En vigencia ley para fortalecer seguridad social de Fuerzas Armadas y Policía

Viernes, 21 de octubre del 2016 - 12:04 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Ley de Fortalecimiento a los Regímenes Especiales de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Policía, aprobada esta semana por la Asamblea Nacional, se encuentra en plena vigencia luego de su publicación esta mañana en el Suplemento del Registro Oficial No. 867.

La normativa garantiza las prestaciones de los actuales miembros de la Policía y Fuerzas Armadas, fija un monto único para el seguro de vida en 50 mil dólares para todo el personal de la fuerza pública; prevé la posibilidad de mensualizar los fondos de reserva y regula el subsidio de funerales, entre otros aspectos.

Para el personal antiguo se precisa que la base de cálculo de las pensiones de retiro, invalidez y muerte será sobre los 60 mejores haberes. Para el personal que ingrese, los techos para las pensiones serán los mismos de la seguridad social general, es decir con un aporte personal del 11.45% y el patronal del 9.15%. Para acceder a las prestaciones de seguro de retiro deben acreditar 25 años de servicio activo y efectivo en la institución.

Los miembros que se encontraren en servicio activo en las Fuerzas Armadas a la fecha de expedición de esta ley y que se encuentren en los grados de soldado, cabo segundo, subteniente o teniente, o sus equivalentes en cada una de las Fuerzas Armadas, y cumplan los requisitos establecidos en la ley, así como aquellos que obtuvieren el alta hasta el 31 de diciembre de 2016, podrán pasar voluntariamente al nuevo sistema de cotización y prestaciones en el plazo de seis meses.

Con ello, se busca acortar las brechas de inequidad y desigualdad y renovar y fortalecer su institucionalidad dándole mayor capacidad, experticia, conocimiento, profesionalismo. Dispone el incremento de las pensiones en la misma proporción que la inflación promedio anual.

Además, prevé la posibilidad de mensualizar los fondos de reserva; se agrega una disposición para que el Estado garantice las prestaciones de los actuales miembros de la Policía y de las Fuerzas Armadas.

Las prestaciones de seguro de enfermedad y maternidad deben otorgarse a los asegurados que hayan cumplido las condiciones establecidas en la presente ley, aún en los casos de mora patronal.

En el seguro sobre la prestación que se origina por el fallecimiento del militar en servicio activo en actos de servicio se añade a consecuencia de enfermedad y por accidente profesional y de la misma manera en la Policía Nacional.

El ISSFA podrá administrar únicamente las aportaciones y servicios que constan en la presente ley. El ISSPOL prestará el servicio de cesantía previsto en la presente ley. El seguro de cesantía protege al policía que se separe del servicio activo mediante la baja y acredite al menos dos años de servicio activo y efectivo en la institución.

Se modificó la conformación del Consejo Directivo tanto del ISSFA, como del ISSPOL, a fin de que exista igualdad de condiciones, representatividad y sobre todo corresponsabilidad. En el directorio del ISSFA estará el Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; el Jefe de Comando Conjunto o su delegado, los Comandantes Generales de Fuerza o sus delegados, un representante por los oficiales en servicio pasivo y dos por la tropa en servicio pasivo.

Del Consejo Directivo del ISSPOL formará parte el Ministro del Interior o su delegado, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; el Comandante General de la Policía Nacional o su delegado; el Subsecretario de la Policía o su delegado; el Director General de Personal o su delegado; el Director Nacional de Bienestar Social o su delegado. También un representante de los oficiales en servicio pasivo y dos representantes del personal de tropa en servicio pasivo.

Descargue la Ley de Fortalecimiento a los Regímenes Especiales de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Policía

PV

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador