Cristina Reyes plantea tipificar como peculado la entrega de contratos irregulares

Miércoles, 07 de septiembre del 2016 - 13:34 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La asambleísta Cristina Reyes propone reformar el artículo 278 del Código Integral Penal, con el fin de sancionar a los funcionarios que, en contra de expresas disposiciones legales o reglamentarias, concedan contratos o permitan la realización de negocios con el Estado o con cualquier otro organismo del sector público.

La parlamentaria, integrante de la Comisión de los Derechos de los Trabajadores, argumenta que debe ser una política de Estado el combatir de manera frontal  los actos de corrupción de los funcionarios públicos que se han enriquecido a costa de los recursos erario nacional.

Su disposición puntual de reforma sobre los delitos contra la eficiencia de la administración pública, establece “con la misma pena privativa de libertad de diez a trece años, serán sancionadas las personas que prevaliéndose de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica, ejerza influencia en otra u otro servidor para obtener un acto de resolución favorable a sus intereses o de terceros; o, se favorezcan o hayan favorecido a personas naturales o jurídicas para que, en contra de expresas disposiciones legales o reglamentarias, le concedan contratos o permitan la realización de negocios con el Estado o con cualquier otro organismo del sector público”.

Según el proyecto, están incluidos en esta disposición los vocales o miembros de los organismos administradores del Estado o del sector público en general, que, con su voto, cooperen a la comisión de este delito.

Así mismo, Cristina Reyes cree que es necesario y urgente reformar el Código Integral Penal en los textos que hacen relación al “invento”, que es un requisito de procedibilidad para que sea la Contraloría General del Estado la que determine indicios de responsabilidad penal y después proceda la Fiscalía.

Explicó  que la disposición vigente es absolutamente inconstitucional ya que el único órgano que debe investigar delitos y titular de la acción penal pública es la Fiscalía General del Estado, tal como manda el artículo 195 de la Ley Suprema, que dispone que este órgano de control dirigirá, de oficio o a petición de una parte, la investigación preprocesal y procesal penal.

RSA/pv

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