Reformas adaptan al COOTAD a los cambios constitucionales: Richard Calderón

Jueves, 31 de marzo del 2016 - 12:14 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Reformas adaptan al COOTAD a los cambios constitucionales: Richard Calderón

El presidente de la Comisión de Gobiernos Autónomos Richard Calderón, destacó que las reformas al Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) radican en dos temas sustanciales que deben ser armonizados al contenido de las enmiendas a la Constitución, publicadas en el Registro Oficial el 21 de diciembre de 2015. Éstas guardan relación con las competencias en salud y educación del los municipios y el plazo para la conformación de regiones en la división político administrativa del país.

El objeto de la ley, de iniciativa de la presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira, es reformar los artículo 15, 55, 138, 219 y las disposiciones transitorias tercera, cuarta y décimo octava del COOTAD y armonizarlas a la Constitución, reiteró el legislador, en el marco del primer debate de este proyecto en el Pleno.

En el primer caso, explicó,  se modificó el artículo 261 de la Constitución, en el que, como competencia exclusiva del Estado Central, a más de la política en salud, educación, vivienda y seguridad social, se determina planificar, construir, mantener la infraestructura física y equipamiento correspondiente a salud y educación.

Informó que en concordancia con la modificación al artículo 261 también se reformó el artículo 264, numeral 7, en donde si bien es cierto los municipios pueden seguir construyendo, dando mantenimiento y dotando de equipamiento a los sectores de salud y educación, lo puede hacer previa autorización del Ministerio rector, en este caso los de Educación y de Salud.

A partir de estos cambios, dijo, la comisión propone modificar el artículo 55 del COOTAD en el literal g), complementando con el párrafo en el que previa autorización los municipios pueden contribuir en el equipamiento, mantenimiento en salud y educación y se da la posibilidad para instrumentalizar esta competencia la firma de un convenio.

El segundo punto, referido al plazo para la creación de las regiones, dijo que con la enmienda a la Constitución se eliminó la última frase que determinaba “que en ningún caso la conformación de las regiones podrá exceder los 8 años”. En concordancia con esa modificación constitucional, también se planteó reformar el artículo 15 del COOTAD, en el que al eliminar las disposiciones transitorias tercera y cuarta que determinaban el procedimiento dentro de los 8 años para la conformación de las regiones.

RSA/pv

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