias universidades del Ecuador.

Miguel García Jiménez no está de acuerdo con la denominación de Código argumentando que, en sentido estricto, esa palabra se refiere a una norma de carácter más amplio que, en una misma temática, recoge las diferentes leyes emanadas por una sociedad para regularla. Por eso cree conveniente y más acertado el cambio a “Ley Orgánica”, como el instrumento adecuado para regular la Función Ejecutiva, que es lo que pretende la propuesta. Esta ley inclusive lo hará mejor que el estatuto de régimen jurídico que actualmente está en vigor, dijo.

Señaló como conveniente el mejoramiento de la redacción de los principios de procedimiento, más puntualmente, lo referente al control de los actos discresionales y el principio de defensa de los derechos de los ciudadanos, además de lo relativo a los contratos administrativos que deben tener mejor regulación para evitar la arbitrariedad.

De su lado, Daniel López Suárez mencionó que más allá del nombre de código o ley, lo importante es que el documento tenga la jerarquía normativa que la actividad de la administración Estado-Particular amerita. “En el país, lamentablemente, hemos vivido el régimen de un estatuto para regular este tipo de actividad”, recalcó.

Indicó que una normativa como ésta se emite para que, teniendo una jerarquía adecuada, permita garantizar a los particulares cierta protección de derechos. Alertó acerca de que muchas partes del proyecto deben ser corregidas o eliminadas como en el caso del artículo 59 que da potestades a los funcionarios públicos para ejercer competencias sin que éstas hayan sido previstas por la ley o la Constitución.

Reafirmó la necesidad de mejorar la definición de “Acto Administrativo” que la propuesta efectúa en el artículo 95, pues con ella se deja de lado los efectos individuales particulares que son su característica principal y lo que lo diferencia de los reglamentos que tienen efectos jurídicos generales.

“Vemos que hay mucha influencia de la Ley 3092 de España, lo que en cierta manera es positivo pero, considerando que en Ecuador ya ha existido suficiente desarrollo, doctrina y jurisprudencia de derecho administrativo, hay que considerar que aquello puede servir perfectamente de insumo para la elaboración de la norma”, puntualizó.

Los integrantes del instituto destacaron el trabajo de la Asamblea Nacional al discutir por primera vez en la historia del país esta temática de gran trascendencia para la sociedad.

EF/pv

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