Situación de Esperanza Galván responde a un caso netamente jurídico

Jueves, 23 de junio del 2016 - 08:17 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Situación de Esperanza Galván responde a un caso netamente jurídico

La situación de la asambleísta Esperanza Galván, quien se encuentra procesada por un caso de corrupción, responde a un caso exclusivamente jurídico, pues según la normativa constitucional y legal vigente existe la presunción de inocencia hasta que haya una sentencia penal ejecutoriada y, por tanto, no ha perdido su condición de legisladora.

Adicionalmente, según la Ley Orgánica de la Función Legislativa vigente, la privación de libertad no está considerada como causal de cesación de funciones en la Ley, por lo tanto no es posible establecer la separación temporal de su cargo, la pérdida de la curul o suspender su remuneración, mientras no exista una sentencia penal ejecutoriada expedida por juez competente.

Gabriela Rivadeneira, Presidenta de la Asamblea Nacional, aseguró que “el Consejo de Administración Legislativa (CAL) ha realizado consultas tanto a la Procuraduría como a la Contraloría por este caso. Esperamos tener una salida administrativa frente al vacío legal”.

Para solventar dicho vacío, Rivadeneira ha presentado una reforma a la Ley de la Función Legislativa que establece que en caso de existir un proceso penal en contra de un asambleísta, dentro del cual se haya ordenado como medida cautelar la privación de la libertad o pena privativa de libertad, será reemplazado por el suplente, sin necesidad de excusa, con los mismos derechos del principal, mientras dure la privación de su libertad.

Con la reforma presentada por la titular del legislativo se busca que la ausencia de un asambleísta no afecte la labor legislativa y fiscalizadora permanente de la Asamblea Nacional.

Respecto a la remuneración de Galván, Gabriela Rivadeneira aclaró que la asambleísta ha principalizado a su alterno, y esas asistencias son descontadas del sueldo de la principal.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley de la Función Legislativa, en caso de ausencia temporal o definitiva, en las sesiones del Pleno de la Asamblea Nacional o en las comisiones especializadas, las y los asambleístas principales serán reemplazados por sus suplentes, y podrán ejercer todos sus derechos, percibiendo remuneraciones por su asistencia al Pleno y a comisiones, que son descontadas del sueldo de la principal.

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador