SRI pide precisiones en normas de delito de defraudación tributaria

Miércoles, 25 de mayo del 2016 - 13:37 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
SRI pide precisiones en normas de delito de defraudación tributaria

En la Comisión de Régimen Económico, Leonardo Orlando, director del Servicio de Rentas Internas presentó sus propuestas al proyecto de Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, en materia de tipificación del delito de defraudación tributaria. Pidió precisiones sobre este particular.

Dijo que actualmente la defraudación tributaria se configura bajo la condición de que existe una determinación tributaria, constituyendo aquello un requisito de procedibilidad que obliga a establecer el monto del perjuicio al Estado. Sin embargo, expresó que estas palabras son un obstáculo para que los fiscales inicien las investigaciones y se inhiben de conocer las causas.

Manifestó que si bien en el artículo 298 del Código Integral Penal se establece el delito de defraudación tributaria, es necesario precisar que será sancionada la persona que simule, oculte, omita, falsee o engañe a la administración tributaria, en provecho propio o de un tercero.

El funcionario señaló que en la normativa no existe el tipo penal expreso que sancione como defraudación tributaria la utilización de personas interpuestas o de empresas fantasmas, por lo cual los hechos quedan en la impunidad. Debemos remitirnos a tipos penales similares, por ejemplo la transferencia de la propiedad de activos para evitar el pago del anticipo del Impuesto a la Renta o la creación de empresas fiscales para simular transacciones y beneficiarse de un pago menor de impuestos, enfatizó.

Leonardo Orlando pidió incorporar un numeral en el artículo 298 del Código Orgánico Integral Penal y disponer que se sancione a la persona que simule, oculte, omita, falsee o engañe en la determinación de la obligación tributaria para dejar de pagar en todo o en parte los tributos en provecho propio o de un tercero cuando utilice personas naturales interpuestas o personas jurídicas inexistentes, fantasmas o supuestas, residentes en Ecuador, en paraísos fiscales o cualquier otra jurisdicción, con el fin de evadir el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Además, dijo, hay que determinar la responsabilidad directa de los representantes legales de las compañías y de los contadores, en los delitos de defraudación tributaria, por lo que propuso que en el artículo 298 del COIP el penúltimo inciso determine: “los representantes legales y el contador, respecto de las declaraciones tributarias u otras actuaciones realizadas por ellos, serán responsables como autores en la defraudación tributaria en beneficio de la persona jurídica o natural, según corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad de los socios, accionistas, empleados, trabajadores o profesionales que hayan participado en dicha defraudación, aunque no hayan actuado con mandato alguno.”

Igualmente, sugirió precisar que la entrega de cualquier documento falso, incompleto o adulterado configura el tipo penal.

JLVN/pv

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