Presidente objetó parcialmente el proyecto de Ley de Incentivos Tributarios

Viernes, 23 de septiembre del 2016 - 13:26 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El presidente de la República, Rafael Correa, objetó parcialmente el proyecto de Ley de Incentivos Tributarios para varios sectores productivos e Interpretativa del artículo 547 del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Plantea incentivos por igual para la pequeña y gran empresa y reconocimiento de los montos establecidos en el tarifario de los gastos que los afiliados o usuarios deban pagar por concepto de excedente no cubierto por las compañías que financian servicios de salud prepagada.

El proyecto aprobado por la Asamblea el 2 de septiembre, con el voto de 108 asambleístas, otorga beneficios tributarios en cuatro áreas. El primero fija deducción de gastos de seguros médicos y/o medicina prepagada a favor de trabajadores de micro, pequeñas, medianas y grandes empresas. El segundo apunta a las operadoras de transporte público y comercial para que no consideren el valor de los vehículos en el cálculo del anticipo al impuesto a la renta. En un tercer aspecto cambia las consideraciones para el precio exaduana.

El presidente considera que resulta inequitativo que las micro y pequeñas empresas tengan una deducción adicional mayor que la gran empresa, por tanto plantea que el incentivo tributario beneficie por igual a todos los sectores productivos.

En tal sentido propone agregar un inciso al final del numeral 12 del artículo 10 que establece que los empleadores tendrán una deducción adicional del 100% por los gastos de seguros médicos privados y/o medicina prepagada contratados a favor de sus trabajadores, siempre que la cobertura sea para la totalidad de los trabajadores, sin perjuicio de que sea o no por salario neto, y que la contratación sea con empresas domiciliadas en el país, con las excepciones, límites y condiciones establecidos en el reglamento.

El Primer Mandatario también plantea que las instituciones de la Red Pública Integral de Salud podrán reconocer hasta los montos establecidos en el tarifario emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional, los gastos que sus afiliados o usuarios deban pagar por concepto de excedente no cubierto por las compañías que financian servicios de atención integral de salud prepagada o de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia médica, siempre que se haya efectuado la prestación en un establecimiento de salud privado debidamente calificado o acreditado de conformidad con lo definido en la norma técnica establecida para el efecto.

Este pago solo se podrá efectuar siempre que se realice la respectiva derivación, la cual será autorizada por la institución de la Red Pública Integral de Salud en los casos en que por no disponibilidad o que, con el afán de garantizar el debido acceso al derecho a la salud y seguridad social, se  justifique dicha derivación, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal de todos los funcionarios y/o particulares involucrados directa o indirectamente en el proceso de derivación, sin perjuicio de su grado de participación en la acción u omisión ilícita; el pago se efectuará previa la revisión de pertinencia técnica médica y de facturación que se realice para el efecto.

Igual disposición aplicará para todos los demás casos de derivaciones que puede efectuar la institución de la Red Pública Integral de Salud, permitidas por la normativa vigente.

Las condiciones y procedimientos para la debida ejecución de lo establecido en este artículo, serán determinados en el reglamento correspondiente.

Una tercera observación es de forma, referente a las medidas tributarias que deben observarse para el cálculo del impuesto a la renta único, así como crear incentivos tributarios respecto de determinados sectores productivos.

RSA/pv

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