Procedimientos administrativo y especiales se analizarán hoy en el Pleno

Martes, 30 de agosto del 2016 - 09:34 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Procedimientos administrativo y especiales se analizarán mañana en el Pleno

El Pleno de la Asamblea Nacional continuará con el primer debate del proyecto de Código Orgánico Administrativo. En esta ocasión discutirá sobre los libros dos, tres, cuatro y disposiciones. La semana pasada los legisladores decidieron que la iniciativa se la debata por partes y se inició con el libro preliminar y primero.

El libro dos unifica el procedimiento administrativo que rige a todas las administraciones públicas. El presidente de la Comisión de Justicia, Mauro Andino, indicó que este procedimiento contiene reglas claras que garantizan la seguridad jurídica, el debido proceso, los intereses generales y son fundamentales para el mejoramiento y simplificación de trámites.

En el proyecto se define al procedimiento administrativo como una serie de actos en los que se concreta la actuación administrativa para asegurar la pronta y eficaz satisfacción del interés general, mediante la adopción de medidas y decisiones necesarias por los órganos de la administración.

Por otra parte, se elimina la disyuntiva entre “términos” y “plazos” y se incorpora el uso de la tecnología para la notificación, que serán implementados de manera progresiva. La Comisión, que elaboró el informe, considera que es necesario poner énfasis en el aviso de las actuaciones administrativas para que la persona conozca sobre el contenido y ejerza su derecho a la impugnación.

El proyecto señala expresamente que la persona interesada no debe agotar los recursos administrativos como requisito procedimental para acceder al recurso contencioso administrativo. Además, se considera un recurso ordinario: el de apelación y el de revisión.

En este libro también se otorga un amplio contenido a la regulación de la prueba, con la intención de facilitar la averiguación de los hechos, no solo para la rápida resolución del procedimiento, sino para que la parte interesada tenga oportunidad real y efectiva de aportar todos los medios de prueba contemplados por el derecho. En tanto, las medidas cautelares siguen presentándose como un instrumento adecuado para asegurar la eficacia de la resolución final, sin que puedan convertirse en instrumentos lesivos para los destinatarios de las mismas.

Sobre los procedimientos especiales, se norma en el libro tres, mientras que el libro cuarto regula la responsabilidad extracontractual del Estado, que constituye un elemento imprescindible para garantizar la igualdad de las personas frente a las cargas públicas.

En el informe se señala que genera responsabilidad la falta o la deficiencia en la prestación de los servicios públicos o la conducta, sea por acción u omisión, lícita o no, de sus servidores públicos cuando por sí misma y de modo directo es capaz de causar daño calificado. Este último se refiere a aquel daño que la persona no tiene el deber de soportar o que resulte de la violación del principio de igualdad.

LM

 

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