Reforma notarial y convenio sobre mercenarios, a debate en el Pleno el martes

Domingo, 07 de agosto del 2016 - 11:37 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira Burbano, de conformidad con el artículo 12, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, convocó la sesión No. 403 del Pleno para el martes 9 de agosto, a las 9h30, con el fin de tratar en primer debate el proyecto de reformas a la Ley Notarial y pronunciarse sobre la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios.

El informe para primer debate fue preparado por la Comisión de Justicia y Estructura del Estado. La propuesta reforma el Art. 18, numeral 22, de la Ley Notarial y determina que los notarios podrán tramitar divorcios por mutuo consentimiento y terminación de la unión de hecho, únicamente en los casos que no existan hijos menores de edad o bajo su dependencia. Para el efecto, las partes expresarán en el petitorio, bajo juramento, lo antes mencionado y su voluntad definitiva de disolver el vínculo matrimonial o la terminación de unión de hecho. Deberá ser patrocinado por una o un abogado en libre ejercicio.

La notaria o el notario mandará que los comparecientes reconozcan sus respectivas firmas y rúbricas y fijará fecha y hora para que tenga lugar la audiencia, dentro de un término no mayor a diez días, en la cual las partes deberán ratificar de consuno (de común acuerdo) y de viva voz su voluntad de divorciarse o dar por terminada la unión de hecho.

El notario levantará un acta de la diligencia en la que declarará disuelto el vínculo matrimonial o la terminación de la unión de hecho de la que, debidamente protocolizada, se entregará copias certificadas a las partes para la inscripción en el Registro Civil y deberá cumplir la notificación dispuesta en la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.

Convenio

A su vez, la Comisión de Relaciones Internacionales preparó el informe sobre la “Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios”. Este documento tiene el fin de obligar a los Estados Partes a no recurrir al reclutamiento, utilización, financiación o entrenamiento de mercenarios, así como de prohibir tales actividades mediante la adopción de medidas legislativas.

Según el análisis de la Comisión, la Convención sobre mercenarios es un Instrumento Internacional que forma parte del Derecho Internacional Humanitario que busca castigar a todo acto que promueva la posible violación a los derechos inherentes a los seres humanos. Busca solucionar los problemas de índole humanitaria derivados de los conflictos armados, regulando la utilización de ciertos métodos o medios de combate.

El objeto de esta convención guarda armonía con la  Constitución vigente del Ecuador, al prevenir y castigar los  delitos relacionados a mercenarios, a fin de garantizar la seguridad integral del Estado. “Esto representaría un compromiso para el país en busca de mejorar y agregar en su legislación factores no previstos en los actuales instrumentos jurídicos y penales, lo que finalmente lo terminaría beneficiando, pues el castigo de este tipo de delitos contribuirían al fortalecimiento de la paz”, dice el informe.

Establece que un mercenario es toda persona que haya sido reclutada localmente o internacionalmente para combatir en un conflicto armado; que tome parte en las hostilidades animada esencialmente por el deseo de obtener un derecho personal; que no sea nacional de una parte en conflicto; que no sea miembro de las fuerzas armadas de una parte en conflicto; que no haya sido enviada en misión oficial como miembro de sus fuerzas armadas por un estado que no sea parte de un conflicto.

PV

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