Gobiernos autónomos se pronuncian sobre reforma a leyes que rigen el sector público

Lunes, 18 de julio del 2016 - 16:48 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Gobiernos autónomos descentralizados se pronuncian sobre reforma a leyes que rigen el sector público

En la Comisión de los Derechos de los Trabajadores, el secretario del Consorcio de Gobiernos Provinciales (Congope), Edwin Miño, señaló no estar de acuerdo con que el Ministerio de Trabajo se encargue de llevar adelante los sumarios administrativos para el caso de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y sugirió que se mantenga esa competencia en la unidad administrativa de cada entidad.

En torno al régimen de recurso humano, señaló que el régimen descentralizado debe generar su propia normativa.

Por su parte, Ángel Torres, de la Asociación de Municipalidades del Ecuador, precisó que es interesante que una autoridad distinta e independiente se encargue de llevar adelante el proceso sumario administrativo, pero que es necesario realizar una excepción, a fin de que cada nivel de gobierno descentralizado, en función de su especificidad, realidad y particularidad, se encargue de regular y administrar el sumario administrativo, en función de la autonomía administrativa y financiera que establece el artículo 238 de la Constitución.

En cuanto a la huelga señaló que si bien en la normativa se establece que se debe agotar los procesos de mediación obligatoria para llegar a un acuerdo entre las partes, conviene eliminar del texto la etapa de mediación obligatoria, porque se contrapone a las causas de terminación de la huelga, es decir, el arreglo directo de la parte empleadora y el comité de las y los servidores públicos.

En torno a la libre sindicalización, Ángel Torres manifestó que la Constitución y los instrumentos internacionales reconocen, en materia de trabajo, el derecho que tienen las personas del régimen privado y del sector público a organizarse, así como también la posibilidad a una reclamación que les permita alcanzar sus derechos cuando se vean afectados. En términos generales, la propuesta que analiza la comisión da viabilidad a ese ejercicio apropiado dentro de los límites que también hay que tomarlos en cuenta para no afectar al servicio público, dijo.

Pidió que en el artículo 58 de la LOSEP, sobre los contratos ocasionales, se añada que el Ministerio del Trabajo y los gobiernos autónomos descentralizados podrán regular los contratos de servicios ocasionales prestados bajo modalidad de obra cierta, tarea, destajo o temporada.

Respecto a la organización de los servidores públicos, expresó que se excluye a los servidores de libre nombramiento y remoción la capacidad de ser parte de la organización.

JLVN/pv

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