El Pleno concluyó debate sobre medicina prepagada y asistencia médica

Martes, 26 de julio del 2016 - 14:00 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
El Pleno concluyó debate sobre medicina prepagada y asistencia médica

Esta mañana se cerró el segundo debate del proyecto de Ley Orgánica que Regula a las Compañías que Financien Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada y a las de Seguros que Oferten Coberturas de Seguros de Asistencia Médica. Al informe que presentó la Comisión del Derecho a la Salud se le realizarían algunos cambios que fueron aceptados por el ponente, William Garzón. Uno de ellos es sobre el capital social mínimo que deben tener estas instituciones, que ya no será de 800 mil dólares, sino de un millón y se incluirían nuevas prestaciones.

En el debate de hoy la asambleísta Adriana De la Cruz solicitó que dentro de la lista de prestaciones que deben ofrecer estas compañías se incorpore a las enfermedades psiquiátricas de base orgánica, asesoría nutricional y consultas psicológicas, cuya propuesta fue acogida por Garzón y se sumarían al artículo 15. En éste se establece la lista de asistencias, en la que se encuentran atención de enfermedades crónicas, catastróficas, degenerativas, raras, así como oncológica integral que comprenda obligatoriamente cirugía reconstructiva y rehabilitación.

“Las compañías a los únicos que querían afiliar era a los sanitos. La Ley de 1998 ya incluía estas enfermedades. Ahora se determina que deben cubrir cirugías reconstructivas. La Ley tenía vacíos entre los organismos de control y de regulación del Estado”, aclaró la primera vicepresidenta de la Asamblea, Rosana Alvarado, mientras Marisol Peñafiel dijo que con la inclusión de estas dolencias se ha dado una transformación del enfoque de seguros de salud.

En este artículo también se incluyen la atención de embarazos normales, de riesgo o complicados, controles prenatales, emergencias obstétricas, partos, complicaciones antes, durante o después del parto y todos los procedimientos necesarios para preservar la salud de la madre y el recién nacido. De igual manera, las enfermedades congénitas, genéticas, hereditarias y servicios de salud para personas con discapacidad, trasplante de órganos y salud dental, entre otros servicios.

Así mismo, se modificaría el artículo 22 para que los usuarios tengan la posibilidad de escoger cuál de las modalidades desea: mixta, abierta o cerrada. En la abierta los ciudadanos reciben la atención sanitaria a través de terceros prestadores y en la cerrada será mediante prestadores relacionados con la compañía. Esta propuesta la realizó durante el debate el asambleísta Richard Farfán.

En tanto, en el artículo 29, según Garzón, se determinaría que el precio que se fije en los contratos guardará conformidad con las notas técnicas y estudios actuariales aprobadas por la Superintendencia de Compañías, con el soporte técnico de la Autoridad Sanitaria Nacional. Lo dijo en la exposición final, antes del cierre de la sesión.

A las prohibiciones que tienen estas compañías se incrementaría también un inciso en el artículo 33 para impedir establecer períodos de carencia superiores a 60 días, en los contratos individuales que contengan cobertura de atención de maternidad. Este período se contará a partir de la fecha de suscripción del contrato y podrá ser reducido, en virtud del acuerdo libre y voluntario de las partes. Si el embarazo se produjera dentro del lapso de carencia las madres recibirán cobertura de atención prenatal.

De igual manera, con los cambios sugeridos, se obligaría a las aseguradoras a notificar al usuario, dentro de las 24 horas posteriores al requerimiento, cuando la prestación no se encuentre cubierta o exceda el monto de la cobertura y se incrementarían las multas para las faltas leves y graves.

Con el fin de garantizar la seguridad de los usuarios y fortalecer patrimonialmente a estas empresas, el asambleísta Ramiro Aguilar sostuvo que debe haber reinversión de las utilidades. De esta manera, se incluiría una disposición general para que las compañías inviertan sus reservas técnicas al menos el 60% del capital pagado y la reserva legal, en títulos del mercado de valores, fondos de inversión, instrumentos financieros y bienes raíces.

La norma busca garantizar los derechos de quienes tengan planes de medicina prepagada y seguros médicos. Los otros elementos de esta norma tienen que ver con el control y regulación de la compañías y empresas que ofrecen esos servicios, el control y robustecimiento de su capacidad económica y financiera, así como fomentar la libre y sana competencia en este ámbito, bajo el concepto que la salud es un derecho. Es decir, según el informe para segundo debate que preparó la Comisión de Salud se procura tutelar un justo equilibrio de los derechos del usuario y las aseguradoras.

LM/pv

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