En vigencia Ley para el Equilibrio de las Finanzas Públicas

Viernes, 29 de abril del 2016 - 12:03 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Ley para el Equilibrio de las Finanzas Públicas se encuentra en plena vigencia desde hoy, una vez que se promulgó en el Suplemento del Registro Oficial No. 744. La normativa tiene como objetivo  fortalecer la dolarización, generar cambios en los hábitos alimenticios enfocados en la prevención de enfermedades y corregir abusos en los beneficios tributarios y redistribución.

En lo que va de la administración de la presidenta Gabriela Rivadeneira, suman 44 leyes, aprobadas por la Asamblea Nacional, de las cuales un gran porcentaje incentivan y fomentan directamente la inversión nacional y extranjera pública y privada para la reactivación de la economía, con reglas claras que afianzan la seguridad jurídica.

La Ley Orgánica para el Equilibrio de la Finanzas Públicas es la cuarta norma jurídica aprobada en estos primeros meses del 2016, luego de la entrada en vigencia de la Ley de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, Ley para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo y la Ley para la Presentación y Control de las Declaraciones Patrimoniales Juradas.

En esta Ley urgente económica se establecieron importantes modificaciones con relación al proyecto original, principalmente en lo referente al Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) para bebidas azucaradas y cerveza industrial y modificaciones en la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la utilización de medios de pago electrónico. 

En las transacciones que se realicen con dinero electrónico se devolverá el 2%; y el 1% a los pagos efectuados con tarjetas de crédito, de débito y prepago que sean emitidas por las entidades del sistema financiero nacional. Los valores serán reembolsados en dinero electrónico. El Comité de Política Tributaria fijará los límites para la aplicación de este beneficio.

Sobre la devolución del IVA a los adultos mayores y personas con discapacidad, se estableció una multa por solicitar la reposición del tributo en bienes y servicios distintos a los de primera necesidad y que no son de consumo personal. De esta forma se pretende evitar el uso inadecuado del beneficio por parte de terceras personas.

En cuanto a las asignaciones de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) se ajustarán de acuerdo con lo efectivamente recibido en el Presupuesto General del Estado (PGE). En caso de una reducción, los valores descontados a los GAD de la provincia de Manabí, el sur de Esmeraldas y demás zonas devastadas por el terremoto del 16 de abril serán compensados por el Ministerio de Finanzas, con el fin de que conserven los recursos inicialmente atribuidos en el presupuesto.

Los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la operación de oficinas centralizadas de gestión de llamadas podrán deducir el 50% adicional de los gastos que efectúen por concepto de impuesto a los consumos especiales generado en los servicios de telefonía fija y móvil avanzada que contraten para el ejercicio de su actividad.

No se encuentran sujetas al pago del ICE las adquisiciones y donaciones de bienes de procedencia nacional o importadas que realicen o se donen a entidades u organismos del sector público, respectivamente, conforme los bienes condiciones y requisitos que mediante resolución establezca el Servicio de Rentas Internas.

Para las personas con discapacidad, los vehículos de fabricación nacional o extranjera, que al 25 de abril de 2016 se encontraban físicamente en el país, como vehículos terminados o CKDS, con un precio de venta al público como vehículo terminado de hasta USD 30.000 y que se comercialicen hasta el 31 de diciembre de 2016, obtendrán una rebaja de 5 puntos porcentuales en la tarifa del impuesto a los consumos especiales, siempre que sobre los mismos no se haya causado este impuesto y que, al momento de su venta un valor equivalente al menos del 140% del beneficio sea trasladado al precio al consumidor, caso contrario se reliquidará el impuesto sin rebaja alguna; de no hacerlo la Administración Tributaria en el uso de su facultad determinadora establecerá el valor del impuesto con los correspondientes intereses, multas y recargos que sean aplicables.

Las gaseosas con menos de 25 gramos de azúcar y las bebidas energizantes tendrán un ICE del 10%o ad valorem. Las bebidas con más de 25 gramos de azúcar por litro pagarán el impuesto en función de los gramos de azúcar que contengan. Se encuentran exentos los productos lácteos y sus derivados, así como el agua mineral y los jugos que tengan más del cincuenta por ciento de contenido natural.

Se establece la ampliación del plazo para el pago de aportes mensuales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, cuya fecha de vencimiento fuera a partir del 1 de enero de 2015 y hasta el 3l diciembre de 2016 a los proveedores de bienes, servicios y obras, y a las entidades con las que existan convenios de prestación de servicios para grupos de atención prioritaria cuyos trabajadores se encuentren afiliados, de los organismos y entidades del sector público; cuando la falta de pago obedezca a retrasos en las transferencias que deban realizar dichas entidades o por el ente rector de las finanzas públicas cuando corresponda; podrán pagar los aportes con la reducción del 99 de intereses y 100% de multas y recargos.

RSA/pv

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